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Visto el escrito remitido por la Entidad Bankia, S.A. en el que comunica la finalización del proceso de integración de la Caixa D’Estalvís Laietana en dicha Entidad, este Departamento dicta la siguiente Resolución:
Se procede a cancelar la autorización número 195 para actuar como colaboradora en la gestión recaudatoria, correspondiente a la Entidad Caixa D’Estalvís Laietana. En consecuencia, la citada Entidad deberá proceder a la inmediata cancelación de las cuentas restringidas a que se refiere el artículo 5 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio (BOE de 9 de julio), sin perjuicio de la eventual aplicación de lo previsto en el apartado primero, punto cuarto de la Instrucción número 1/2008, de 27 de febrero, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de noviembre de 2012.–La Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ana Fernández-Daza Álvarez.
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