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Documento BOE-A-2012-15635

Resolución de 30 de octubre de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Ciudad de Melilla para la promoción y fomento de la empleabilidad de mujeres desempleadas para 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 27 de diciembre de 2012, páginas 87981 a 87992 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2012-15635

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 26 de septiembre de 2012 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Consejería de Educación, y Colectivos Sociales de la Ciudad de Melilla con el objetivo de concretar la colaboración para aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, potenciando su nivel formativo y de adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo, destinándose dichas acciones de forma prioritaria a grupos específicos de mujeres en situación social desfavorecida.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 30 de octubre de 2012.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Juan Manuel Moreno Bonilla

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y La Consejería de Educación y Colectivos Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla para la promoción y fomento de la empleabilidad de mujeres desempleadas, para 2012

En Madrid, a 26 de septiembre de 2012.

Se reúnen

De una parte, doña Ana Mato Adrover, Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, nombrada por Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre (BOE de 22 de diciembre), en nombre y representación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y, de otra parte, don Antonio Miranda Montilla, Consejero de Educación y Colectivos Sociales de la Ciudad Autónoma Melilla, nombrado mediante Decreto del Presidente, núm. 7, de 11 de julio de 2011 (BOME extraordinario nº 17, de 11 de julio de 2011), debidamente facultado de conformidad con el artículo 7.3 del reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para otorgar el presente convenio y vincular con las obligaciones que de él se derivan a las entidades que representan y, a tal efecto

Manifiestan

Primero.

Que al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, le corresponde la propuesta, elaboración y desarrollo de las normas, actuaciones y medidas dirigidas tanto a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y el fomento de la participación social y política y económica de las mujeres. Le corresponde, en particular, el impulso de medidas para mejorar y consolidar la presencia de mujeres en cualesquiera ámbitos de la vida y, en especial, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural, así como el impulso de programas que favorezcan la integración social y laboral de mujeres en especiales situaciones de exclusión y discriminación.

Que a la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad la corresponde, en virtud del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el impulso, promoción y participación en el diseño de las políticas públicas encaminadas a mejorar la empleabilidad y permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo, así como el impulso de medidas para mejorar y consolidar la presencia y participación de las mujeres en la actividad económica y en el mercado de trabajo, mediante la incorporación de la perspectiva de género en los planes de especial relevancia económica.

Segundo.

Que de acuerdo con la distribución de atribuciones establecidas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de Melilla del día 26 de agosto de 2011, la Consejería de Educación y Colectivos Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el marco de sus competencias y a través de la Viceconsejería de la Mujer, tiene encomendado el desarrollo de las actuaciones relativas a las áreas de mujer que fueron transferidas a la Ciudad mediante el RD 1385/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Asistencia Social, por lo que corresponde a dicha Consejería dar cumplimiento a los compromisos que se deriven de este convenio.

Tercero.

Que la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres establece en su artículo 14 como criterios generales de actuación de los Poderes Públicos la colaboración y cooperación entre las distintas Administraciones Públicas en la aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades, estando obligadas a integrar dicho principio en el ejercicio de sus competencias requiriéndose instrumentos de coordinación que permitan la colaboración en programas y actuaciones conjuntas para dar coherencia y homogeneidad a las políticas públicas en esta materia.

Cuarto.

Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente convenio, existe crédito adecuado y suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para 2012.

Quinto.

Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que los convenios de colaboración en ningún caso suponen la renuncia a las competencias propias de las Administraciones intervinientes, según se recoge en el artículo 8, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.

Que el artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público excluye los convenios interadministrativos de la aplicación directa de la regulación de dicha norma en los términos siguientes: «Están excluidos del ámbito de la presente Ley los siguientes negocios y relaciones jurídicas: c) Los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley.»

Séptimo.

Consecuentemente, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Consejería de Educación y Colectivos Sociales de la Ciudad Autónoma Melilla están habilitados para la suscripción de este convenio de colaboración, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de dicho Real Decreto Legislativo, conforme establece el mismo en su artículo 4, apartado dos.

Octavo.

Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Educación y Colectivos Sociales de la Ciudad Autónoma Melilla para desarrollar las actividades que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan materializar su colaboración mediante la firma del presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

Cláusulas

Primera. Objeto y Actuaciones.

