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Documento BOE-A-2012-15420

Resolución 420/38173/2012, de 7 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Sistema de Observación y Predicción Costero de las Illes Balears.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 21 de diciembre de 2012, páginas 86966 a 86969 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2012-15420

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 31 de julio de 2012 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Sistema de Observación y Predicción Costero de las Illes Balears, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 7 de diciembre de 2012.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Sistema de Observación y Predicción Costero de las Islas Baleares

En Cádiz, a 31 de julio de 2012.

REUNIDOS

De una parte, el Capitán de Navío don. José Ramón Fernández de Mesa Temboury, como Comandante Director del Instituto Hidrográfico de la Marina, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma expresa del Ministro de Defensa para este acto.

Y, de otra parte, don Joaquín Tintoré Subirana, como Director del Consorcio «Sistema de Observación y Predicción Costero de las Illes Balears» (en adelante, SOCIB), actuando en nombre y representación de esta entidad, en virtud de su nombramiento, efectuado por el Consejo Rector del SOCIB de 2 de diciembre de 2008, con competencia para la firma del presente convenio, según lo dispuesto en el convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la creación del SOCIB, publicado en el «BOE» de 5 de abril de 2008.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto Hidrográfico de la Marina (IHM), organismo de la Armada, dependiente del Ministerio de Defensa, tiene como una de sus misiones prestar apoyo medioambiental a las unidades de la Fuerza para operaciones y ejercicios. Las fuentes de información medioambiental dentro y fuera del ámbito del Ministerio de Defensa resultan fundamentales para este apoyo.

Segundo.

Que el «Sistema de Observación y Predicción Costero de las Illes Balears» (SOCIB) es un Consorcio entre el Ministerio Economía y Competitividad y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears constituido como una Infraestructura Científico Tecnológica Singular (ICTS), con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines específicos, según queda establecido en el convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para su creación (BOE de 5 de abril de 2008). Entre otros, su objetivo general es servir de plataforma de soporte a la investigación en el medio marino, abierta y al servicio de toda la comunidad científica y tecnológica nacional, y desarrollar tecnologías para su propio uso y que a la vez sean transferibles a otros proyectos de observatorios costeros semejantes.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente convenio tiene por objeto regular las líneas básicas de colaboración entre el Ministerio de Defensa, a través del Instituto Hidrográfico de la Marina (IHM), y el Sistema de Observación y Predicción Costero de las Illes Balears (SOCIB), a cuyo fin se propondrán proyectos o programas de colaboración dentro de sus respectivos marcos de actividad.

Segunda. Actividades de cooperación.

Las actividades de cooperación estarán determinadas por aquellas materias comunes y afines sobre las que ambas instituciones ejercen sus cometidos específicos y contemplarán los siguientes aspectos:

a) Realización conjunta de proyectos que, dentro del marco de actividades propias de ambos organismos, puedan resultar de interés común.

b) Cooperación en programas de formación de personal técnico e investigador de ambos organismos.

c) Intercambio de información, tanto en lo que se refiere a datos y resultados de investigaciones, como de proyectos o programas en curso.

d) Organización conjunta de cursos, seminarios, o coloquios sobre materias de interés común.

e) Utilización conjunta de equipos oceanográficos, en la medida que éstos estén disponibles.

f) Asesoramiento mutuo sobre las prestaciones y características de los equipos oceanográficos existentes en el mercado, con el objeto de que se obtenga un rendimiento eficaz y de calidad en caso de ser adquiridos.

g) El SOCIB colaborará con el IHM mediante la prestación de apoyo medioambiental, en la medida de lo posible, a las unidades navales para las operaciones y ejercicios para los que se solicite.

h) Cualquier otra modalidad de colaboración que, dentro del marco de actividades propias de ambos organismos, puedan resultar de interés común.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Las responsabilidades y obligaciones de cada una de las partes firmantes en cualquiera de las actividades de cooperación recogidas en la cláusula segunda se identificarán en las adendas específicas a este Convenio.

Cuando, en el marco del desarrollo de un proyecto de investigación o una actividad formativa sea necesario el intercambio de personal, la selección de la persona y la duración de la visita será establecida de mutuo acuerdo por ambas partes. El intercambio de personal deberá ir siempre documentado con el currículo de la persona seleccionada, la planificación de las labores encomendadas durante las estancias así como cualquier otra información que se considere relevante.

Las condiciones de intercambio, explotación, uso o posibles costes derivados de la transferencia de información y/o tecnología deberán ser especificadas en una adenda a tal efecto.

Cuarta. Medidas de control y seguimiento.

Se constituirá una comisión mixta de seguimiento que será responsable de alcanzar los objetivos y de promover las acciones previstas en este documento.

La comisión estará formada por dos representantes del IHM y dos del SOCIB.

La comisión tendrá los siguientes cometidos y atribuciones:

a) Revisar el cumplimiento del convenio.

b) Dar seguimiento a la materialización del intercambio de información y apoyo entre ambos organismos.

c) Proponer y aceptar modificaciones a dicho intercambio.

La comisión se reunirá cuando las circunstancias lo requieran a petición de una de las partes.

Los acuerdos que se tomen se harán por unanimidad de ambas partes.

Quinta. Propiedad intelectual.

Las ideas, conceptos, modelos, programas, datos y cuantas conclusiones se establezcan en cada proyecto, podrán ser utilizadas internamente por cada una de las partes, no pudiendo ser facilitados a terceros, sin autorización escrita de la otra parte. Se establece, salvo pacto expreso en contra en los convenios específicos, que los derechos de propiedad que puedan generarse durante la colaboración en proyectos conjuntos y de la asistencia técnica, serán propiedad de ambas partes en proporciones que serán definidas en los convenios específicos correspondientes en función de las respectivas aportaciones.

Sexta. Financiación.

No existen partidas económicas asociadas. Este convenio no genera costes para las partes intervinientes. No obstante, si de la realización de las actividades de colaboración previstas en este convenio, se derivase algún tipo de obligación económica, éstas se regirán por lo establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Séptima. Legislación aplicable.

Este Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa. y conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, queda excluido del ámbito de aplicación de dicha ley.

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la interpretación de este convenio se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales de Derecho.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Octava. Vigencia.

Este Convenio de colaboración entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una vigencia de cinco años, prorrogable por acuerdo de las partes por sucesivos períodos de un año, salvo renuncia expresa de alguna de las partes con seis meses de antelación a la finalización de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

Asimismo, su modificación se realizará mediante la correspondiente adenda, por acuerdo expreso de las partes firmantes.

Novena. Causas de resolución.

Este convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes mediante comunicación escrita y fehaciente a la otra con un plazo de al menos cuatro meses de antelación a la fecha que se desee dar por terminado. En este supuesto, deberán finalizarse las colaboraciones que estén en marcha en el momento de la comunicación.

En todo caso, este convenio, podrá resolverse por mutuo acuerdo, por incumplimiento grave de alguna de las partes o por imposibilidad sobrevenida de cumplimiento.

Y, en prueba de conformidad, de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa (Instituto Hidrográfico de la Marina), José Ramón Fernández de Mesa Temboury.–Por el Sistema de Observación y Predicción Costero de las Illes Balears, Joaquín Tintoré Subirana.

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