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Documento BOE-A-2012-15514

Resolución de 30 de octubre de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Ciudad de Ceuta para la promoción y fomento de la empleabilidad de mujeres desempleadas para 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 24 de diciembre de 2012, páginas 87357 a 87370 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2012-15514

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 26 de septiembre de 2012 se ha suscrito el convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Consejería de Educación Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta con el objetivo de concretar la colaboración para aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, potenciando su nivel formativo y de adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo, destinándose dichas acciones de forma prioritaria a grupos específicos de mujeres en situación social desfavorecida.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 30 de octubre de 2012.–El Secretario de Estados de Servicios Sociales e Igualdad, Juan Manuel Moreno Bonilla.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad Autónoma de Ceuta para la promoción y fomento de la empleabilidad de mujeres desempleadas, para 2012

En Madrid, a 26 de septiembre de 2012.

SE REÚNEN

De una parte, doña Ana Mato Adrover, Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, nombrada por Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre (BOE del 22), en nombre y representación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y, de otra parte, doña María Isabel Deu del Olmo, Consejera de Educación Cultura y Mujer de la Ciudad Autónoma Ceuta, en virtud de delegación del presidente de la Ciudad en su decreto 16 de junio del 2011 al amparo de lo establecido en el artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía de Ceuta, los artículos 15 y 22 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo de Gobierno, así como el ar.11e) del Reglamento de la Presidencia.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para otorgar el presente convenio y vincular con las obligaciones que de él se derivan a las entidades que representan y, a tal efecto

MANIFIESTAN

Primero.

Que al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, le corresponde la propuesta, elaboración y desarrollo de las normas, actuaciones y medidas dirigidas tanto a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y el fomento de la participación social y política y económica de las mujeres. Le corresponde, en particular, el impulso de medidas para mejorar y consolidar la presencia de mujeres en cualesquiera ámbitos de la vida y, en especial, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural, así como el impulso de programas que favorezcan la integración social y laboral de mujeres en especiales situaciones de exclusión y discriminación.

Que a la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad la corresponde, en virtud del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el impulso, promoción y participación en el diseño de las políticas públicas encaminadas a mejorar la empleabilidad y permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo, así como el impulso de medidas para mejorar y consolidar la presencia y participación de las mujeres en la actividad económica y en el mercado de trabajo, mediante la incorporación de la perspectiva de género en los planes de especial relevancia económica.

Segundo.

Que de acuerdo con la distribución de atribuciones establecidas por Acuerdo al Real Decreto 30/1999 donde queda traspasada a la Ciudad Autónoma de Ceuta la competencia en las actuaciones relativas al área de Mujer. Todo ello basado en los principios generales del artículo 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las peculiaridades de los procesos de admisión en lo que se refiere al programa de animación socio cultural desarrollado por el Centro Asesor de la Mujer. Para lograr el objetivo fundamental de mejorar la eficacia en el servicio a los ciudadanos/as que persigue tanto la administración autónoma de Ceuta como del centro adscrito a ella.

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica 1/1995,de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía para Ceuta, establece que la Ciudad de Ceuta se rige, en materia de procedimiento administrativos, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el Estatuto. Así como el artículo 21 apartado 2 de dicha Ley Orgánica en la que establece las facultad de administración, inspección, y sanción, y, en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria.

Que la Consejería de Educación, Cultura y Mujer tienen atribuidas las competencias en materia de igualdad, conforme a lo establecido en el Decreto del Presidente 16 de junio de 2011.

Por ello, corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Mujer por las atribuciones que tiene conferidas en materia fomento de la Mujer, dar cumplimiento a los compromisos que se deriven de este convenio.

Tercero.

Que la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres establece en su artículo 14 como criterios generales de actuación de los Poderes Públicos la colaboración y cooperación entre las distintas Administraciones Públicas en la aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades, estando obligadas a integrar dicho principio en el ejercicio de sus competencias requiriéndose instrumentos de coordinación que permitan la colaboración en programas y actuaciones conjuntas para dar coherencia y homogeneidad a las políticas públicas en esta materia.

Cuarto.

Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente convenio, existe crédito adecuado y suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Ceuta para 2012.

Quinto.

Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que los convenios de colaboración en ningún caso suponen la renuncia a las competencias propias de las Administraciones intervinientes, según se recoge en el artículo 8, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.