El objeto del presente convenio es el de concretar la colaboración, para el año 2012, entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Consejería de Educación y Colectivos Sociales de la Ciudad Autónoma Melilla, para aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, potenciado su nivel formativo y de adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo, destinándose dichas acciones de forma prioritaria a grupos específicos de mujeres en situación social desfavorecida.

Para la consecución de este objetivo, el presente convenio contemplará actuaciones fundamentalmente dirigidas a:

• Alcanzar la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres;

• Generar empleo de calidad;

• Incrementar la formación de las mujeres en habilidades transversales (competencias idiomáticas, TICs e Igualdad);

• Redireccionamiento de las mujeres paradas hacia nuevos yacimientos de empleo, tales como servicios de la vida diaria o servicios culturales y de ocio;

• Desplazar las actividades realizadas en el sector de la economía informal (atención a personas dependientes, ayuda a domicilio, y cuidados de menores de tres años etc.) hacia la economía formal, todo ello enfocado al desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia, y a la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Para alcanzar el objeto del convenio se realizará las actuaciones que figuran en el Anexo I al texto de este Convenio.

Segunda. Compromisos de las partes.

Para la consecución del objeto del Convenio y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines,

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de su Dirección General para la Igualdad de Oportunidades, se compromete a:

• Asumir el impulso y la parte de financiación que le corresponda para la realización del proyecto citado en la cláusula anterior, en los términos establecidos en la cláusula tercera del presente convenio.

• Poner a disposición del proyecto los medios materiales y personales necesarios.

• Establecer los criterios para el diseño de la programación de las actividades formativas.

• Participar en el establecimiento de criterios para la selección de las posibles destinatarias de las acciones formativas dentro de los grupos de mujeres de actuación preferente.

• Aportar el apoyo y conocimientos técnicos que se precisen para el desarrollo de las actividades necesarias para aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, a través de una formación adaptada a los requerimientos del mercado de trabajo.

• Participar junto con el personal de la Viceconsejería de la Mujer de la Consejería de Educación y Colectivos Sociales de la Ciudad Autónoma Melilla, en todas las fases del proyecto (diseño del contenido y programación de las distintas actuaciones, así como la planificación conjunta de las distintas actuaciones de formación)

• Participar en el seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos y del cumplimiento de los objetivos del convenio.

La Consejería de Educación y Colectivos Sociales de la Ciudad Autónoma Melilla, a través de la Viceconsejería de la Mujer se compromete a:

• Asumir la parte de la financiación que le corresponda para la realización de las actuaciones del convenio.

• Poner a disposición del proyecto los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para la celebración de los cursos.

• Diseñar el programa de las acciones formativas en el marco de los criterios establecidos por la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades.

• Participar junto con el personal de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades en todas las fases del proyecto (diseño del contenido y programación de las distintas actuaciones, así como en la planificación conjunta de las distintas actuaciones de formación).

• Realizar la difusión de las acciones del convenio entre las mujeres destinatarias.

• Encargarse de la elección, del procedimiento más adecuado para su realización y del seguimiento de las acciones formativas que se ejecuten.

• Presentar ante la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades, antes de iniciar las actividades, una propuesta de planificación y programación de las actividades formativas, con su previsión económica.

• Presentar ante la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades una memoria descriptiva de las actuaciones realizadas y de las personas beneficiarias, incluyendo un certificado con el desglose de los gastos correspondientes incurridos en ejecución del objeto del convenio.

Tercera. Financiación.

El importe total de las actividades previstas para el desarrollo del objeto del convenio, hasta la finalización del objeto del mismo, asciende a cuarenta y seis mil ochocientos setenta y cinco mil euros (46.875 €) de acuerdo con el desglose presupuestario que se indica en el Anexo II al texto de este Convenio.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través del Presupuesto de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades aportará treinta y siete mil quinientos euros (37.500 €) y la Consejería de Educación y Colectivos Sociales de la Ciudad Autónoma Melilla nueve mil trescientos setenta y cinco euros (9.375 €) todo ello destinado a asumir los gastos que se generen por la ejecución del objeto del convenio.

