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Documento BOE-A-2012-15351

Orden HAP/2716/2012, de 5 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se declara el incumplimiento de condiciones de expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 20 de diciembre de 2012, páginas 86348 a 86351 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2012-15351

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 14 de noviembre de 2012, adoptó un Acuerdo, por el que se declara el incumplimiento de cinco expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de incentivos regionales, en las Zonas de Promoción Económica de Comunidad Autónoma de Castilla y León y Comunidad Autónoma de Andalucía.

Considerando la naturaleza y características de dicho Acuerdo, este Ministerio tiene a bien disponer:

Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto íntegro del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 14 de noviembre de 2012, por el que se declara el incumplimiento de cinco expedientes acogidos a la Ley 50/1985, de incentivos regionales, en las Zonas de Promoción Económica de Comunidad Autónoma de Castilla y León y Comunidad Autónoma de Andalucía, por no haber acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los mismos. Dicho texto se incluye como anexo a esta Orden.

Madrid, 5 de diciembre de 2012.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, P.D. (Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio), la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, Marta Fernández Currás.

ANEXO
Texto del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre y en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en las Zonas promocionables, delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de

ACUERDO

Examinados los expedientes de concesión de incentivos regionales en las Zonas de Promoción Económica de Comunidad Autónoma de Castilla y León y Comunidad Autónoma de Andalucía, a las empresas que se relacionan en el anexo de este Acuerdo, a los efectos de verificar si han cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con el artículo 34.1.b) del Real Decreto 1535/1987, modificado por Real Decreto 302/1993 y teniendo en consideración los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1. Los incentivos fueron otorgados por diversos Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fechas 19 de octubre de 2006 en el caso del expediente GR/503/P08, 14 de junio de 2007 en el caso del expediente LE/669/P07, 14 de junio de 2007 en el caso del expediente MA/865/P08, 14 de junio de 2007 en el caso del expediente ZA/218/P07 y 14 de junio de 2007 en el caso del expediente ZA/235/P07, notificados por medio de resoluciones individuales, que establecían las condiciones especificas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resoluciones individuales que fueron aceptadas por las respectivas empresas.

2. En el caso de la entidad «Compañía Refinera de Aluminio, S.A.», titular del expediente LE/669/P07, el 17 de noviembre de 2010 la Comunidad Autónoma de Castilla y León emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce incumplimiento en la creación y mantenimiento del empleo comprometido y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 18,27% de la condición de crear y mantener 26 puestos de trabajo, ya que se han creado y mantenido 21,25 puestos de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

3. En el caso de la entidad «Instalaciones Pevafersa, S.L.», titular del expediente ZA/218/P07, el 09 de junio de 2011 la Comunidad Autónoma de Castilla y León emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce incumplimiento en la inversión realizada y en el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 8,55% de la condición de realizar inversiones por importe de 11.050.344,00 €, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 10.105.445,10, así como el incumplimiento de la condición de acreditar el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

4. En el caso de la entidad «Instalaciones Pevafersa, S.L.», titular del expediente ZA/235/P07, el 18 de agosto de 2011 la Comunidad Autónoma de Castilla y León emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce incumplimiento en la inversión realizada, en el nivel de autofinanciación exigido, en la creación y mantenimiento de empleo comprometido, en la disposición de todos los permisos, licencias y autorizaciones pertinentes, en la inscripción en los registros preceptivos y en el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento total de la condición de realizar inversiones por importe de 35.597.862,00 €, el incumplimiento total de la condición de disponer de fondos propios por importe de 13.089.747,00 €, el incumplimiento total de la condición de crear y mantener 60 puestos de trabajo y mantener 99 puestos de trabajo existentes al solicitar los beneficios, el incumplimiento de la condición de disponer de todos los permisos, licencias y autorizaciones pertinentes, el incumplimiento de la obligación de inscripción en los registros preceptivos y el incumplimiento de la condición de acreditar el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

5. En el caso de la entidad «Laboratorios Farmacéuticos Rovi, S.A.», titular del expediente GR/503/P08, el 17 de marzo de 2011 la Comunidad Autónoma de Andalucía emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce incumplimiento en la creación y mantenimiento del empleo comprometido y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento total de la condición de crear y mantener 19 puestos de trabajo y mantener los puestos de trabajo existentes al solicitar los beneficios, con la distribución por empresas establecida en la resolución de modificación de 12 de febrero de 2010, existiendo destrucción de empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

6. En el caso de la entidad «Isofoton, S.A.», titular del expediente MA/865/P08, el 03 de febrero de 2012 la Comunidad Autónoma de Andalucía emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce incumplimiento en la inversión realizada y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 1,10% de la condición de realizar inversiones por importe de 48.410.104,00 €, ya que la inversión subvencionable justificada asciende a 47.875.520,77 €, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, según el artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales.

2. En la instrucción de los expedientes se han observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 45 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.

3. El apartado d) del artículo 37.2 del Real Decreto 1535/1987, modificado por el Real Decreto 302/1993, establece que procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés desde el momento del pago de la subvención, cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. Asimismo el punto 3 del citado artículo 37 determina que tratándose de incumplimiento referente a la condición de la cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, siempre que no exceda del 50 por ciento; igualmente el apartado 4 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo el alcance del incumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición haya quedado incumplida y si supera el 50 por ciento o tuviera como resultado la destrucción del empleo se entenderá que es total; el apartado 6 del mismo artículo establece que si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida. Por último el apartado 7 determina que la concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas.

VISTOS

La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero y 2315/1993, de 29 de diciembre, el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003 y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección General de Fondos Comunitarios.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,

RESUELVE

Declarar el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales a las empresas relacionadas en el anexo de este Acuerdo. En consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento según se detalla en el anexo.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados, podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del mismo, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo.

ANEXO AL ACUERDO DE DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN EXPEDIENTES DE CONCESIÓN DE INCENTIVOS REGIONALES

Relación de empresas afectadas

Núm. expte.

Titular

Cantidades

percibidas

Euros

Alcance del incumplimiento

Porcentaje

Subvención

concedida

Euros

Subvención

procedente

Euros

LE/669/P07

Compañía Refinera de Aluminio, S.A.

0

18,27

460.879,00

376.676,41

ZA/218/P07

Instalaciones Pevafersa, S.L.

0

100,00

773.524,08

0,00

ZA/235/P07

Instalaciones Pevafersa, S.L.

0

100,00

1.779.893,10

0,00

GR/503/P08

Laboratorios Farmacéuticos Rovi, S.A.

0

100,00

2.200.018,50

0,00

MA/865/P08

Isofoton, S.A.

0

1,10

4.841.010,40

4.787.552,08

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