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Documento BOE-A-2012-14838

Orden IET/2599/2012, de 28 de noviembre, por la que se regulan las transferencias de fondos, con cargo a las empresas productoras de energía eléctrica, de la cuenta específica de la Comisión Nacional de Energía al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, en el año 2012, para la ejecución de las medidas del plan de acción 2008-2012 de la estrategia de ahorro y eficiencia energética en España 2004-2012 (E4), y los criterios para la ejecución de las medidas contempladas en dicho plan.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 5 de diciembre de 2012, páginas 83765 a 83767 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-14838
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/11/28/iet2599

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros de 20 de julio de 2007 aprobó el Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 (E4), aprobada el 28 de noviembre de 2003. El coste público del Plan de Acción 2008-2012 durante el período asciende a 2.367 millones de euros y se financiará con fondos que provienen de distintos orígenes.

El Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, en su disposición adicional tercera, contempla que la cuantía con cargo al sistema eléctrico destinada a la financiación del Plan de acción 2008-2012, prevista para el año 2012, será de 250 millones de euros y se financiará mediante la aportación de cada una de las empresas productoras en los porcentajes de participación que se establecen en la citada disposición.

Por otra parte, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, según se establece en el Plan de Acción, se configura como agente para la ejecución de las actuaciones correspondientes para el cumplimiento de los objetivos previstos en dicho Plan.

Mediante la presente orden se establecen, para el año 2012, los mecanismos de transferencia desde la Comisión Nacional de la Energía (CNE) al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía de los fondos para las actuaciones previstas en el Plan durante el año, la cuantía de los mismos y su liquidación.

El Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en su artículo 1, asigna a este Ministerio la propuesta y ejecución de la política energética del Gobierno.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional undécima. Tercero. 1. función segunda de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la Comisión Nacional de Energía ha emitido el informe 19/12 de 18 de octubre de 2012. Asimismo el trámite de audiencia a los interesados se ha efectuado a través del Consejo Consultivo de Electricidad, cuyas observaciones y comentarios, de acuerdo con lo establecido en el 5.5 del Reglamento de la Comisión Nacional de Energía aprobado por Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, se han tomado en consideración para la elaboración del mencionado informe de la Comisión Nacional de Energía.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de esta orden la definición del procedimiento de la transferencia desde la cuenta específica de la Comisión Nacional de Energía al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía de los fondos previstos en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, así como el mecanismo de recaudación e ingreso en la cuenta específica de la Comisión Nacional de Energía de las cuantías con cargo al sistema eléctrico destinadas a la financiación del Plan de Acción 2008-2012 (en los sucesivo, el Plan).

Asimismo, mediante esta orden se establecen los mecanismos de liquidación y los criterios para la ejecución, en el año 2012, de las medidas previstas en el Plan, con el fin de que puedan ser gestionados por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.

Artículo 2. Cuantías destinadas para el año 2012 a las actuaciones del Plan con cargo al sistema eléctrico.

1. Las cuantías, con cargo al sistema eléctrico, destinadas para el año 2012 a las actuaciones de dicho Plan serán de 250.000.000 euros.

2. Las empresas productoras de energía eléctrica incluidas en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, ingresarán en la cuenta en régimen de depósito de la Comisión Nacional de Energía a que se refiere el artículo 6.2 de esta orden, las cuantías destinadas para el año 2012 a las actuaciones de dicho Plan. Los intereses que pueda generar dicha cuenta se tendrán en consideración para el mismo fin del año siguiente.

3. Las empresas productoras ingresarán en la citada cuenta las cuantías establecidas en el cuadro siguiente. Dichas cantidades serán ingresadas por los citados sujetos antes del día 15 de diciembre de 2012.

Empresa

Euros

Endesa Generación, S.A.

86.650.000

Iberdrola Generación, S.A.

81.775.000

GAS Natural S.D.G., S.A.

40.925.000

Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A.

10.950.000

E.ON Generación, S.L.

7.400.000

AES Cartagena, SRL.

