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Documento BOE-A-2012-15618

Resolución de 11 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el I Acuerdo Nacional de Formación Continua para empresas y entidades de sanidad privada.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 27 de diciembre de 2012, páginas 87825 a 87829 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-15618
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/12/11/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del I Acuerdo Nacional de Formación Continua para empresas y entidades de Sanidad Privada (Código de convenio número 99100175082012) suscrito el día 6 de noviembre de 2012, al amparo del IV Acuerdo Nacional de Formación Continua («Boletín Oficial del Estado» de 27 de marzo de 2006), acuerdo que ha sido alcanzado de una parte por la Federación Nacional de Clínicas Privadas (FNCP), en representación de las empresas del sector, y de otra parte, por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Comisiones Obreras (FSS-CC.OO.) y la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (FSP-UGT) en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de diciembre de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

I ACUERDO NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA PARA EMPRESAS Y ENTIDADES DE SANIDAD PRIVADA
PREÁMBULO

La Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Comisiones Obreras (FSS-CC.OO) y la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (FSP-UGT) junto a la organización empresarial Federación Nacional de Clínicas Privadas (FNCP), han acordado abrir una mesa de Diálogo Social de Sector de la Sanidad Privada en España.

La representación de los agentes sociales que integran esta mesa se ha comprometido a trabajar conjuntamente por la mejora de la calidad de los servicios que prestan y, de esta manera, garantizar una atención de calidad a los usuarios de los mismos. En la consecución de este objetivo la Formación Profesional Continua es una herramienta fundamental en la que los agentes sociales en la que los agentes sociales nos comprometemos en volcar nuestros mejores esfuerzos para lograr una propuesta adecuada a las necesidades tanto de profesionales como de los centros sanitarios.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Formación Profesional Continua constituye un valor estratégico ante los procesos de cambio económico, tecnológico y social en el que estamos inmersos. El futuro del sistema productivo español depende, en gran medida, de la cualificación de la población activa, tanto de las trabajadoras y los trabajadores como de las empresas. En especial, las empresas y entidades de la Sanidad Privada, así como su personal, los cuales deben adaptar su formación y sus estructuras para dar cobertura a nuevas necesidades sanitarias.

La Sanidad Privada debe hacer frente al desarrollo de sus estructuras y competencias para dar respuesta a nuevas legislaciones de carácter sanitario que se están implementando, tanto en el ámbito estatal como en las diferentes Comunidades Autónomas.

La Formación Profesional Continua ha venido siendo objeto de constante preocupación por las Organizaciones Sindicales y Empresariales, tanto con carácter general como en el sector de la Sanidad Privada, así, las organizaciones firmantes consideran que han venido contribuyendo decisivamente a que la Formación sea un aspecto clave de los procesos de cambio económico, tecnológico y social, y de la mejora de la cualificación de las trabajadoras y los trabajadores, ya que la política de formación continua puede proporcionar a las entidades y al personal de nuestro sector un mayor nivel de cualificaciones necesarias para:

1.º Afrontar con garantías la reconversión del sector como consecuencia de la aplicación de nuevos marcos legislativos y/o nuevas necesidades sanitarias.

2.º Promover el desarrollo personal y profesional así como la prosperidad de las entidades y de las trabajadoras y los trabajadores en beneficio de todos.

3.º Adaptarse a los cambios motivados tanto por los procesos de innovación, como por nuevas formas de organización del trabajo.

4.º Contribuir con la formación profesional continua para propiciar la mejora de la calidad de la atención en la Sanidad Privada.

Para cumplir estos objetivos es necesario aprovechar al máximo los recursos disponibles, e incluso incrementarlos, y gestionarlos de forma razonable, sobre la base de las necesidades de formación de entidades y trabajadoras y trabajadores del sector. Al mismo tiempo, que es necesario dotarse de modelos que faciliten la formación de trabajadoras y trabajadores con el fin de conseguir que ésta sea de calidad.

La Formación Continua es hoy una realidad consolidada y en proceso de extensión en este sector, sus entidades, sus trabajadoras y trabajadores, tarea en la que han desarrollado un papel trascendental los Acuerdos Nacionales de Formación Continua y el Real Decreto 395/2003, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua.

