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Documento BOE-A-2012-15361

Orden ECD/2722/2012, de 26 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Padre Miguel de Bernabé.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 20 de diciembre de 2012, páginas 86368 a 86369 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-15361

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Padre Miguel de Bernabé resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Juan Antonio Bueno Peralta, don Manuel Miguel Querol Canteras y don Jaime Cidoncha López, el 11 de mayo de 2012, según consta en la escritura pública número 2.095, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Rafael Martínez Díe, que fue rectificada por la escritura pública número 4.439, otorgada el 27 de septiembre de 2012, ante el citado notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Pozuelo de Alarcón (Madrid), calle de Saliente, número 7, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y se ha procedido al desembolso de ocho mil euros (8.000 euros). El resto de la dotación de veintidós mil euros (22.000 euros) deberá hacerse efectivo en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución por los fundadores en los términos establecidos en la escritura de constitución.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

1. La difusión y desarrollo de la obra literaria, musical, artística e intelectual del Reverendo Padre don Miguel de Bernabé Ibáñez, por todos los medios conocidos, tanto a través de ediciones en soporte papel, informático, internet, etc., como adaptaciones de su obra al cine, a la televisión, así como a otros medios y soportes audiovisuales e informáticos.

2. La promoción de la investigación sobre la obra del Padre Miguel de Bernabé.

3. La custodia, organización, catalogación y control de acceso a cuantos documentos, volúmenes y todo tipo de objetos concernientes al Padre Miguel de Bernabé, su vida y su obra, pueda recibir o adquirir la Fundación.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Jaime Cidoncha López.

Vicepresidente: Don Manuel Miguel Querol Canteras.

Vocal: Don Juan Antonio Bueno Peralta.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura de constitución.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Padre Miguel de Bernabé y su Patronato.

Madrid, 26 de noviembre de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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