Que el artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público excluye los convenios interadministrativos de la aplicación directa de la regulación de dicha norma en los términos siguientes: «Están excluidos del ámbito de la presente Ley los siguientes negocios y relaciones jurídicas: c) Los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley».

Séptimo.

Consecuentemente, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad Autónoma Ceuta están habilitados para la suscripción de este convenio de colaboración, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de dicho Real Decreto Legislativo, conforme establece el mismo en su artículo 4, apartado dos.

Octavo.

Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad Autónoma Ceuta para desarrollar las actividades que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan materializar su colaboración mediante la firma del presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y actuaciones.

El objeto del presente convenio es el de concretar la colaboración, para el año 2012, entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad Autónoma Ceuta, para aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, potenciado su nivel formativo y de adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo, destinándose dichas acciones de forma prioritaria a grupos específicos de mujeres en situación social desfavorecida.

Para la consecución de este objetivo, el presente convenio contemplará actuaciones fundamentalmente dirigidas a:

Alcanzar la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres;

Generar empleo de calidad;

Incrementar la formación de las mujeres en habilidades transversales (competencias idiomáticas, TICs e Igualdad);

Redireccionamiento de las mujeres paradas hacia nuevos yacimientos de empleo, tales como servicios de la vida diaria o servicios culturales y de ocio;

Desplazar las actividades realizadas en el sector de la economía informal (atención a personas dependientes, ayuda a domicilio, y cuidados de menores de tres años, etc.) hacia la economía formal, todo ello enfocado al desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia, y a la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Para alcanzar el objeto del convenio se realizará las actuaciones que figuran en el Anexo I al texto de este Convenio.

Segunda. Compromisos de las partes.

Para la consecución del objeto del Convenio y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines,

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de su Dirección General para la Igualdad de Oportunidades, se compromete a:

Asumir el impulso y la parte de financiación que le corresponda para la realización del proyecto citado en la cláusula anterior, en los términos establecidos en la cláusula tercera del presente convenio.

Poner a disposición del proyecto los medios materiales y personales necesarios.

Establecer los criterios para el diseño de la programación de las actividades formativas.

Participar en el establecimiento de criterios para la selección de las posibles destinatarias de las acciones formativas dentro de los grupos de mujeres de actuación preferente.

Aportar el apoyo y conocimientos técnicos que se precisen para el desarrollo de las actividades necesarias para aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, a través de una formación adaptada a los requerimientos del mercado de trabajo.

Participar junto con el personal de la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad Autónoma Ceuta, en todas las fases del proyecto (diseño del contenido y programación de las distintas actuaciones, así como la planificación conjunta de las distintas actuaciones de formación).

Participar en el seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos y del cumplimiento de los objetivos del convenio.

La Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad Autónoma Ceuta, a través de la dependencia del Centro Asesor de la Mujer se compromete a:

Asumir la parte de la financiación que le corresponda para la realización de las actuaciones del convenio.

Poner a disposición del proyecto los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para la celebración de los cursos.

Diseñar el programa de las acciones formativas en el marco de los criterios establecidos por la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades.

Participar junto con el personal de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades en todas las fases del proyecto (diseño del contenido y programación de las distintas actuaciones, así como en la planificación conjunta de las distintas actuaciones de formación).

Realizar la difusión de las acciones del convenio entre las mujeres destinatarias.

Encargarse de la elección, del procedimiento más adecuado para su realización y del seguimiento de las acciones formativas que se ejecuten.

Presentar ante la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades, antes de iniciar las actividades, una propuesta de planificación y programación de las actividades formativas, con su previsión económica.

Presentar ante la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades una memoria descriptiva de las actuaciones realizadas y de las personas beneficiarias, incluyendo un certificado con el desglose de los gastos correspondientes incurridos en ejecución del objeto del convenio.

Tercera. Financiación.

El importe total de las actividades previstas para el desarrollo del objeto del convenio, hasta la finalización del objeto del mismo, asciende a cuarenta y seis mil ochocientos setenta y cinco euros (46.875 €) De acuerdo con el desglose presupuestario que se indica en el Anexo II al texto de este Convenio.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través del Presupuesto de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades aportará treinta y siete mil quinientos euros (37.500 €) Y la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad Autónoma Ceuta nueve mil trescientos setenta y cinco euros (9.375 €) todo ello destinado a asumir los gastos que se generen por la ejecución del objeto del convenio.