5.175.000

Bizkaia Energía, S.L.

3.550.000

Castelnou Energía, S.L.

3.950.000

Nueva Generación del Sur, S.A.

4.050.000

Bahía de Bizkaia Electricidad, S.L.

3.550.000

Tarragona Power, S.L.

2.025.000

Total

250.000.000

Artículo 3. Liquidación.

La Comisión Nacional de Energía procederá a transferir al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía los saldos existentes en la cuenta específica a cuenta de la liquidación definitiva, por los importes correspondientes a las cuantías destinadas para el año 2012 a las actuaciones del citado Plan.

Artículo 4. Ejecución de las medidas del Plan. Aplicación de recursos.

1. La ejecución de las medidas del Plan de Acción 2008-2012 se llevará a cabo con arreglo a los convenios marco de colaboración celebrados a tal efecto por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía con comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía.

Asimismo, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía realizará actuaciones directas de promoción y difusión del ahorro y eficiencia energética, así como las consideradas singulares en sectores que tengan carácter estratégico y con empresas cuyo ámbito territorial exceda el de una comunidad autónoma.

2. Los recursos del Plan para el año 2012 destinados a la financiación de los convenios de colaboración y su distribución territorial responderán a las cuantías y criterios a aprobar con las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía a través de la Comisión Consultiva. Los criterios de reparto territorial son los siguientes:

a) Criterio sectorial: Asignación proporcional al apoyo público establecido en el Plan de Acción 2008-2012.

b) Criterio territorial: Para esta asignación se utilizarán indicadores que reflejen la actividad sectorial por regiones y, por tanto, el esfuerzo que habría de realizar cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de Autonomía para conseguir los objetivos sectoriales del Plan.

3. En el caso de que, después de la distribución indicada en el número anterior de este artículo, resultasen recursos sobrantes o no aplicados, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía procederá a distribuir estos remanentes entre las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía en ejercicios sucesivos, o bien serán aplicados directamente por el propio Instituto en actuaciones directas de las descritas en el apartado 1 de este artículo.

4. Los convenios de colaboración suscritos con las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía establecen la obligatoriedad de realizar anualmente un número mínimo de medidas consideradas prioritarias de entre las que se incluyen en el Plan, seleccionándose como tales aquéllas que supongan un mayor ahorro energético.

5. Las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía deberán presentar un programa de trabajo para la ejecución de las medidas que deberá ser aprobado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía. Los recursos distribuidos a las comunidades y ciudades autónomas serán finalistas para la ejecución de las medidas aprobadas en los programas de trabajo.

Artículo 5. Evaluación de resultados.

El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía realizará, en el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta orden, un informe final de evaluación de resultados de las medidas y actuaciones realizadas con los recursos asignados en el que se analizará la consecución de los objetivos previstos que será remitido al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a la Comisión Nacional de Energía. En este informe deberán figurar las cantidades destinadas a cada una de las líneas de actuación aplicadas, así como los resultados obtenidos en términos de ahorro y eficiencia energética eléctrica. Este informe servirá de base para efectuar la liquidación final a la que se refiere el artículo 3 de esta orden.

Artículo 6. Aplicación y ejecución.

1. El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, en el ámbito de sus competencias, ejecutará las actuaciones y adoptará las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de esta orden y del Plan, de acuerdo con lo anteriormente dispuesto y para la consecución de los objetivos establecidos en este.

2. La Comisión Nacional de Energía, mediante circular publicada en el «Boletín Oficial del Estado» abrirá una cuenta, en régimen de depósito, donde se irá ingresando la parte de cada liquidación que corresponda al Plan, para su posterior transferencia al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, conforme a lo establecido en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de noviembre de 2012.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/11/2012
  • Fecha de publicación: 05/12/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 06/12/2012
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 3 del Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-19757).
Materias
  • Comisión Nacional de Energía
  • Comunidades Autónomas
  • Consumo de energía
  • Energía eléctrica
  • Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
  • Pagos
  • Producción de energía
  • Transferencias bancarias

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