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El proyecto a que se refiere la presente propuesta de Resolución se encuentra comprendido en el articulo 3 apartado 2b del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental). Habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la sección 1.ª del capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos por decisión de la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, de fecha 8 de septiembre de 2010, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.
Según la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente formular, por delegación del Ministro, las resoluciones de evaluación ambiental de competencia estatal reguladas en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.
Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:
1. Información del proyecto.
a) Promotor y órgano sustantivo: Dirección General del Agua; Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
b) Objeto y justificación: En la actualidad existen en las márgenes del embalse de Ribarroja, multitud de senderos y trochas abiertas de forma indiscriminada que parten desde los caminos principales para llegar a las proximidades de la lámina de agua. Esta situación provoca que el tránsito de personas esté produciendo la degradación de las orillas por compactación del terreno, la pérdida de cobertura vegetal y la presencia de residuos.
El proyecto tiene como objeto la consolidación y adecuación de un único camino, así como la eliminación del resto de los accesos y entradas a la lámina de agua.
c) Localización: Está situado en la provincia de Zaragoza, en el término municipal de Fayón.
d) Descripción sintética: Con la ejecución del proyecto se eliminarán los improvisados accesos al embalse de Ribarroja. Además quedará descompactado y revegetado el terreno. Asimismo se adecuará un único camino bordeando el embalse, que sustituya al actual que se encuentra muy degradado, siendo necesario construirlo ex novo en algunos tramos, de modo que desde el embarcadero de Fayón pueda recorrerse la margen del embalse hasta el antiguo pueblo. Adicionalmente se realizará otro tramo que conecte el inicio del camino GR 99 que sube a Fayón hasta la ubicación de la futura planta de cogeneración. Completando la senda, se proyecta la construcción de dos plataformas flotantes de ocio, que actuarían como zona de baño segura y puestos de pesca, y cinco diques que funcionarían como puestos de pesca.
e) Alternativas:
Alternativa 0: No actuación. Rechazada por perpetuar el actual estado de degradación de la zona.
Alternativa 1: Realizar un camino con el ancho suficiente para el paso de vehículos. Rechazada por el incremento de la presión antrópica de la zona.
Alternativa 2: Creación de una senda rastrillada en el terreno, en lugar de realizar movimientos de tierra para abrir un camino bien delimitado. Rechazada por no ser diferente a cualquiera de las trochas existentes y por no ser apta para personas con movilidad reducida.
Alternativa 3: Realización de un camino de unos 6 km de largo, con un tramo de trazado problemático localizado entre el final del camino nuevo y la desembocadura del barranco de Juanito. En este tramo se plantearon las siguientes opciones:
Pasarela en voladizo anclada al paredón de areniscas y calizas. Desestimada por los riesgos de desprendimientos.
Relleno con tierra siguiendo la sección anterior. Desestimada por el gran volumen de tierras requerido.
Realización de una plataforma flotante a modo de pasillo.
Alternativa 4: Coincide con la anterior excepto en la zona de camino que ha de cruzar el embalse, desestimándose cualquier paso sobre el embalse en las inmediaciones del acantilado fluvial. Por tanto se plantea la realización de dos tramos de camino distintos, no conectados directamente entre si, aunque accesibles desde Fayón. Además esta alternativa contempla la restauración ambiental de la orilla del embalse mediante la revegetación con especies riparias.
2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.
El ámbito de actuación se encuentra en la confluencia del río Matarraña con el embalse de Ribarroja. En este tramo el río Ebro, antiguamente encajado, queda inundado por el embalse de Ribarroja, perteneciente al sistema hidráulico que desde Caspe hasta Flix, regula los caudales del Ebro.
La zona de actuación está dentro de los límites de la ZEPA ES0000298 Matarraña-Aiguabarreix, que abarca 36.714 ha de los municipios de Fabara, Fayón, Maella, Mequinenza, Nonaspe y Torrente del Cinca. Esta ZEPA se caracteriza por las importantes poblaciones de rapaces rupícolas, destacando una densidad relevante del águila azor perdicera catalogada en peligro de extinción según el Decreto 181/2005 de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón. Concretamente en la zona de actuación existe un territorio de águila perdicera, con nidos en los cortados próximos a la zona de actuación. Otras especies nidificantes son el águila real, alimoche y buitre leonado, existiendo, de esta última, varias colonias de cría, de las cuales una se localiza en los cortados justo encima de uno de los tramos de la actuación. También es zona de campeo del halcón peregrino y del búho real.