La cantidad que corresponda aportar al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad será imputada, con cargo al presupuesto de gastos de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades para el año 2012, a la siguiente aplicación presupuestaria: 26.21.232B.452.

La parte que corresponde aportar al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad podrá ser cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

El ingreso de la cantidad que corresponda aportar al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se producirá en dos libramientos: el primero por el 40% del total (15.000 €) a la firma del presente Convenio, y el segundo por el 60% restante (22.500 €) en el mes de diciembre de 2012.

La Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad Autónoma Ceuta ha de presentar ante la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales Igualdad, en los 30 días siguientes a la finalización del convenio, una memoria descriptiva de las actuaciones realizadas y de las personas beneficiarias de las actuaciones, incluyendo una certificación emitida por el órgano competente, con el desglose de los gastos correspondientes incurridos en ejecución del objeto del convenio y el destino de los mismos.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

1. A los efectos de coordinación y seguimiento del cumplimiento de los fines del presente Convenio, se constituirá una Comisión mixta de Seguimiento, y que resolverá, asimismo, los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Supletoriamente se estará a lo dispuesto en el Capítulo Segundo del Título Segundo de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para aquellas cuestiones relativas al funcionamiento de la Comisión no específicamente previstas en este convenio.

2. Esta Comisión se reunirá como mínimo una vez durante su período de duración, así como cuando lo solicite una de las Partes.

3. La citada Comisión estará integrada por dos representantes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, nombrados por la persona titular de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades y por tres representantes de la Ciudad Autónoma de Ceuta nombrados por la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

También formará parte de la misma, una persona representante de la Delegación del Gobierno, en la Ciudad Autónoma de Ceuta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

4. Para la válida constitución de la Comisión mixta de Seguimiento, y a efectos de las deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la presencia, al menos, de un representante por cada una de las partes firmantes que tomarán los acuerdos por mayoría.

Quinta. Desagregación de datos por sexo.

Toda recogida de datos relativa al convenio, tanto en la fase de diseño y diagnóstico de la situación, como en los contenidos y en la fase de seguimiento del mismo, deberá incluir variables que posibiliten el conocimiento de la diferente situación y los resultados en mujeres y hombres separadamente.

Sexta. Publicidad y difusión.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades derivadas de este convenio, deberá constar la colaboración del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad Autónoma de Ceuta y figurar expresamente sus logotipos.

Para al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se aplicará lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Ambas partes se comprometen a recabar, en todo caso, la conformidad previa de la otra en relación con los materiales y documentos en que deban figurar los logotipos y sobre la forma y características de su plasmación en los distintos soportes.

Séptima. Relación contractual.

Este Convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre las entidades firmantes y los/as profesionales que llevan a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el Convenio.

Octava. Naturaleza jurídica.

Este Convenio tiene naturaleza de los previstos en el artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público por lo que queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley, rigiéndose por las estipulaciones contenidas en el mismo, si bien en lo no previsto así como para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran presentarse, se estará a los principios y criterios de la citada Ley 30/2007.

Novena. Ámbito jurisdiccional.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Décima. Duración.

El presente convenio amparará las acciones desarrolladas para el cumplimiento del objeto del mismo, y surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2012 y, a efectos de justificación económica, sólo amparará los gastos de las actividades realizadas a partir de la firma del convenio y hasta la finalización del mismo.

Undécima. Modificaciones.

Los términos del presente Convenio de Colaboración podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio.

Duodécima. Causas de extinción.

No obstante la duración establecida en la cláusula décima, será causa de resolución el incumplimiento total o parcial, por alguna de las partes, de las obligaciones contenidas en el convenio, cualquiera que sea su causa.

El eventual incumplimiento dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades correspondientes a las actividades pendientes de realizar, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente convenio podrá, asimismo, dar lugar a una posible indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, según los procedimientos establecidos en la legislación vigente.

En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos por terceros de buena fe.

También será causa de extinción la fuerza mayor, el mutuo acuerdo, el cumplimiento de su objeto y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato Adrover.–La Consejera de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad Autónoma de Ceuta, M.ª Isabel Deu del Olmo.

ANEXO I
Actuaciones a realizar en el marco del Convenio en 2012

Desarrollo de la cláusula primera: Objeto y actuaciones del convenio.

Las actuaciones del convenio están enfocadas en el ámbito de mercado laboral, proporcionando a mujeres una formación específica en determinadas tareas desarrolladas en puestos de trabajos de perfiles profesionales que requiera una cualificación determinada.