La cantidad que corresponda aportar al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad será imputada, con cargo al presupuesto de gastos de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades para el año 2012, a la siguiente aplicación presupuestaria: 26.21.232B.452.

El ingreso de la cantidad que corresponda aportar al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se producirá en dos libramientos: el primero por el 40% del total (15.000 €) a la firma del presente Convenio, y el segundo por el 60% restante (22.500 €) en el mes de diciembre de 2012.

La parte que corresponde aportar al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad podrá ser cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

La Consejería de Educación y Colectivos Sociales de la Ciudad Autónoma Melilla ha de presentar ante la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales Igualdad, en los 30 días siguientes a la finalización del convenio, una memoria descriptiva de las actuaciones realizadas y de las personas beneficiarias de las actuaciones, incluyendo una certificación emitida por el órgano competente, con el desglose de los gastos correspondientes incurridos en ejecución del objeto del convenio y el destino de los mismos.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

1. A los efectos de coordinación y seguimiento del cumplimiento de los fines del presente Convenio, se constituirá una Comisión mixta de Seguimiento, y que resolverá, asimismo, los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Supletoriamente se estará a lo dispuesto en el Capítulo Segundo del Título Segundo de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para aquellas cuestiones relativas al funcionamiento de la Comisión no específicamente previstas en este convenio.

2. Esta Comisión se reunirá como mínimo una vez durante su período de duración, así como cuando lo solicite una de las Partes.

3. La citada Comisión estará integrada por dos representantes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, nombrados por la persona titular de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades y por tres representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla nombrados por la persona titular de la Viceconsejería de la Mujer de la Ciudad Autónoma de Melilla.

También formará parte de la misma, una persona representante de la Delegación del Gobierno, en la Ciudad Autónoma de Melilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado

4. Para la válida constitución de la Comisión mixta de Seguimiento, y a efectos de las deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la presencia, al menos, de un representante por cada una de las partes firmantes que tomarán los acuerdos por mayoría.

Quinta. Desagregación de datos por sexo.

Toda recogida de datos relativa al convenio, tanto en la fase de diseño y diagnóstico de la situación, como en los contenidos y en la fase de seguimiento del mismo, deberá incluir variables que posibiliten el conocimiento de la diferente situación y los resultados en mujeres y hombres separadamente.

Sexta. Publicidad y Difusión.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades derivadas de este convenio, deberá constar la colaboración del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de la Consejería de Educación y Colectivos Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla y figurar expresamente sus logotipos.

Para al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se aplicará lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Ambas partes se comprometen a recabar, en todo caso, la conformidad previa de la otra en relación con los materiales y documentos en que deban figurar los logotipos y sobre la forma y características de su plasmación en los distintos soportes.

Séptima. Relación Contractual.

Este Convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre las entidades firmantes y los/as profesionales que llevan a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el Convenio.

Octava. Naturaleza Jurídica.

Este Convenio tiene naturaleza de los previstos en el artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público por lo que queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley, rigiéndose por las estipulaciones contenidas en el mismo, si bien en lo no previsto así como para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran presentarse, se estará a los principios y criterios del citado Real Decreto Legislativo 3/2011.

Novena. Ámbito Jurisdiccional.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Décima. Duración.

El presente convenio amparará las acciones desarrolladas para el cumplimiento del objeto del mismo, y surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2012 y, a efectos de justificación económica, sólo amparará los gastos de las actividades realizadas a partir de la firma del convenio y hasta la finalización del mismo.

Undécima. Modificaciones.

Los términos del presente Convenio de Colaboración podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio.

Duodécima. Causas de Extinción.

No obstante la duración establecida en la cláusula décima, será causa de resolución el incumplimiento total o parcial, por alguna de las partes, de las obligaciones contenidas en el convenio, cualquiera que sea su causa.

El eventual incumplimiento dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades correspondientes a las actividades pendientes de realizar, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente convenio podrá, asimismo, dar lugar a una posible indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, según los procedimientos establecidos en la legislación vigente.

En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos por terceros de buena fe.

También será causa de extinción la fuerza mayor, el mutuo acuerdo, el cumplimiento de su objeto y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Ana Mato Adrover.–El Consejero de Educación y Colectivos Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla, Antonio Miranda Montilla.

