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Documento BOE-A-2012-15366

Resolución de 30 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro para la realización de actuaciones dirigidas a la atención educativa de personas adultas que presenten necesidades educativas especiales durante el curso escolar 2012-2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 20 de diciembre de 2012, páginas 86384 a 86388 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-15366

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 3 de septiembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de septiembre, se realizó la convocatoria de subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro para la realización de actuaciones dirigidas a la atención educativa de personas adultas que presenten necesidades educativas especiales durante el curso escolar 2012-2013.

En aplicación de lo indicado en el apartado sexto de la convocatoria y vistos el informe emitido por el jurado a que hace referencia el apartado séptimo de la misma y la propuesta de concesión elaborada por el órgano instructor, he resuelto:

Primero.

Conceder subvenciones a las entidades privadas sin fines de lucro relacionadas en el anexo I de la presente resolución y por la cuantía indicada en el mismo, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322D.480.08 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, quedando denegadas el resto de solicitudes.

Segundo.

Para poder hacer efectivo el pago de la subvención las entidades subvencionadas no deberán tener obligaciones por reintegro de subvención (anexo II).

Asimismo deberán estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y deberán tener dada de alta una cuenta corriente en el Fichero de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o en sus Delegaciones Provinciales.

Tercero.

Para la justificación de la correcta inversión de la subvención recibida, las entidades subvencionadas deberán atenerse a lo dispuesto en el apartado duodécimo de la Resolución de convocatoria.

Cuarto.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establecerá cuantas acciones considere oportunas para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones asumidas por las entidades privadas sin fines de lucro subvencionadas en esta convocatoria.

Quinto.

Contra la presente resolución, el interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de su publicación, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y a lo establecido en los artículos 11.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 30 de noviembre de 2012.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, Alfonso González Hermoso de Mendoza.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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