Con las actuaciones referenciadas a continuación se pretende mejorar la cualificación de las mujeres desempleadas, especialmente aquellas que se encuentran en situación social desfavorecida, adaptando su formación a las necesidades del mercado de trabajo, diversificando sus conocimientos profesionales y proporcionando una formación más especialidad,

Para las pequeñas y medianas empresas, el coste de seleccionar y formar en la cultura de un oficio, le supone un coste elevado, difícilmente recuperable si no encuentra al personal adecuado para su empresa. Otro de los propósitos de estos cursos, se encuentra cubrir las posibles necesidades de las empresas de contratar personal, que por su adecuación a las tareas del puesto de trabajo de la empresa le resulta un coste añadido tanto en el proceso de selección como de formación en las tareas básicas que requieren los puestos de trabajo a las que están enfocados los cursos.

Se pretende, asimismo, proporcionar oportunidades para determinados perfiles de trabajadoras con baja cualificación, donde sus barreras de inserción laboral se encuentran en falta de información (contactos con determinadas empresas), costes de incorporación (abaratando de los costes selección de personal y formación laboral), bajo estado anímico y carencia de capacidades profesionales en determinadas actividades a desarrollar.

La actuación va encaminada a perfiles de mujeres de difícil empleabilidad y en alto riesgo de exclusión social. Cuenta con tres etapas o fases:

La primera de ellas es la captación y selección de las posibles beneficiarias de las actuaciones. Para ello, se cuenta con los servicios del departamento de fomento y empleo, departamento de trabajo social y departamento educativo del Centro Asesor de la Mujer dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Mujer. Además, de contactos con los servicios sociales de la Ciudad Autónoma de Ceuta. La selección se producirá, tras una valoración y unos baremos de los perfiles de las usuarias dando prioridades a situaciones sociales desfavorecidas (nivel de renta familiar, número de miembros de la unidad de convivencias, Víctima de violencia de género, familia monoparentales sin recursos, nivel formativo, etc.).

Para llevar a cabo estas actuaciones se cuenta con los agentes sociales implicados en el mercado laboral. Se pretende captar las necesidades a corto plazo de posible inserción laboral en determinados segmentos de mercado laboral; para ello, se tiene contactos con las principales organizaciones empresariales locales, tanto la confederación de empresarios de Ceuta como la cámara de Comercio, Industria y Navegación de Ceuta. Se plantean cursos de formación, adoctrinamiento y capacitación profesional para segmentos de mercado donde no se requiere una formación general elevada pero sí una formación específica para desarrollar las tareas de este oficio. A la vez, se plantea que las usuarias tengan experiencia en ese campo con la posibilidad de toma de contacto entre la formación recibida y el mundo laboral. Tanto los cursos planteados como la experiencia en prácticas contemplada en ellos, han sido seleccionados según las tendencias de posible oportunidad de inserción en el mercado laboral local.

Los módulos de formación programados en los cursos están adaptados a los perfiles de las usuarias; contando también, con dos módulos transversales comunes a todos los cursos: módulos de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de trayectoria profesional y orientación laboral. En alguno de los cursos se plantean módulos de perfeccionamiento de la lengua castellana, como apoyo educativo a las necesidades de las alumnas de origen extranjera de habla no castellana.

La Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de PROCESA, S.A. (sociedad que gestiona el fondo europeo), entre sus medidas de conciliación existe la medida 2.69 del programa operativo 2008-2013 del fondo social europeo. Este programa tiene la actuación de cubrir las necesidades de mujeres desempleadas con hijos a su cargo de menos de tres años para poder contar con plazas de guarderías concertada durante su periodo de formación ocupacional, en los casos que no hayan podido inscribirse en guardería o centros infantiles públicos. Todas las alumnas de las actuaciones que cumplan con este perfil podrán optar por esta medida, sin coste añadido a las actuaciones establecidas en el convenio.

La actuación contempla tres etapas definidas:

A) Fase: Selección de las usuarias

B) Fase: Formación o capacitación de las alumnas y, dentro de la formación se tendrá:

b.1.) Formación en: Cajera-Reponedora.

b.2.) Formación en: Gestión comercial y atención al público.

b.3.) Formación en: Tapicería.

b.4.) Formación en: Reposteria tradicional.

C) Fase: Prácticas en empresas.

A) Fase: La selección de la usuaria, Las actuaciones se coordinarán a través, del departamento de fomento y empleo del Centro Asesor de la Mujer de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Que realizará su correspondiente divulgación a la población potencial de las actuaciones; contando a demás, con el centro de servicios sociales de la Consejería de Servicios Sociales y con los departamentos de trabajo social y departamento Educativo del propio centro. Se cuenta con la base de datos de perfiles específicos de alto riesgo de exclusión social del Centro Asesor de la Mujer de Ceuta. Se determinará según un baremo de las solicitudes recibidas. Puntuando su situación socio-familiares, variables formativas, variables personales y variables laborales. Los plazos comenzarán aproximadamente desde principios de septiembre al día 18 de septiembre. Y tres días aproximados para la selección del alumnado.

Los materiales divulgativos como trípticos y carteles se realizarán según necesidades a través, del departamento de proceso de dato de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Así como, nota de prensa necesarias para su conocimiento a la población potencial al gabinete de prensa de la Ciudad.

B) Fase: La formación o capacitación de las alumnas en determinadas tareas de diferentes actividades económica. De la cuales será desarrollada por los agentes sociales de la Ciudad Autónoma de Ceuta, con vinculación en el tejido empresarial de la Ciudad. Con una duración aproximada de 240 horas lectivas. El total de alumnado será de 60 mujeres aproximadamente. Proponiendo para esta actuación cuatro cursos de formación:

b.1) Cajera-Reponedora,

b.2) Gestión comercial y atención al público,

b.3) Tapicería.

b.4) Repostería tradicional.

Cuyos objetivos sería:

b.1) Formación en: Cajera-Reponedora.

Objetivo general:

Conocer, comprender y valorar las inquietudes laborales de la mujer, para ayudar a dar salida a su situación de paro, orientando a la alumna para su pronta incorporación a la vida laboral en el campo del comercio, en el puesto de cajera-reponedora de supermercado.

Objetivos especificos:

Trabajar en equipo en las diferentes tareas organizativas y de acción comercial que la empresa le asigne.

Enseñar a asimilar rápidamente los cambios y evolución que periódicamente se puedan producir en el punto de venta.

Capacitar en el dominio de las técnicas y aptitudes que permitan:

– Atender a posibles clientes/as reconociendo y aplicando técnicas de comunicación adecuadas al público objetivo del punto de venta.

– Recepcionar, etiquetar, pistolear y almacenar productos y mercancías, en función de las condiciones de almacenamiento previstas, utilizando aplicaciones informáticas específicas.

– Registrar y cobrar las operaciones de compra-venta mediante la utilización de distintos medios de pago.

– Efectuar el embalado / empaquetado de los productos.

– Resolver y/o canalizar reclamaciones en función de las características e importancia de las mismas.

– Colaborar en el mantenimiento operativo del punto de venta.

Reflexionar sobre los distintos ámbitos de discriminación de la mujer en el trabajo y conocer las políticas de igualdad.

Contenidos:

Módulo 1.–Instalaciones de caja.

Módulo 2.–Funcionamiento del TPV: TPV Plus Élite.

Módulo 3.–El código de Barras.

Módulo 4.–Medios de Pago.

Módulo 5.–Operativa y manejo de caja I: Apertura y Cierre de caja.

Módulo 6.–Operativa y manejo de caja II: Manejo de teclado

Módulo 7.–Empaquetado y estética del establecimiento.

Módulo 8.–Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Módulo 9.–Trayectoria profesional y orientación laboral.

Duración del curso: (fechas aproximadas y número de horas).

Desde la firma del convenio a 20 de diciembre.

240 horas lectivas teórica y 128 horas lectivas de prácticas.

Número de mujeres destinatarias: 15 alumnas.

b.2) Formación en: Gestión comercial y atención al público.

Objetivo general: Realizar actividades de acondicionamiento en el punto de venta siguiendo instrucciones y criterios establecidos, utilizando el equipo necesario, respetando las normas de seguridad y salud, y prestando, en caso necesario, atención e información protocolarizada y estructurada al cliente en el punto de venta.

Conseguir cubrir las necesidades de formación en el área de la relación empresa / cliente, para poder desarrollar con eficiencia y profesionalidad esta actividad y aplicarla en la creación de un nuevo negocio.

Contenidos:

Gestión comercial:

Módulo 1.–1.1 Introducción al curso. 1.2 El mercado. 1.3 El consumidor. 1.4 El comprador. 1.5 La demanda. 1.6 La competencia. 1.7 Evaluación.

Módulo 2.–2.1 Estadística. 2.2 Estudios de mercado. El sondeo. 2.3 Otras técnicas de estudios de mercados. 2.4 Evaluación.

Módulo 3.–3.1 Planificación y previsión de ventas. 3.2 La promoción de ventas. 3.3 Tipos de promoción de ventas. 3.4 Ventas. 3.5 Evaluación.

Módulo 4.–4.1 Políticas de precios. 4.2 Políticas de impulsión: Publicidad. 4.3 Políticas de productos. 4.4 Productos y envasados. 4.5 Evaluación.

Módulo 5.–5.1 Productos y envasados. 5.2 Organización comercial. 5.3 Análisis de resultados y medidas concretas. 5.4 Análisis de ratios. 5.5 Métodos concretos 5.6 Evaluación.

Atención al público:

Módulo 6.–Procesos de atención al cliente/consumidor/usuario. Concepto y características de la función de atención al cliente. Dependencia funcional del departamento de atención al cliente: Factores fundamentales desarrollados en la atención al cliente. El marketing en la empresa y su relación con el departamento de atención al cliente: Variables que influyen en la atención al cliente. La información suministrada por el cliente. Documentación implicada en la atención al cliente. Servicio postventa.

Módulo 7.–Calidad en la prestación del servicio de atención al cliente/consumidor/ usuario. Procesos de calidad en la empresa. Concepto y características de la calidad de servicio. Ratios de control y medición de la calidad y satisfacción del cliente.

Módulo 8.–Aspectos legales en relación con la atención al cliente/consumidor/usuario Ordenación del comercio minorista. Servicios de la Sociedad de la Información y el comercio electrónico.

Módulos transversales:

Módulo 9.–Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Módulo 10.–Trayectoria profesional y orientación laboral.

Duración del curso: (fechas aproximadas y número de horas).

Desde la firma del convenio al 20 de diciembre.

240 horas lectivas teórica y 128 horas lectivas de prácticas.

Número de mujeres destinatarias: 15 alumnas.

b.3.) Formación en: Tapicería.

Objetivos del curso.

Enseñar las técnicas principales de tapicería que no necesiten confección, las que se utilizan para los muebles actuales, pero sin olvidar otras más tradicionales como los asientos de muelles.

– Herramientas, materiales, maquinaria, base del tapizado.

– Adquirir las destrezas necesarias para el correcto acabado de tapicería.

– Prácticas para realizar el montaje y el tapizado en el mueble, básico.

– Iniciación básica a los patrones, marcar y cortar las piezas del tapizado y elementos de rellenos.

– Realizar la confección (cosido) de los diferentes componentes del tapizado, perfeccionamiento.

La tapicería es un oficio poco conocido, pero que está al alcance de cualquiera, sin necesidad de de ser un artista. Cualquiera que disfrute haciendo trabajos con sus manos puede realizarlo y poner-lo en práctica incluso en su propio domicilio familiar de forma autónoma. Hacen falta tapiceros. No hay más que ver la tendencia imparable a recuperar muebles viejos por motivos económicos o por la mayor calidad de sus maderas. Hemos aprendido a valorar la belleza de los «muebles de la abuela», de líneas que nada tienen que ver con las producciones en serie actuales.

Aprender practicando incluso con los propios muebles de las alumnas o con los que incluye el equipo de herramientas proporcionadas por el propio curso. Se conoce la demanda constante de estos servicios o trabajos que ahora están en auge, por lo que se proporciona la formación y el temario para aquellas que deseen formarse en una profesión con futuro como «la tapicería».

Contenidos:

Montaje y tapizado de muebles:

Modulo 1.–Técnicas de tapizado y elementos de él. La práctica del tapizado y montaje de muebles. La base del mueble tapizado. El armazón. Presupuestos. Seguridad e higiene.

Módulo 2.–Tapizados: Tapizado con goma espuma: Escabel, Silla de tijera, Descalzadora. Desguarnecido de estructuras-sillón con brazos-sillón orejero-sofá. Cabecero-Interior de armario-biombo. Tapizado tradicional de silla con relleno de crin. Tapizado de objeto y muebles pequeños: interior de arcón, revistero, papelera y cubilete de lápices, bandeja, mesa, marcos, pantallas, costurero, etc.

Módulo 3.–Patronaje, marcadas, y corte de elementos de muebles tapizados: El tapizado del mueble. Elementos. Materiales y herramientas.