ANEXO I
Actuaciones a realizar en el marco del Convenio en 2012

Desarrollo de la cláusula primera: Objeto y actuaciones del convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Ciudad Autónoma de Melilla para la promoción y fomento de la empleabilidad de mujeres desempleadas, para 2012.

La finalidad del presente proyecto es la realización de un curso de «Empleada de Hogar», de una duración de 350 horas, dirigido a 60 mujeres víctimas de violencia de género o en situación de riesgo de exclusión, con especiales dificultades socioeconómicas y/o inmigrantes, sin nivel formativo y con baja o nula cualificación profesional.

Sin perder de vista que la naturaleza del proyecto puede parecer que perpetúa determinados estereotipos y roles asignados tradicionalmente a la mujer, como es el empleo en el hogar, el estudio de la situación del mercado laboral en Melilla, el perfil de la población a la que va dirigida el proyecto y los objetivos a alcanzar vienen a fundamentar la procedencia y oportunidad de intervenir en este sector.

El trabajo doméstico juega un papel esencial en el buen funcionamiento de las sociedades y de las economías que lo sustentan y está infravalorado en este sentido. Hasta el momento actual han sido y son las mujeres quienes han venido asegurando los servicios a la familia y a la colectividad y es éste el motivo por el que han permanecido en gran parte invisibles.

La adecuación de los objetivos al nuevo contexto jurídico y las necesidades a las que se pretende dar respuesta, formulan el criterio de pertinencia y concreta la necesidad de revalorizar el oficio de las empleadas de hogar –que viene a nutrir las cifras más altas de la economía sumergida y el trabajo irregular–, y conseguir que realicen su trabajo en igualdad de condiciones que el resto de los trabajadores y trabajadoras.

Así pues, las circunstancias en base a las cuales se plantea realizar este proyecto son:

• La alta tasa de mujeres desempleadas de larga duración que existe en Melilla y que afecta de forma especialmente grave a las mujeres de 35 a 54 años.

• La baja o nula formación con altas tasas de analfabetismo y la falta de cualificación profesional que caracteriza a la mujer inmigrante y/o de origen magrebí, que configura un porcentaje importante en el colectivo de mujeres.

• El riesgo de exclusión de este colectivo que se pretende eliminar a través de la inserción laboral.

• Dignificación y profesionalización del «empleo doméstico» (espacio público) en el que se han establecido equivalencias comparándolo con la actividad no remunerada que ha sido desarrollada tradicionalmente por mujeres dentro del entorno de su hogar (espacio privado).

La Ciudad de Melilla es una de las ciudades españolas que ha experimentado mayor subida en el padrón, debido principalmente, al retorno de melillenses que se encontraban trabajando fuera de la ciudad y que, con motivo de la crisis han vuelto a su lugar de origen

Es en los Distritos 4.º y 5.º donde se concentra más del 30% de extranjeros de la Ciudad, de los cuales el 97% es de origen magrebí. La forma de vida se ajusta a los patrones de la cultura rifeña en cuanto a lengua, costumbres, forma de las construcciones y organización social. Este barrio es muy poco frecuentado por personas procedentes de otras zonas de la ciudad, manteniendo un fuerte carácter de gueto.

Según datos obrantes en el Centro de la Mujer, incardinado en la Viceconsejería de la Mujer, desde la puesta en funcionamiento del Centro se han incoado más de 1.900 expedientes, de los cuales alrededor del 45 % se refieren a violencia de género, y más del 75% a mujeres con dificultades de acceso al empleo. Así mismo, que la mayoría de mujeres víctimas de violencia de género son de origen berebere y que un altísimo porcentaje de mujeres en riesgo de exclusión se concentran en el distrito 4º y 5º de la ciudad.

La singularidad socioeconómica de la ciudad proviene de su condición geopolítica: geográfica, en el continente africano, y política, en el estado español. Se constituye así en un enclave económico con un entorno cultural, tecnológico y político notablemente distinto al suyo, más atrasado y con la idiosincrasia cultural y política relacionada con la religión musulmana, que introduce factores diferenciadores importantes a la convivencia económica y comercial entre ambos espacios.

