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Documento BOE-A-2012-14779

Resolución de 21 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Iberdrola Generación SAU el cierre del grupo 3 de la Central Térmica de Lada, ubicada en el término municipal de Langreo, en Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 3 de diciembre de 2012, páginas 83461 a 83462 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-14779

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias, a instancia de Iberdrola Generación, S.A.U., de solicitud de autorización administrativa para el cierre del grupo 3 de la Central Térmica de Lada, ubicada en el término municipal de Langreo (Principado de Asturias).

Una vez cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias, de fecha 19 de septiembre de 2012.

Visto el informe previo de Red Eléctrica de España, S.A., de fecha 19 de julio de 2012, en el que se concluye que:

«Se considera que el cierre del grupo 3 la Central Térmica de Lada no tendrá incidencia en la seguridad del sistema ni en la garantía de suministro eléctrico.»

Visto el informe previo emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 25 de octubre de 2012.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Primero.

Autorizar a Iberdrola Generación, S.A.U., el cierre del grupo 3 de la Central Térmica de Lada ubicada en el término municipal de Langreo, en Asturias.

Segundo.

Cancelar la inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica del Grupo 3 de la Central Térmica de Lada ubicada en el término municipal de Langreo (Principado de Asturias), en el momento en que el cierre de la central se haga efectivo.

Tercero.

A partir de la fecha de la presente resolución y hasta la fecha del acta de cierre, al que hace referencia el artículo 139 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, Iberdrola Generación, S.A.U., podrá declarar la indisponibilidad del Grupo 3 de la Central Térmica de Lada ubicada en el término municipal de Langreo (Principado de Asturias).

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial la licencia de obras de carácter municipal y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, con las condiciones especiales siguientes:

1. Iberdrola Generación, S.A.U., deberá proceder al cierre del Grupo 3 de la Central Térmica de Lada y al desmantelamiento de sus instalaciones, en el plazo de treinta y seis meses contados a partir de la fecha de la presente resolución. Si transcurriese dicho plazo, sin que se hubiera procedido el cierre y desmantelamiento parcial de la instalación, se producirá la caducidad de la autorización.

2. El Director del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en el Principado de Asturias levantará Acta de Cierre cuando éste se haga efectivo, remitiendo la misma a esta Dirección General de Política Energética y Minas.

3. El Director del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en el Principado de Asturias levantará Acta de Desmantelamiento cuando éste se haga efectivo, remitiendo la misma a esta Dirección General de Política Energética y Minas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 21 de noviembre de 2012.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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