Módulo 4.–Confección de componentes del tapizado de muebles: la máquina de coser: conocimiento y conservación.

Módulo 5.–Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Módulo 6.–Trayectoria profesional y Orientación laboral (talleres de desarrollo de aspectos personales para la integración socio laboral, Itinerarios personalizados de inserción).

Duración del curso: (fechas aproximadas y número de horas).

Desde la firma del convenio hasta el 20 de diciembre.

240 horas lectivas teórica y 128 horas lectivas de prácticas.

Número de mujeres destinatarias: 15 alumnas

b.4) Formación en: Reposteria tradicional.

Objetivos generales.

Elaborar todo tipo de postres para una carta o menú, organizar la cocina, realizar el control de calidad de materias primas y productos elaborados, efectuar el control de costes. Así como preparar servicios especiales: banquetes, buffets y otros. Cumpliendo en todo momento las normas de higiene alimentaria.

Objetivos específicos Adquirir destrezas básicas y desarrollar habilidades para la elaboración de repostería tradicional. Elaborar distintos tipos de repostería tradicional basadas en la sociedad multicultural de nuestra ciudad Confeccionar, decorar y presentar elementos de repostería.

Contenidos:

Módulo 1.–Preparación del Área de trabajo previa al servicio, aprovisionamiento.

Módulo 2.–Preparación de repostería tradicional.

Módulo 3.–Preparación y servicio de catering de productos.

Módulo 4.–Alfabetización en lengua española.

Módulo 5.–Carnet de manipulación de alimento.

Módulo 6.–Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Módulo 7.–Trayectoria profesional y orientación laboral.

Paralelamente al curso las alumnas obtendrán el certificado que les habilite para la manipulación de alimentos.

Metodología:

La metodología del curso será práctica con sesiones teóricas adaptadas al nivel de las alumnas. Las prácticas se efectuarán de acuerdo a un menú diario y a las necesidades que surjan durante el proceso formativo.

Duración del curso: (fechas aproximadas y número de horas).

Desde la firma del convenio al 20 de diciembre.

240 horas lectivas teórica y 128 horas lectivas de prácticas.

Número de mujeres destinatarias: 15 alumnas.

C) Fase: Prácticas en empresas.

Tras terminar la formación o capacitación básica en los centros correspondientes se propone dentro de su formación unas prácticas de las tareas aprendidas, para todos los cursos de formación. Con una duración aproximada de 128 horas. El desarrollo de la práctica se optará por hacerse bien de forma combinada con la teoría o de forma separada a la formación teórica.

Resumen de todas las actuaciones

Actuaciones

Número de cursos

Horas de formación

Horas de prácticas

Número de destinatarias

Cajera-reponedora

1

240

128

15

Tapicería

1

240

128

15

Repostería tradicional

1

240

128

15

Gestión comercial y atención al público

1

240

128

15

Total

4

960

512

60

ANEXO II
Desglose presupuestario

Desglose de los gastos por actuaciones formativas:

Concepto Formación con práctica

Total

Aportación Ciudad Autónoma de Ceuta

Euros

Aportación de Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad

Euros

Cajera-reponedora

11.718,75

2.343,75

9.375

Tapicería

11.718,75

2.343,75

9.375

Repostería tradicional

11.718,75

2.343,75

9.375

Gestión comercial y atención al público

11.718,75

2.343,75

9.375

Total

46.875,00

9.375

37.500

Desglose de los gastos por conceptos:

Concepto presupuestario

Total

Euros

Con cargo a la asignación de la Ciudad Autónoma de Ceuta

Euros

Con cargo a la asignación de la S.E. de Servicios Sociales e Igualdad

Euros

Gasto de personal de 4 monitoras para la impartición de los cursos y otros profesionales que imparte materias transversales a la formación (*)

39.843,75

7.968.75

31.875

Material informatico para cursos (pendrive, cd) y material fungible y reprografía necesario para los todos los cursos y talleres

7.031,25

1.406,25

5.625

Servicio de guardería-ludoteca para los y las hijas de las mujeres asistentes a los cursos y talleres (*)

0

0

0

Total

46.875,00

9.375

37.500

(*) El servicio de guardería se gestiona para todas la usuarias que tenga hijos menores de tres años y que participen en un curso de formación ocupacional; a través de un contrato con una guardería privada. Dicho contrato está fuera del presupuesto del convenio.

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