Por todo ello, es muy acentuada la denominada «economía de frontera», con la presencia permanente de actividades económicas irregulares o sumergidas de muy diversa índole. Además en el ámbito laboral relacionado con éste fenómeno, se observa un flujo migratorio diario importante de personas, que se mueven en el ámbito de la irregularidad laboral.

Por el número de empresas la actividad principal es la de los hogares como empleadores de personal doméstico, que aglutinaba a finales de 2011 cerca de 1.300, seguida del comercio al por menor.

Las empresas en el Régimen General de la Seguridad Social son de pequeño tamaño. El 79,36% de ellas tienen de 1 a 5 trabajadores. La importancia del Régimen General de la Seguridad Social es ostensible al concentrar el 77,43% de trabajadores, seguidos en importancia el Régimen especial de Trabajadores Autónomos, con un 15,47%, de los cuales sólo un 22,705% son mujeres. Destaca la afiliación femenina en el Régimen de Empleados de Hogar, con un 98%

En Melilla, el 47,41% de mujeres son demandantes de empleo de larga duración. El 68,83% de las mujeres que reciben prestaciones lo hacen por subsidio, y el 14,12 perciben la Renta Activa de Inserción. El 70,79% de los perceptores de la RAI, son mujeres, que se inscriben en la Oficina de Empleo en su mayoría buscando su primer empleo y que han superado el año de inscripción ininterrumpida.

Respecto al nivel de instrucción general de la población de Melilla, lo primero que llama la atención es que la población sin estudio en Melilla supera el 26% de la población empadronada en edad de trabajar, siendo mujeres más del 67% de las personas que se encuentran en esa situación. Si se conceptualiza como analfabetismo se constata la necesidad de un mayor esfuerzo para disminuir estas cifras.

Si se contrastan estos datos con los de desempleo se puede hacer una idea del perfil prototípico de los desempleados de la ciudad de Melilla: Mujer, mayor de 25 años y menor de 45, que no ha trabajado anteriormente, por lo menos de forma regularizada, con baja cualificación profesional y bajo o nulo nivel de formativo, por lo que sólo puede acceder a trabajos poco o nada cualificados, y por tanto, busca trabajo en el sector servicios, que además es el sector prácticamente único en la ciudad.

Mujeres a las que se dirigen las actuaciones

La población destinataria de este proyecto son 60 mujeres en edad laboral, desempleadas de larga duración y en situación de riesgo de exclusión, con especiales dificultades socioeconómicas y/o inmigrantes, sin nivel formativo y con baja o nula cualificación profesional.

Objetivos específicos del proyecto

– El acceso al empleo o al autoempleo fomentando la participación de las desempleadas en las actividades que se desarrollen a tal fin.

– Contribuir a la formación profesional ocupacional a través de programas formativos específicos

– Ayudarlas a establecer su itinerario laboral y dotarlas de las herramientas para la búsqueda activa de empleo

– Aumentar las habilidades sociales y conductas asertivas y aumentar su autoestima, ayudándolas a liberarse de sus creencias irracionales que les hacen poner en duda su capacidad y les provocan stress.

– Proporcionar información y asesoramiento sobre sus derechos, y la forma de ejercerlos, así como los recursos existentes en la Ciudad de Melilla.

Objetivos académicos

• Conocer las técnicas instrumentales básicas del lenguaje oral y escrito.

• Comprender y expresar mensajes orales y escritos, relacionados con el entorno más próximo, y aplicar la comprensión de los mismos a nuevas situaciones de aprendizaje y los contenidos del curso.

• Leer y escribir las cantidades numéricas más usuales que determinen la comprensión de situaciones concretas de la realidad próxima para aplicarlas a la resolución de situaciones que permitan atender las necesidades más básicas de la vida cotidiana.

• Participar en actividades grupales adoptando un comportamiento constructivo, responsable y solidario, valorando las aportaciones propias y ajenas en función de objetivos comunes y respetando los principios básicos del funcionamiento democrático.

• Dominar las técnicas de movilización y cambios posturales de personas con movilidad reducida, los tratamientos médicos y farmacológicos.

• Conocer los aspectos básicos de la atención y cuidado de niños y ancianos, así como del cuidado del hogar.

