Content not available in English

You are in

Documento BOE-A-2012-14864

Resolución de 17 de noviembre de 2012, de la Secretaría General de Universidades, por la que se fija la cuantía de la compensación económica a las entidades colaboradoras por la gestión de las subvenciones del programa de ayudas para becas y contratos del programa "Salvador de Madariaga" en el Instituto Universitario Europeo de Florencia, gestionadas por la Dirección General de Política Universitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 6 de diciembre de 2012, páginas 83954 a 83955 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-14864

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 9 de febrero) se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la línea instrumental de actuación en recursos humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011.

En el apartado 5 del punto cuarto de dicha Orden, relativo a los beneficiarios y sus requisitos y las entidades colaboradoras, se indica que las convocatorias podrán recoger la existencia de entidades colaboradoras que habrán de cumplir los requisitos y las obligaciones recogidas en la Ley General de Subvenciones para los beneficiarios de las subvenciones. Así mismo en el apartado 6 se dice que a través de las entidades colaboradoras se podrá efectuar el pago de la ayuda a los beneficiarios cuando así lo disponga la convocatoria.

Por otra parte, el apartado I.2 de la Orden EDU/3476/2010, de 27 de diciembre (BOE de 8 de enero de 2011), por la que se convocaron las ayudas para becas y contratos del programa «Salvador de Madariaga» en el Instituto Universitario Europeo de Florencia (IUE), establece que las ayudas que se concedan quedarán adscritas para la totalidad del periodo de estancia en el IUE a la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), quién asumirá las obligaciones correspondientes a las entidades colaboradoras, en el marco del Convenio de colaboración suscrito entre dicha Fundación y la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

De acuerdo con el apartado 2.2 del citado Convenio de colaboración y de conformidad con el artículo 16, número 3 m) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el organismo colaborador recibirá como compensación económica por los costes derivados por su participación en la gestión de las becas y contratos, una cuantía proporcional al número de beneficiarios activos, que se fijará anualmente por el Ministerio de Educación, a través de resolución del Secretario General de Universidades.

Las ayudas concedidas para becas y contratos del Programa «Salvador de Madariaga», gestionado por la Dirección General de Política Universitaria, de la Secretaría General de Universidades, están sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

Por las razones expuestas, esta Secretaría General ha resuelto:

Uno.

Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Convenio de colaboración con la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, en relación la adscripción a esta Entidad de las becas y contratos del programa «Salvador de Madariaga» en el Instituto Universitario Europeo de Florencia, la compensación económica por los costes derivados por su participación en la gestión de las ayudas, se establece en doscientos cincuenta euros por beneficiario y año.

Dos.

La compensación por beneficiario y año señalada en el punto anterior, será aplicable a las ayudas en fase de beca y para los contratos realizados por la entidad colaboradora cuya gestión sea asumida en virtud del apartado 1.2 de la Orden de 27 de diciembre.

Tres.

Dado que en el ejercicio 2010, por resolución de 21 de diciembre de 2010, de esta Secretaría General, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 31 de diciembre, se pagaron los gastos de gestión por los beneficiarios con alta en el ejercicio 2010 y por los que mantendrían la ayuda durante 2011, procede ahora abonar la diferencia entre el importe real a compensar y el ya anticipado en 2010 por los gastos de 2011. En consecuencia, la compensación resultante referida al ejercicio 2011, asciende a un importe de 3.000 euros, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.01 de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2012.

Cuatro.

En el anexo de la presente resolución se relaciona la entidad colaboradora y la cuantía de la compensación que le corresponde por el número de beneficiarios con alta en el ejercicio 2011.

Madrid, 17 de noviembre de 2012.–El Secretario General de Universidades, Federico Morán Abad.

ANEXO
Importe de la compensación económica a las entidades colaboradoras, por la gestión de contratos y becas del Programa «Salvador de Madariaga» en el Instituto Universitario de Florencia, en el marco del Estatuto del Personal investigador en formación y convenio de colaboración

Organismo

N.º contratos

Gastos

por gestión

Gastos

por inicio

de programa

Total gastos gestión

Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología

12

3.000

0

3.000

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid