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Documento BOE-A-2012-15523

Resolución de 11 de octubre de 2012, de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio, por la que se declara agua mineral natural la procedente de la fuente de San Miguel, en el término municipal de Puebla de Arenoso.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 24 de diciembre de 2012, páginas 87393 a 87395 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2012-15523

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de declaración de agua mineral natural a la procedente de la fuente de San Miguel (surgencia natural en la ladera) sita en el término municipal de Puebla de Arenoso, provincia de Castellón, instado ante el Servicio Territorial de Energía de Castellón por el Ayuntamiento de Puebla de Arenoso.

Antecedentes de hecho

Primero.

Con fecha 28/4/2009 el Ayuntamiento de Puebla de Arenoso presentó escrito en el Servicio Territorial de Energía de Castellón, solicitando la declaración de agua mineral natural a la procedente de la fuente de San Miguel (surgencia natural en ladera) situada en la parcela 429 del polígono 7 del término municipal de Puebla de Arenoso (Castellón), coordenadas UTM, X=704.314 m., Y= 4.442.211 m. y Z= 762 m.

Segundo.

Realizada la información pública pertinente en el BOP de Castellón número 134, de 9/11/2010, DOCV número 6174, de 29/12/2009 y BOE número 76, de 30/3/2011, no se presentó alegación alguna.

Tercero.

Con fecha 26/4/2010 el citado Servicio Territorial, procedió a la toma de muestras de agua en presencia de la parte interesada, enviando dos de las muestras tomadas al instituto Geológico y Minero de España, para su análisis e informe reglamentario, con respecto a las características físico-químicas.

Cuarto.

Con fecha 22/7/2010 tuvo entrada en el Servicio Territorial de Energía de Castellón el informe del citado Instituto en el cual se manifiesta que a la vista de los resultados de los análisis realizados, el agua cumple con las exigencias del apartado B del anexo IV del Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre (modificado por el RD 1744/2003), poniendo de manifiesto que la declaración debería estar supeditada a un informe hidrogeológico que acreditase la procedencia del agua y la protección del acuífero frente a la contaminación.

Quinto.

Con fecha 16/6/2011 la Confederación Hidrográfica del Júcar, manifestó que no existía oposición alguna por parte del citado Organismo a la declaración como agua mineral natural.

Sexto.

Con fecha 27/7/2011 la Dirección General de Salud Pública de la Conselleria de Sanidad emitió informe favorable desde el punto de vista microbiológico para la declaración como agua mineral natural.

Séptimo.

Con fecha 6/6/2011 el Servicio Territorial de Energía de Castellón remitió al Instituto Geológico Minero de España el estudio hidrogeológico presentado por el solicitante.

Octavo.

Con fecha 5/09/2011 el Instituto Geológico y Minero de España emitió informe al citado estudio hidrogeológico, en el que se indica que el agua de la fuente de San Miguel procede de un acuífero kárstico, precisando que este tipo de acuíferos se caracterizan por su heterogeneidad y anisotropía y, en general por su baja protección natural frente a una posible contaminación. Por lo que considera que una vez declarada el agua como mineral natural, junto con la solicitud del aprovechamiento de la misma, será necesario aportar los estudios de detalle geológicos, hidrogeológicos, hidroquímicos y de vulnerabilidad justificativos del perímetro de protección, así como las características técnicas de la captación, posibles focos contaminantes, puntos de aguas en las inmediaciones, etc., que permita su correcta delimitación.

Noveno.

Con fecha 6/6/2012 el Servicio Territorial de Energía de Castellón remite expediente de referencia a la Dirección General de Energía proponiendo la declaración como agua mineral natural, el agua surgente de la fuente de San Miguel del término municipal de Puebla de Arenoso (Castellón).

Fundamentos de Derecho

Primero.

El Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas (actualmente derogado por el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para el consumo humano) ya que la solicitud de que se trata se presentó con fecha 28/4/2009.

Segundo.

La Ley 22/1973 de Minas y el Real Decreto 2857/1978, que la desarrolla.

Tercero.

El artículo 3 de la Orden 14/2011, de 31 de marzo, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se establecen los órganos competentes para el ejercicio de determinadas funciones en materia de derechos mineros, (DOCV 6499, 11/4/2011).

Cuarto.

La Resolución de 13/7/2012, del conseller de Economía, Industria y Comercio, por la que se delegan atribuciones en determinados órganos y unidades administrativas de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio.

Vistos los antecedente de hecho y los preceptos legales citados y demás disposiciones de especial y general aplicación,

Esta Dirección General de Energía resuelve:

Declarar agua mineral natural la procedente de la fuente de San Miguel, coordenadas X=704.314 m., Y=4.442211 m., Z= 762 m polígono 7 parcela 429 del término municipal de Puebla de Arenoso, provincia de Castellón.

La presente resolución no puede extenderse de «facto» para aguas procedentes de cualquier otra surgencia, pozo, sondeo, manantial, etc. existente o a realizar, si previamente y tras la oportuna tramitación reglamentaria no se acuerda por esta Conselleria la calificación como mineral natural de las aguas así obtenidas.

Previamente al aprovechamiento del agua declarada mineral natural en la presente resolución, se deberá solicitar ante el Servicio Territorial de Energía de la provincia de Castellón la oportuna autorización de aprovechamiento conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y en el artículo 41 del vigente Reglamento General para el Régimen de la Minería, en relación con el artículo 24.1 de la citada Ley y 39.1 de su Reglamento, así como lo establecido en el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano.

La presente resolución es definitiva en vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante la Conselleria de Economía, Industria y Comercio en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valencia, 11 de octubre de 2012.–El Conseller de Economía, Industria y Comercio, P. D. (Resolución de 13 de julio de 2012), el Director General de Energía, Antonio Cejalvo Lapeña.

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