Visto el expediente de indulto de don José Giménez Padros, condenado por el Juzgado de lo Penal número 14 de Barcelona, en sentencia de 16 de junio de 2010, como autor de un delito de hurto, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial durante este tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, por hechos cometidos en el año 2009, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de noviembre de 2012,
Vengo en indultar a don José Giménez Padros la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento a condición de que no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación, y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 15 de noviembre de 2012.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ
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