El Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Inventario nacional de zonas húmedas (artículo 9.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad), establece, en su artículo 4, que la inclusión de una zona húmeda en el inventario se llevará a cabo mediante Resolución motivada de esta Dirección General, a propuesta del órgano competente de la Comunidad Autónoma, previa notificación al correspondiente organismo de cuenca para su informe.
En el artículo 4 de dicho Real Decreto también se establece que las resoluciones de inclusión serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», con expresión del nombre, código, superficie, localización geográfica y Comunidad Autónoma.
Por todo lo anterior, a propuesta del Gobierno Vasco y tras informes favorables de los correspondientes organismos de cuencas y de costas, se dispone la inclusión en el Inventario Español de Zonas Húmedas de los 30 humedales del País Vasco cuyos nombres, códigos, superficies y localizaciones geográficas se incluyen como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 16 de noviembre de 2012.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Guillermina Yanguas Montero.
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