El acuerdo aquí alcanzado se enfoca, pues, desde una visión amplia de la Formación Continua de la población ocupada en el sector de la Sanidad Privada y como instrumento que refuerza la calidad de los servicios sanitarios, orientándose fundamentalmente, a potenciar la calidad de las acciones formativas.

El sistema de Formación Continua en España mantiene los principios básicos de los Acuerdos de Formación Continua: el protagonismo de los interlocutores sociales y/o de las empresas y entidades y trabajadores en el desarrollo del subsistema de Formación Profesional Continua, su aplicación en todo el territorio español, la libertad de la adscripción y desarrollo de la Formación y la unidad de caja. Al mismo tiempo, dicho sistema, presenta algunas novedades, tanto en sus contenidos como en la gestión, resultado de la experiencia de estos años. Uno de estos aspectos es la inclusión de iniciativas formativas dirigida a las empresas de la economía social, dadas las especiales características que tienen en su modelo organizativo, lo que venía siendo una aspiración de este sector que se satisface.

Por todo ello, las organizaciones firmantes, reconociéndose con capacidad y legitimación para negociar según lo previsto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, y conscientes de la necesidad de mantener el esfuerzo ya realizado en materia de Formación Continua, como factor de indudable importancia de cara a la competitividad de las entidades del sector, suscriben este I Acuerdo Sectorial Estatal sobre Formación Continua en el ámbito de las empresas del sector de la Sanidad Privada al amparo del IV Acuerdo Nacional de Formación Continua firmado el 3 de marzo de 2006 por las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, y las organizaciones sindicales UGT y CC.OO. y como desarrollo del mismo en el referido ámbito, así como del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de Formación profesional continua.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza del Acuerdo.

1. Este I Acuerdo Estatal de Formación Continua del Sector de la Sanidad Privada se suscribe para desarrollar la Formación Profesional en este sector, al amparo del IV Acuerdo Nacional de Formación Continua (en adelante IV ANFC) así como del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

2. Negociado en el marco del Título III del Estatuto de los Trabajadores, el presente Acuerdo, al versar sobre la Formación continua de los trabajadores, tendrá la naturaleza conferida por el artículo 83.3 de este texto legal a los acuerdos sobre materias concretas.

Artículo 2. Concepto de Formación Continua.

A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por Formación Continua el conjunto de acciones formativas que se desarrollen por las entidades, los trabajadores o sus respectivas organizaciones, a través de las modalidades previstas por el Sistema de Formación Continua, dirigidas tanto a la mejora de competencias y cualificación como a la recualificación de las trabajadoras y los trabajadores ocupados, que permitan compatibilizar la mayor competitividad de las entidades con la Formación individual del trabajador.

Artículo 3. Ámbito territorial y sectorial.

El presente Acuerdo será de aplicación a todo el territorio nacional en cumplimiento de los principios que informan la unidad de mercado del trabajo, la libertad de circulación y establecimiento, así como la concurrencia de acciones formativas.

Quedarán sujetos al campo de aplicación del presente Acuerdo todos aquellos proyectos de formación continua de empresas cuyas actividades se refieran a la Sanidad Privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, cualquiera que sea la titularidad empresarial privada de la misma, tanto sin ánimo de lucro como con ánimo de lucro, y empresas mercantiles que desarrollen su actividad en centros y establecimientos sanitarios dedicados a la hospitalización, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las personas, así como a la investigación biosanitaria o a cualquier terapia regulada y realizada por profesionales sanitarios afectados por los artículos 6 y 7 de la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias. Además todas las líneas de negocio de empresas que respondan al ámbito sectorial descrito. Con la sola excepción de aquellas instituciones y empresas cuya titularidad y gestión sean públicas.

Artículo 4. Ámbitos funcional y personal.

Quedan sujetas al campo de aplicación de este Acuerdo todas las iniciativas formativas desarrolladas por las organizaciones sindicales y por las asociaciones empresariales con representatividad en el sector de la Sanidad Privada, definido en el anterior artículo, y que se corresponde con el código de actividad empresarial (CNAE) 86 que agrupa las actividades sanitarias.

