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Documento BOE-A-2012-15631

Orden ECC/2791/2012, de 7 de diciembre, de autorización de la escisión del ramo de caución de la entidad escindida Mapfre Caución y Crédito, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, SA a la entidad beneficiaria de la escisión Mapfre Global Risks, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, SA y de revocación de la autorización administrativa a la entidad escindida para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de caución.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 27 de diciembre de 2012, páginas 87975 a 87975 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2012-15631

TEXTO ORIGINAL

Las entidades Mapfre Caución y Crédito, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A. y Mapfre Global Risks, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A. han presentado, ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la escisión de la cartera de seguros del ramo de caución en virtud de la cual Mapfre Caución y Crédito, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A. transmitirá su negocio en el ramo de caución a la entidad Mapfre Global Risks, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A.

De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada ante este Centro Directivo se desprende que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 24 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre y 73 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para llevar a cabo la operación de escisión.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto:

Primero.

Autorizar la escisión de la cartera de seguros del ramo de caución de la entidad escindida Mapfre Caución y Crédito, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A. a la entidad beneficiaria de la escisión Mapfre Global Risks, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A.

Segundo.

Revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de caución, ramo número 15 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1a) del citado texto refundido a la entidad escindida Mapfre Caución y Crédito, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 7 de diciembre de 2012.–El Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Fernando Jiménez Latorre.

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