El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial prevé en su disposición adicional quinta, que las formaciones de entrenadores deportivos, así como los diplomas y certificados expedidos como consecuencia de la superación de aquellas, podrán ser objeto de las declaraciones de homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales con las enseñanzas deportivas. Para ello se requerirá el previo reconocimiento de las formaciones, certificados y diplomas, en cada modalidad o especialidad, así como el establecimiento de los criterios que han de aplicarse en cada una de ellas.
Para que dichas formaciones puedan obtener el reconocimiento, deberán haber sido promovidas y los diplomas o certificados expedidos por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o por las Federaciones deportivas, en el ejercicio de las competencias reconocidas en sus estatutos y reglamentos, que hayan sido promovidas hasta el día 15 de julio de 1999, fecha en la que entró en vigor la Orden de 5 de julio de 1999, y que se refieran exclusivamente a las modalidades y especialidades deportivas que estuvieran reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con el artículo 8.b) de la Ley 10/1990, del Deporte.
A su vez, el Real Decreto 911/2012, de 8 de junio, establece el título de Técnico Deportivo en Esgrima y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso y el Real Decreto 912/2012, de 8 de junio, establece el título de Técnico Deportivo Superior en Esgrima y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
La disposición transitoria segunda del Real Decreto 911/2012, de 8 de junio, establece que el reconocimiento de las formaciones anteriores deportivas a las que se refiere la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, llevadas a cabo en la modalidad de esgrima por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y las federaciones deportivas de la modalidad mencionada, podrá solicitarse ante el Consejo Superior Deportes por los órganos competentes de las comunidades autónomas y por la Real Federación Española de Esgrima dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del citado real decreto, conforme a lo que se dispone en la Orden de 30 de julio de 1999, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos y la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Al amparo de lo dispuesto en las normas citadas, la Real Federación Española de Esgrima y los órganos competentes en materia deportiva de las Comunidades Autónomas presentaron en plazo y forma ante el Consejo Superior de Deportes la solicitud de reconocimiento de las formaciones que por si misma, y por las Federaciones autonómicas de la modalidad, en ella integradas, llevaron a cabo en esgrima hasta la temporada 1999.
Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 911/2012, de 8 de junio, resuelvo:
Uno. A los efectos de las declaraciones de homologación, convalidación y equivalencia profesional de los diplomas y certificados de entrenadores deportivos previsto en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se otorga el reconocimiento a las formaciones de entrenadores deportivos en esgrima que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución, impartidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 5 de junio de 1999 por la Real Federación Española de Esgrima, por las Federaciones autonómicas o por los órganos competentes en materia deportiva de las Comunidades Autónomas, que dieron lugar a la expedición de los certificados y diplomas de entrenadores que figuran en el Anexo II.
Dos. Podrán optar a la obtención de los efectos que se deriven de este reconocimiento, quienes acrediten la superación de las correspondientes formaciones, conforme se determina en la Orden ECD/189/2004, de 21 de enero, que regula el procedimiento de tramitación de los expedientes de homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales, de las formaciones de entrenadores deportivos, por las enseñanzas deportivas de régimen especial, a los efectos de lo previsto en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Uno. Quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas conforme a lo establecido en el apartado primero de la presente Resolución, que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.
Dos. Asimismo, quedarán inscritos en el «Fichero de Diplomas y Certificados de Entrenadores Deportivos de formaciones anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 1913/1997», creado en el Consejo Superior de Deportes mediante Resolución de 31 de agosto de 2000, los datos correspondientes a los entrenadores formados al completar las formaciones reconocidas.
La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 7 de noviembre de 2012.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.
a) Impartidas por la Real Federación Española de Esgrima
Nivel 1
Periodo. Hasta 1999
Nivel: 1. Diploma: monitor de ingreso. Plan: 01ESES011A.
Requisitos de acceso: 16 años, EGB, licencia federativa.
|
|
Horas |
---|---|---|
Asignaturas. |
Teoría de la técnica |
8 |
|
Práctica de la técnica |
56 |
|
Pedagogía de la enseñanza técnica |
32 |
|
Reglamento |
8 |
|
Historia de la esgrima |
4 |
|
Competición |
8 |
|
Material y montaje |
8 |
|
Primeros auxilios |
4 |
|
Prácticas |
100 |
Carga lectiva total: 228 horas.
Nivel 2
Periodo. Hasta 1999
Nivel: 2. Diploma: monitor de ascenso. Plan: 02ESES021A.
Requisitos de acceso: 18 años, Bachillerato, Licencia federativa, acreditar Monitor de ingreso, nivel 1.
|
|
Horas |
---|---|---|
Asignaturas. |
Fisiología, anatomía e higiene |
10 |
|
Idioma y complemento de la historia de la esgrima |
10 |
|
Teoría de la técnica y la táctica |
20 |
|
Práctica de la técnica |
70 |
|
Pedagogía general y específica |
50 |
|
Preparación física específica |
20 |
|
Reglamento y arbitraje |
10 |
|
Competición |
20 |
|
Organización de instalaciones y material |
10 |
|
Prácticas |
150 |
Carga lectiva total: 370 horas.
