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Documento BOE-A-2012-14336

Orden ECD/2497/2012, de 29 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Autismo Diario.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 21 de noviembre de 2012, páginas 81255 a 81256 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-14336

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Autismo Diario resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Delfina Pérez Martín; doña Ana Rita Valles Pascual; doña María Mercedes Canaves Vaquer y doña Gemma Candela García, en Valencia, el 31 de julio de 2012, según consta en la escritura pública número 904, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Valencia, don José Manuel Valiente Fábrega, que fue ratificada por las escrituras públicas número 1.732, autorizada el 7 de agosto de 2012, ante el notario don Luis Pareja Cerdó y número 989, otorgada el 17 de agosto de 2012, ante el notario don José Vicente Chornet Chalver.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Valencia, paseo de la Alameda, número 39, puerta B.52 y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Sesenta y ocho mil euros (68.000 euros).

La dotación consiste en los siguientes bienes y derechos:

La aportación del Título de Registro de Marca «Autismo Diario» número 2.961.694 otorgado el día 16 de junio de 2011 por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, clase 45, según valoración realizada por don Enrique Jiménez Casañ, economista del Ilustre Colegio de Madrid, número de Colegiado 27.374 e incorporada a la escritura pública de constitución.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

– Mejorar la calidad de vida de las personas con diversidad funcional y en especial a aquellas que tengan trastornos del neurodesarrollo (TdN) a través del fomento y promoción del uso adecuado, desarrollo e implementación de modelos terapéuticos y educativos.

– Apoyar a las personas con trastornos del neurodesarrollo y sus familiares, defendiendo sus derechos e impulsando modelos legislativos y adecuación de las leyes existentes en los diferentes países para dar un adecuado tratamiento a estas personas en todos los niveles.

– Promocionar y financiar las investigaciones relacionadas con los trastornos del neurodesarrollo.

Quinto. Patronato.

Presidente: Doña Delfina Pérez Martín.

Vicepresidente: Doña María Mercedes Canaves Vaquer.

Secretaria: Doña Ana Rita Valles Pascual.

Vocal: doña Gemma Candela García.

Secretario, no patrono: Don Ramón Pérez Lucena.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura pública de constitución y en las escrituras públicas de ratificación.

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Autismo Diario y su Patronato.

Madrid, 29 de octubre de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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