Parte del tramo 2 se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Sector Oriental de los Monegros y Bajo Ebro Aragonés según Real Decreto 346/2003, de 16 de diciembre, por el que se inicia el procedimiento de aprobación del Plan.
La zona en la que se desarrolla la actuación se corresponde con el borde del embalse de Ribarroja desde el antiguo pueblo de Fayón hasta el actual embarcadero y un segundo tramo que arranca tras la desembocadura del barranco de Juanito, que baja desde el pueblo de Fayón hasta unos 1.200 metros aguas arriba del Matarraña por la margen izquierda. La vegetación de este terreno corresponde a matorral mediterráneo constituido fundamentalmente por lentisco (Pistacia lentiscos), romero (Rosmarinus officinalis), coronilla de fraile (Globularia oyipum), retama (Retama sphaerocarpa), aliagas (Genista scorpius), etc. Sobre este nivel se encuentran unos aterrazamientos agrícolas actualmente abandonados y que han sido recolonizados por la vegetación de manera natural. En relación a la orilla, destaca la escasez de especies riparias presentes, incluso a pesar de que el embalse no sufre grandes oscilaciones. Tan sólo se encuentran manchas dispersas de caña (Arundo donax), juncos (Jucos maritimus), carrizo (Phragmites australis), espadaña (Thipha sp.), álamos (Populus sp.), así como algún ejemplar de sauce (Salix sp.).
En relación con los hábitats de interés comunitario, presentes en el anexo I de la Directiva 92/43 CEE, en el ámbito de actuación se presentan los siguientes:
5330. Fruticedas, retamares y matorrales mediterráneos termófilos.
5210. Coscojares basófilos aragoneses con sabinas moras. Ephedra nebrodensis, Genista cinerea Subs. Valentina, Rhamnus fontqueri, Teline patens.
7210. Turberas calcáreas de Claudium mariscos y con especie de caricion davallianae.
92A0. Bosques de galería de Salix alba y Populus alba.
1410. Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimi).
6430. Megaforbios eutrofos hidrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino.
3. Resumen del proceso de evaluación.
3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental. La documentación ambiental se recibió el 9 de diciembre de 2009. El 14 de enero de 2010 se realizaron las consultas a diferentes organismos e instituciones, cuya relación se adjunta, así como una síntesis de las respuestas recibidas:
Consultados |
Contestación |
---|---|
Ayuntamiento de Fayón. |
– |
Dirección General de calidad Ambiental y cambio Climático del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón. |
– |
Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. |
– |
Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. |
Sí |
Ecologistas en Acción de Aragón. |
– |
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón. |
Sí |
Instituto Aragonés del Agua. |
– |
SEO. |
– |
WWF/ADENA. |
– |
A continuación se expone un resumen de las partes más relevantes de las contestaciones recibidas:
La Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, concluye su informe considerando que el proyecto no debe ser objeto de una evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural según promulga la Ley 7/2006 de Protección Ambiental de Aragón.
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, concluye su informe afirmando que la actuación podrá producir impactos significativos sobre la vegetación típica mediterránea existente, bien conservada y objeto de conservación del PORN del Sector Oriental de Monegros y Bajo Ebro Aragonés, así como un fuerte impacto paisajístico en un paisaje caracterizado por su alto valor ecológico, dado que a su vez, también se incluye como espacio catalogado ZEPA Matarraña-Aiguaberreix. Propone una serie de medidas preventivas y correctoras, entre las que son de destacar la siguiente: No realizar la apertura de nuevos caminos de acceso, y en aquellas que lo requieran y/o donde exista un fuerte desnivel, se procederá a marcar una huella consistente en el paso de un rastrillo sin necesidad de eliminar vegetación.
Estudiada la documentación ambiental, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural concluyó que el estudio de impacto ambiental debería paliar las importantes carencias de la misma y tomar en consideración las respuestas obtenidas en las consultas previas. La amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental así como el traslado de las contestaciones se efectuó el 8 de septiembre de 2010. Algunos de los contenidos más destacables que debía contemplar el estudio de impacto ambiental son los siguientes:
Dentro del Inventario de los elementos del medio, descripción de cada hábitat y especie, su estado de conservación y vulnerabilidad.
Dentro del apartado dedicado al paisaje, incluir un estudio de las cuencas visuales.