Artículo 5. Ámbito temporal.

El presente Acuerdo entrara en vigor el día siguiente al de su publicación y mantendrá su vigencia salvo sustitución o denuncia.

CAPÍTULO II
Iniciativas de formación
Artículo 6. Tipos de iniciativas de Formación.

Son objeto del presente Acuerdo:

a) Las iniciativas de Formación Continua en las empresas que incluyen los permisos individuales de formación.

b) Convenios de Formación para la formación de los trabajadores y trabajadoras del sector.

c) Acciones complementarias de acompañamiento a la formación.

Cualquier otra iniciativa que se contemple como consecuencia de cambios que tengan lugar en el sistema de Formación Continua.

CAPÍTULO III
Órganos de gestión
Artículo 7. Comisión Paritaria Sectorial.

1. Constitución. Se constituirá una Comisión Paritaria Sectorial de la Sanidad Privada compuesta por las organizaciones representativas en el sector, sindicales y empresariales, firmantes de este Acuerdo.

2. Reglamento. La Comisión aprobará su propio Reglamento de funcionamiento, que podrá prever la existencia de una Comisión Permanente, con las funciones que el propio Reglamento le asigne.

3. Funciones. La Comisión Paritaria Sectorial tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Intervenir en el supuesto de discrepancias surgidas en relación con lo dispuesto en el artículo 15.5 del mencionado Real Decreto.

b) Conocer la formación profesional para el empleo que se realice en sus respectivos ámbitos.

c) Fijar los criterios orientativos y las prioridades generales de la oferta formativa sectorial dirigida a los trabajadores.

d) Participar y colaborar en actividades, estudios o investigaciones de carácter sectorial y realizar propuestas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y los Centros de Referencia Nacional correspondientes a sus respectivos ámbitos.

e) Elaborar una memoria anual sobre la Formación correspondiente a sus ámbitos.

f) Conocer de la agrupación de empresas en su sector prevista en el artículo 16.2 del citado Real Decreto.

g) Formular propuestas en relación con el establecimiento de niveles de Formación Continua a efectos de su correspondencia con las modalidades de certificación que determine el Sistema Nacional de Cualificaciones.

h) Velar por el cumplimiento de este Acuerdo en el sector de la Sanidad Privada.

CAPÍTULO IV
Infracciones y sanciones
Artículo 8. Infracciones y sanciones.

Las infracciones y sanciones derivadas de la aplicación de este Acuerdo serán objeto de tratamiento de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, así como en la normativa específica que se apruebe al efecto.

Disposición adicional primera.

Los acuerdos que adopte la Comisión Paritaria relativas al establecimiento de criterios orientativos para el acceso de los trabajadores y trabajadoras a la Formación del sector, a que se refiere el artículo 7.3.c) anterior, se trasladará a las partes firmantes del presente

Acuerdo para su posterior tramitación y aprobación conforme al artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores. El Acuerdo complementario así suscrito tendrá la misma eficacia y vigencia que el presente, a cuyo fin se remitirá a la autoridad laboral para su aplicación y publicación.

Disposición adicional segunda.

Las partes firmantes remitirán el presente Acuerdo a la autoridad laboral competente para su registro y publicación.

Disposición final.

En todo lo no previsto en este Acuerdo, se estará a lo que disponga el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y las diferentes disposiciones que lo desarrollen o la normativa que lo sustituya.

Por FNCP: Gabriel Uguet, Presidente.–Por FSS-CCOO: Antonio Cabrera González, Secretario General.–Por FSP-UGT: Pilar Navarro, Secretaria General.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/12/2012
  • Fecha de publicación: 27/12/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 28/12/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 4, por Resolución de 11 de abril de 2013 (Ref. BOE-A-2013-4386).
  • SE DICTA EN RELACIÓN publicando el Reglamento de funcionamiento de la comisión paritaria sectorial de sanidad privada: Resolución de 28 de febrero de 2013 (Ref. BOE-A-2013-2951).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • arts. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • ADHESIÓN al Acuerdo publicado por Resolución de 3 de marzo de 2006 (Ref. BOE-A-2006-5495).
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Convenios colectivos
  • Formación profesional

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