Nivel 3
Periodo. Hasta 1999
Nivel: 3. Diploma: Maestro de armas. Plan: 03ESES031A.
Requisitos de acceso: 20 años, bachillerato, licencia federativa, monitor de ascenso, nivel 2.
|
|
Horas |
---|---|---|
Asignaturas. |
Anatomía y fisiología aplicadas |
20 |
|
Biología y fisiología |
40 |
|
Física y biomecánica |
30 |
|
Higiene y primeros auxilios |
10 |
|
Teoría y práctica del entrenamiento |
50 |
|
Psicología aplicada general |
10 |
|
Aprendizaje motor |
20 |
|
Metodología general aplicada a la enseñanza deportiva |
10 |
|
Teoría de la técnica y la táctica |
120 |
|
Práctica de la técnica y la táctica |
160 |
|
Pedagogía específica |
140 |
|
Entrenamiento físico específico |
100 |
|
Reglamento y arbitraje |
30 |
|
Competición |
30 |
|
Metodología específica |
10 |
|
Planificación del entrenamiento |
10 |
|
Prácticas |
150 |
Carga lectiva total: 940 horas.
b) Impartidas por la Federación Catalana de Esgrima y la Escola Catalana de l´Esport
Nivel 1
Periodo 1982-1984
Nivel: 1. Diploma: técnico deportivo de esgrima primer nivel, monitor de ingreso. Plan: 02ESES011A.
Requisitos de acceso: 18 años, Bachiller elemental o EGB, un año como practicante.
Asignaturas:
|
|
Horas |
---|---|---|
Bloque común. |
Anatomía y kinesiología aplicadas |
9 |
|
Psicopedagogía de la actividad física |
9 |
|
Metodología y aprendizaje motor |
9 |
Bloque específico. |
Teoría de la técnica |
9 |
|
Práctica de la técnica |
57 |
|
Pedagogía de la enseñanza técnica |
33 |
|
Reglamento |
9 |
|
Historia de la esgrima |
5 |
|
Competición |
9 |
|
Material y montaje |
9 |
|
Primeros auxilios |
5 |
Bloque de prácticas. |
Prácticas (un año como monitor) |
100 |
Carga lectiva total: 263 horas.
Periodo 1994-1999
Nivel: 1. Diploma: técnico deportivo de base en esgrima. Plan: 03ESES011A.
Requisitos de acceso: 18 años, Bachiller elemental o EGB, un año como practicante.
Asignaturas:
|
|
Horas |
---|---|---|
Bloque común. |
Fundamentos de biología |
20 |
|
Fundamentos de psicopedagogía |
25 |
|
Fundamentos de la actividad física y deportiva |
35 |
|
Fundamentos de higiene y primeros auxilios |
15 |
|
Formación permanente y trabajos personales |
5 |
Bloque específico. |
Fundamentos de la técnica de piernas |
15 |
|
Fundamentos del florete |
30 |
|
Fundamentos de la espada |
20 |
|
Fundamentos del sable |
20 |
|
Programación y planificación (iniciación) |
10 |
|
Metodología y didáctica (iniciación) |
20 |
|
Fundamentos de la táctica (iniciación) |
10 |
|
Acondicionamiento físico (iniciación) |
10 |
|
Reglamento y arbitraje |
20 |
|
Material específico |
5 |
|
Formación permanente, trabajos personales |
40 |
Bloque complementario. |
Equipamientos deportivos |
5 |
|
Historia del deporte catalán |
5 |
|
Terminología específica catalana |
5 |
|
Legislación deportiva básica |
5 |
Bloque de prácticas. |
Prácticas |
200 |
Carga lectiva total: 500 horas.
Diplomas o certificados de entrenadores expedidos por la Real Federación Española de Esgrima
Periodo |
Nivel |
Denominación del diploma o certificado |
Código de plan |
Carga lectiva/horas |
---|---|---|---|---|
Hasta 1999 |
1 |
Monitor de ingreso |
01ESES011A |
228 |
Hasta 1999 |
2 |
Monitor de ascenso |
02ESES021A |
370 |
Hasta 1999 |
3 |
Maestro de armas |
03ESES031A |
940 |
Diplomas o certificados de entrenadores expedidos por la Federación Catalana de Esgrima y la Escola Catalana de l´Esport
Periodo |
Nivel |
Denominación del diploma o certificado |
Código de plan |
Carga lectiva/horas |
---|---|---|---|---|
1982-1984 |
1 |
Técnico deportivo de esgrima primer nivel, monitor de ingreso. |
02ESES011A |
263 |
1994-1999 |
1 |
Técnico deportivo de base en esgrima. |
03ESES011A |
500 |
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