En el recurso contencioso-administrativo n.º 125/2009, interpuesto por la Universidad Complutense de Madrid, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia, de fecha 5 de junio de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLAMOS
Estimamos en parte el recurso contencioso administrativo n.º 125/2.009 interpuesto por la representación procesal de la Universidad Complutense de Madrid frente al Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se estableció la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y anulamos por no ser conformes a Derecho los artículos 7.1, 8, 11, 12, y la disposición adicional séptima del Real Decreto impugnado.
E, igualmente, estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto bajo el mismo número 125/2009 por la representación procesal de la Universidad Complutense de Madrid frente a los Reales Decretos 630 a 635/2010, de 14 de mayo, por los que se regulan el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en Arte Dramático, en Música, en Danza, en Diseño, en Cerámica y Vidrio y en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, anulando por no ser conformes a Derecho las expresiones «de grado» y «graduado o graduada» contenidas en el título, articulado y anexos de los citados Reales Decretos para referirse a las enseñanzas artísticas superiores en Arte Dramático, en Música, en Danza, en Diseño, en Cerámica y Vidrio y en Conservación y Restauración de Bienes Culturales y al título que llevan aparejado; y el artículo 4.3 del mismo Real Decreto. Desestimando el recurso en todo lo demás.
No hacemos expresa condena en costas.
Publíquese este fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Así, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, D. Ricardo Enríquez Sancho; D. Segundo Menéndez Pérez; D. Enrique Lecumberri Martí; D.ª Celsa Pico Lorenzo; D. Santiago Martínez-Vares García; D. Antonio Martí García.
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