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Documento BOE-A-2012-14240

Decreto 164/2012, de 26 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Benigánim por la forma exclusiva en valenciano de Benigànim.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 19 de noviembre de 2012, páginas 80491 a 80492 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2012-14240

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Benigánim, en sesión plenaria del día 28 de marzo de 2012, previos los informes pertinentes y con el quórum legalmente exigible, acordó aprobar la modificación del nombre actual del municipio, adoptando como nueva denominación la forma exclusiva en valenciano de Benigànim.

El Pleno de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, en sesión de 13 de julio de 2012, acordó informar favorablemente el cambio de denominación propuesto.

La Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Uso y Enseñanza del Valenciano, dispone, en su artículo 15.1, que corresponde al Consell determinar los nombres oficiales de los municipios de la Comunitat Valenciana.

En virtud de todo ello, visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Benigánim para la modificación de la denominación actual del municipio por la forma exclusiva en valenciano de Benigànim, en el que se acredita el cumplimiento de las prescripciones exigidas en la legislación vigente, a propuesta del Conseller de Presidencia y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 26 de octubre de 2012, decreto:

Artículo único.

El municipio de Benigánim, de la provincia de Valencia, adoptará la denominación exclusiva en valenciano de Benigànim. Las referencias que al antiguo nombre se hubieren realizado por los órganos del Estado y otros organismos públicos se entenderán hechas, a partir de la publicación del presente decreto en el «Boletín Oficial del Estado», a la nueva denominación.

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 109.c) de la de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las personas interesadas podrán interponer los siguientes recursos:

1. Directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. Potestativamente, recurso de reposición ante el Consell, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación del presente decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el recurso potestativo de reposición.

3. En el caso de que la persona interesada sea una administración pública no cabe interponer recurso en vía administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, debiendo requerir previamente la anulación o revocación de este decreto, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del presente decreto.

Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.

Valencia, 26 de octubre de 2012.–El President de la Generalitat, Alberto Fabra Part.–El Conseller de Presidencia, José Ciscar Bolufer.

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