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Documento BOE-A-2012-14923

Orden HAP/2613/2012, de 5 de diciembre, por la que se modifica la base 10ª del anexo I, bases reguladoras de la convocatoria 2007 de ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para cofinanciar proyectos de desarrollo local y urbano durante el período de intervención 2007-2013, aprobadas por Resolución de 7 de noviembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 8 de diciembre de 2012, páginas 84418 a 84419 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2012-14923

TEXTO ORIGINAL

En el Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), éste se constituye como uno de los instrumentos financieros de la Política de Cohesión de la Unión Europea, para el período 2007-2013, contribuyendo a la ayuda financiera destinada a reforzar la cohesión económica y social, corrigiendo los principales desequilibrios regionales, por medio de un apoyo al desarrollo y al ajuste estructural de las economías regionales, incluida la reconversión de las regiones industriales en declive y de las regiones menos desarrolladas, y apoyando la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional.

Por Resolución de 7 de noviembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, se aprobaron las bases reguladoras de la convocatoria 2007 de ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para cofinanciar proyectos de desarrollo local y urbano durante el período de intervención 2007-2013.

En la base 10.ª, relativa al plazo de ejecución y fecha de elegibilidad, en su apartado 1.º se determina entre otros, que el período de ejecución del proyecto, así como de los pagos reales y efectivos realizados con cargo al mismo, no podrá exceder de tres años y se fijará para cada proyecto en el momento de la resolución de concesión de las ayudas.

Por Resolución de 13 de junio de 2008 (BOE de 14 de junio), de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, se resolvieron las solicitudes de subvención formuladas, concediéndose una ayuda FEDER a 112 proyectos, y en ella también consta, en el último párrafo del apartado primero, que el período de ejecución de los proyectos no podrá exceder de tres años, así como el de los pagos efectivos y reales realizados con cargo a los mismos.

En las resoluciones de concesión de las ayudas a cada uno de los proyectos, se estableció que la fecha de inicio para el cómputo del plazo de ejecución del proyecto sería la especificada en las instrucciones que se dictaran para la aplicación y desarrollo de las bases reguladoras. En la Instrucción III, se consideran como gastos elegibles aquellos efectivamente pagados entre la fecha de comienzo de la subvencionalidad del gasto y la fecha certificada como finalización del proyecto, es decir, hasta el 7 de julio de 2011; y en la Instrucción VIII figura que la fecha de finalización del proyecto deberá coincidir con aquélla en que se produzca el último pago efectivo con cargo al mismo, una vez finalizadas todas las actuaciones del proyecto y que deberá estar dentro del período de subvencionalidad del gasto (hasta 7 de julio de 2011).

La Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, como Organismo Intermedio, según el Acuerdo de fecha 30 de mayo de 2008, suscrito con la Dirección General de Fondos Comunitarios, en calidad de Autoridad de Gestión de los Programas Operativos previstos en el artículo 37 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006, para la gestión de los Programas relacionados en el artículo 1.º del citado Acuerdo, durante el período de Intervención 2007-2013, y como organismo competente para gestionar, interpretar y resolver todos los aspectos derivados de los expedientes de concesión de ayudas, ha propuesto modificar la base 10.ª de las bases reguladoras de la convocatoria 2007 de ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para cofinanciar proyectos de desarrollo local y urbano durante el período de intervención 2007-2013,

Esta modificación viene dada porque en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones, se subraya la diferenciación entre el plazo para la realización de la actividad subvencionada y el plazo de justificación, como se determina en el artículo 14.1.a) y b) de la Ley General de Subvenciones, al establecer las obligaciones de los beneficiarios. Este último plazo, el de justificación, se inicia cuando acaba el primero y no debe exceder los tres meses si no se hubiera establecido otro distinto en las bases reguladoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.2, en relación con el artículo 31.2, de la norma precitada.

Es por ello que, al objeto de adecuar el contenido de las bases reguladoras de la convocatoria 2007 de ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para cofinanciar proyectos de desarrollo local y urbano durante el período 2007-2013, aprobadas por Resolución de 7 de noviembre de 2007, al contenido de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo que se ha detallado en el párrafo anterior, para favorecer la más correcta ejecución y finalización de los proyectos cofinanciados, así como facilitar el pago de los gastos realizados a las entidades beneficiarias de las ayudas FEDER y de conformidad con lo establecido en la normativa nacional en materia de justificación de subvenciones.

En virtud de lo anterior, dispongo:

Modificar en su anexo I la base 10.ª de las bases reguladoras de la convocatoria 2007, aprobadas por Resolución de 7 de noviembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, de ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para cofinanciar proyectos de desarrollo local y urbano durante el período de intervención 2007-2013, que quedará redactada en los siguientes términos:

«Base 10.ª Plazo de ejecución, plazo de justificación y fecha de elegibilidad.

1. El período de ejecución del proyecto, no podrá exceder de tres años y se fijará para cada proyecto en el momento de la resolución de concesión de las ayudas, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar y obtener una ampliación al plazo de ejecución en los términos previstos en el artículo 49.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de justificación será de tres meses computados desde la fecha en que finaliza el plazo de ejecución del proyecto. En dicho plazo de justificación, los beneficiarios deberán certificar todos los gastos pagados y presentar la justificación de su realización, de acuerdo con las instrucciones que al efecto se dicten, teniendo la condición de gastos subvencionables los pagos realizados dentro de los tres meses del plazo de justificación.

2. Podrán incluirse como gastos elegibles, además de los efectuados durante el período de ejecución del proyecto, aquellos que correspondan a actuaciones contempladas en el mismo que se hayan realizado a partir del 1 de enero de 2007.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de diciembre de 2012.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

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