Dentro de los impactos ambientales significativos, y en relación con los lugares posiblemente afectados pertenecientes a la Red Natura 2000, previsión del aumento del uso público de los lugares afectados derivados de la mejora de las instalaciones y de la accesibilidad.
Determinación de las molestias producidas durante la fase de construcción sobre las especies de fauna presentes en el ámbito del estudio.
3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Con fecha 26 de febrero de 2011, se publicó en el BOE número 58 el anuncio por el que se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa y el EsIA del proyecto Mejora del uso recreativo y cultural de la cola del embalse de Ribarroja en el margen derecho del río Ebro en el término municipal de Fayón (Zaragoza). Asimismo con fecha 1 de marzo de 2011 se publicó el anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza».
El órgano sustantivo consultó a todas las administraciones públicas afectadas, que habían sido previamente consultadas en relación con la amplitud y el nivel de detalle del EsIA. Durante el periodo de información pública se recibieron las siguientes alegaciones:
El Ayuntamiento de Fayón solicita ampliar la senda para el tránsito de vehículos motorizados, lo que implicaría aumentar su anchura en 1,50 m en los tramos de nueva planta. Contesta el promotor que no es posible atender esta petición debido a que no se alcanzaría el objeto del proyecto que es la mejora de la calidad de las orillas del embalse y que algunas de las administraciones consultadas incluso son partidarias de reducir la anchura del camino proyectada en zonas con presencia de hábitats comunitarios, o con vegetación de matorral mediterráneo en buen estado de conservación. Añade el promotor que el Tramo 2 incluye varias zonas que presentan alguna de estas características.
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), en su informe de fecha 29 de marzo de 2011 a solicitud efectuada por la Confederación Hidrográfica del Ebro, se reitera en la contestación a la consulta efectuada por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino el 15 de marzo de 2010, donde considera que en aquellas zonas con vegetación natural, especialmente en las zonas con hábitats de interés para las especies objeto de conservación de la ZEPA «Matarraña-Aiguabarreix» (hábitats con código UE 92AO, 6430 y 7210), debería replantearse la actuación al objeto de minimizar la afección a los objetivos de conservación de la ZEPA y el PORN del Sector Oriental de Monegros y Bajo Ebro aragonés.
El INAGA, en su informe de fecha 28 de noviembre de 2011, expone que recibió nueva documentación enviada por el promotor con las modificaciones incluidas en el proyecto los días 3 de octubre y 25 de noviembre de 2011, Las mismas consisten en la supresión de varios tramos, supresión del mirador sobre el barranco al final del último tramo en la desembocadura del Matarraña aguas abajo del puente que cruza el río, y relleno con piedra de escollera de un tramo de camino parcialmente sumergido. El INAGA considera adecuadas estas modificaciones de trazado que protegen las zonas con vegetación natural y realiza varias recomendaciones.
La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en las conclusiones de su informe de 25 de marzo de 2011 establece un conjunto de medidas entre las que son de destacar las siguientes:
No se realizarán las obras durante el periodo de cría de rapaces rupícolas, comprendido entre el 15 de enero y el 15 de agosto, aspecto contemplado en el EsIA.
No se abrirán nuevos caminos para acceder a las obras, haciendo uso de las ya existentes.
De forma previa a las labores de despeje y desbroce previstas, un técnico especialista realizará un reconocimiento del terreno afectado por tales actuaciones, con el fin de detectar la presencia de especies de fauna de interés o de puestas, nidadas o camadas y evitar su afección como consecuencia del desarrollo de las obras.
3.3 Fase previa a la declaración de impacto ambiental: Información complementaria solicitada por el órgano ambiental.
Recepcionado el expediente con fecha 16 de febrero de 2012, se observa que no se ha incluido en el mismo ningún tipo de estudio relativo a la previsión del aumento del uso público de los lugares Natura afectados derivados de la mejora de las instalaciones y de la accesibilidad, tal y como se solicitaba en la fase de procedimiento relativa al traslado de contestaciones. Por este motivo, con fecha 18 de mayo de 2012 se solicita al promotor que subsane esta carencia, y con fecha 24 de septiembre de 2012 se recibe una adenda complementaria al EsIA. Entre las conclusiones de la misma se afirma que el efecto llamada asociado a la senda peatonal proyectada será nulo o, como mucho, muy bajo y por tanto el número de visitantes se incrementara de forma no significativa.
4. Integración de la evaluación.
4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. Se han planteado cuatro alternativas:
La alternativa 0 o de no actuación, se desestima ya que no que va a evitar la degradación paisajística que está sufriendo el entorno por la presencia no controlada de pescadores.
La alternativa 1, consiste en realizar un camino con el ancho suficiente para el tránsito de vehículos. Esta alternativa fue rechazada al suponer un incremento de la presión antrópica sobre las orillas del embalse.
La alternativa 2, creación de una senda rastrillada en el terreno, en lugar de realizar movimiento de tierra para abrir un nuevo camino bien delimitado. Esta alternativa no se diferenciaría de las numerosas trochas abiertas en el entorno del embalse y cuya eliminación es uno de los objetivos del proyecto. Además, obviamente la senda no sería adecuada para personas con movilidad reducida. Por estos motivos esta alternativa fue descartada.
La alternativa 3, realización de un camino continuo de 6 km de largo, desde el antiguo emplazamiento del pueblo de Fayón hasta las inmediaciones de la central de ciclo combinado, con un tramo de trazado problemático localizado entre el final del camino nuevo, en las inmediaciones del embarcadero de Fayón, hasta la desembocadura del barranco de Juanito. En este tramo se plantearon tres posibilidades:
Pasarela en voladizo anclada al paredón de areniscas y calizas.
Relleno en tierras siguiendo la sección anterior.
Realización de una plataforma flotante, a modo de pasillo.
En esta alternativa, las distintas soluciones de recorrido sobre el embalse se rechazaron debido a diversos factores. No obstante el trazado del resto del camino parecía satisfacer las demandas de todos los agentes implicados (pescadores, ayuntamiento y técnicos de la confederación hidrográfica).
La alternativa 4, coincide con la anterior, excepto en la zona de camino que ha de cruzar el embalse, desestimándose cualquier paso sobre el embalse en las inmediaciones del acantilado fluvial. Por tanto se plantea la realización de dos tramos de camino distintos, no conectados directamente entre sí, aunque accesibles desde Fayón. Además esta alternativa contempla la restauración ambiental de la orilla del embalse mediante la revegetación con especies riparias.
4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas y correctoras. Seguimiento ambiental.
Los trabajos que se van a realizar en la ejecución del proyecto y su posterior resultado producirán las siguientes afecciones:
Limpieza y reperfilado del camino existente: Dado que la cobertura vegetal de ese ámbito es prácticamente inexistente, no encontrándose especies vegetales de especial relevancia en esos tramos, los impactos serán muy pequeños. La calidad del aire se verá afectada en el transcurso de las obras por el incremento del polvo en suspensión y del ruido por el paso de la maquinaria. Estos impactos no serán muy importantes dada su corta duración y se podrán aplicar medidas preventivas para minimizarlas, como por ejemplo los riegos periódicos sobre los caminos y la limitación de la velocidad de los vehículos de la obra.
Desbroce y reafirmado de caminos abandonados: El impacto sobre la flora y la vegetación es algo más elevado que en el caso anterior, aunque sigue sin afectar a ninguna especie vegetal de especial relevancia. No obstante, al igual que en el caso anterior, es un impacto negativo al tener lugar en un espacio natural protegido. El movimiento de tierras es algo mayor que en el caso anterior, pero tampoco resulta de gran magnitud.
Caminos de nueva planta: Los impactos sobre la vegetación tienen cierto significado, ya que la apertura de estos nuevos tramos de camino, a pesar de transcurrir por antiguos campos de cultivo suponen la eliminación de la flora localizada a lo largo de la traza, la cual presenta un cierto grado de naturalización y existe la posibilidad, aunque muy baja, de afectar a alguna especie de interés. Al resultar reducida la superficie real de afectación, la magnitud del impacto es media-baja. La apertura de estos nuevos tramos de camino permitirán de forma directa eliminar algunos núcleos de especies vegetales invasoras (Arundo donax) o facilitar el acceso a enclaves próximos al trazado en los que llevar a cabo dicha eliminación. La incidencia va a resultar negativa, de escasa significación, respecto a la edafología e hidrología, por la eliminación de las formaciones edáficas y la modificación de las condiciones del drenaje originales, al dotar al camino de un afirmado que disminuye, en la superficie afectada, la percolación del agua de lluvia.
Relleno todo-uno en terraplén con cimentación y muro/cordón de escollera: Su afección al medio más destacable es el aumento de la turbidez del agua como consecuencia del vertido de material pétreo durante el transcurso de las obras, que podría llegar a afectar negativamente a las especies piscícolas del embalse. La magnitud del impacto es pequeña. No se ha valorado negativamente la afección de esta acción del proyecto sobre la ictiofauna, porque las poblaciones de peces del embalse son principalmente exóticas cuya afección no significa pérdida de valor ambiental, sino todo lo contrario.
Plataforma flotante de ocio: Dado su pequeño tamaño, la afección sobre el paisaje es mínima.
5. Condiciones al proyecto.
5.1 Alternativa ambientalmente más adecuada. La solución finalmente adoptada por el promotor es la alternativa 4. La misma fue modificada por el promotor tras la realización de las consultas efectuadas en la fase de información pública. Estas modificaciones son las siguientes:
Trazado, tramo 1:
PK 0+430 a PK 0+483. El camino discurrirá por el olivar abandonado, evitando el hábitat 7210 Turberas de carrizo básica.
PK 0+770 a PK 0+896. El camino se desvía hacia el interior aprovechando uno ya existente que desemboca en la carretera ZV-7231, desde donde se enlazará con el GR-99 en su subida hacia Fayón. De esta forma se evita la afección a un bosque de matorral mediterráneo con coberturas del 100%.
Trazado, tramo 2:
PK 1+512 a PK 1+671. Este tramo, que transcurría sobre un bosque mediterráneo con cobertura del 100%, se suprime, desviando el camino a la altura del PK 1+450 a través de otro ya existente y que discurre a media ladera, enlazando con el camino proyectado en el PK 1+671.
PK 2+250 a PK 2+410. El camino se retranquea hacia el interior, a través del olivar para evitar las afecciones al hábitat 7210 Turberas de carrizo básicas.
PK 4+134 a final. El camino se mantiene en el trazado proyectado para evitar afecciones al hábitat 6340 Megaforbios eutrofos hidrófilos de las orlas de la llanura y de los pisos montano a alpino.
Diques, tramo 1, PK 0+600. Se reubica en el tramo 1 PK0+100 para evitar las afecciones al hábitat 7210 Turberas de carrizos básicas.
Todos los caminos de nueva ejecución se construirán con una anchura de 1,50 metros.
5.2 Medidas preventivas y correctoras para la alternativa más adecuada ambientalmente:
Riesgo de dispersión del mejillón cebra (Dreissena polymorpha). Para evitar la propagación de la especie se tendrá en cuenta las especificaciones recogidas en la Resolución de 15 de mayo de 2007, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, sobre modificación de las normas de navegación con motivo de la expansión del mejillón cebra y nueva clasificación de embalses de la cuenca del Ebro (BOE número 146, de 19 de junio de 2007). Para la limpieza y desinfección de equipos se seguirán las recomendaciones del Protocolo de desinfección de equipos en masas de agua afectadas por el mejillón cebra, publicado por la Comisaría de aguas del Ebro y se utilizará la estación de La Reixaga, ubicada en la localidad de Fayón. La ejecución de los caminos se realizará desde tierra, de forma que el contacto de la maquinaria con el agua sea mínimo.
Se paralizarán las obras durante el periodo de cría de rapaces rupícolas, entre el 1 de enero y 31 de julio.
El acceso a las obras se realizará únicamente a través de los caminos existentes.
Instalaciones auxiliares y parque de maquinaria y acopios. Se ubicarán en terrenos urbanos de la localidad de Fayón. Los terrenos se impermeabilizarán y se les dotará de canaletas y un depósito para la recogida de aceites, carburantes y otros fluidos. Una vez terminadas las obras se restaurarán los terrenos a su estado primitivo.
5.3 Especificaciones para el seguimiento ambiental. Las obras estarán supervisadas por los técnicos del Servicio Provincial de Medio Ambiente en el ejercicio de sus competencias. En este sentido se deberán indicar las fechas previstas para el inicio y fin de la actuación a dicho Servicio Provincial.
En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Mejora del uso recreativo y cultural de la cola del embalse de Ribarroja en el margen derecho del río Ebro en el término municipal de Fayón (Zaragoza), al concluirse que siempre y cuando se autorice en la alternativa cuatro y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación practicada.
Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a Dirección General del Agua para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.
Madrid, 22 de noviembre de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.
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