• Aprender y aplicar las habilidades sociales básicas de comunicación y de mantenimiento de relaciones humanas.

• Adquirir las habilidades necesarias para organizar el trabajo y gestionar el tiempo y la economía doméstica.

• Realizar tareas informáticas sencillas.

• Conocer los riesgos más habituales en el hogar y aplicar la prevención.

• Dominar las técnicas de búsqueda activa de empleo y autoempleo.

• Valorar y comprender la necesidad de una igualdad de oportunidades efectiva entre hombres y mujeres, la lucha contra la violencia de género y la corresponsabilidad en las tareas domésticas.

• Formarlas en los derechos y obligaciones derivadas de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar

Difusión del proyecto

A cargo de la Viceconsejería de la Mujer, con ello se pretende un doble fin:

– Dignificar el empleo de «Empleadas de Hogar», sensibilizar a la población en igualdad de oportunidades, a través de intervenciones en la TV y radios locales, charlas y conferencias.

– Dar a conocer el proyecto a las mujeres, a través de notas de prensa, cuñas radiofónicas y cartelería.

Contenidos del curso

Módulo 1: Alfabetización básica para mujeres.

Módulo 2: Técnicas de limpieza del hogar.

Módulo 3: Preparación y elaboración de menús.

Módulo 4: Atención y cuidado de los niños y ancianos.

Módulo 5: Mantenimiento de relaciones humanas y habilidades sociales.

Módulo 6: Solución de imprevistos y primeros auxilios.

Módulo 7: Técnicas de organización.

Módulo 8: Economía doméstica.

Módulo 9: Nuevas tecnologías.

Módulo 10: Prevención de riesgos laborales y seguridad e higiene en el hogar.

Módulo 11: Orientación y técnicas de búsqueda de empleo y autoempleo.

Módulo 12: Igualdad.

Metodología

El planteamiento metodológico tendrá en cuenta, con carácter prioritario, la heterogeneidad del colectivo que accede al curso, con objeto de atender tanto a la diversidad de situaciones de acceso, desde la perspectiva educativa, como a las realidades y características individuales. Por ello, los planteamientos metodológicos serán abiertos, flexibles, diversificados e individualizados para contribuir al logro de las capacidades requeridas para el curso.

El proceso educativo se desarrollará básicamente desde la perspectiva de la experiencia más próxima a la persona adulta y relación al ámbito laboral en el que serán insertadas. Las sesiones serán dinámicas y participativas invitando a las participantes a que expongan los conocimientos que tienen sobre el tema.

El método participativo ayuda a la alumna a lograr la seguridad que proviene de conocer el proceso a seguir y las metas a alcanzar, consiguiendo así una mayor implicación que le permite comprender la utilidad de lo que hace. El aspecto de utilidad para la persona adulta es imprescindible para evitar el abandono, antes de completar el proceso de aprendizaje.

Los contenidos se organizarán en torno a módulos, basados en las características, necesidades e intereses del colectivo y se abordarán desde la perspectiva de la expresión lingüística y matemática y los aspectos relacionados con el medio laboral.

La globalización es el principio metodológico que debe regir el proceso de enseñanza. Todos los conocimientos, habilidades y destrezas se desarrollarán desde la globalidad, así la alumna tendrá referencias generales y la posibilidad de relacionar unos contenidos con otros.

Se desarrollarán tutorías de manera individualizada para adecuarlas a las características y a las necesidades de las usuarias. Se utilizarán dinámicas de grupo fomentando los grupos de autoayuda

Temporalización

El curso de formación se llevará a cabo a través de tres líneas de formación en grupo de 20 alumnas por línea. Se desarrollará durante tres meses, en días lectivos, en horario de mañana de 9 de 14 horas y un aula práctica a la semana (martes, miércoles y jueves) de 16,00 a 20,00 horas, totalizando 350 horas. El curso dará comienzo desde la firma del convenio y finalizará antes del 31 de diciembre de 2012.

Los talleres y charlas se desarrollaran en viernes en horario lectivo. Las tutorías individualizadas se realizarán en el CEM durante las seis semanas siguientes a la finalización del curso, cinco días lectivos, en horario de mañana de 9 a 13 horas, previa cita con la usuaria interesada.

CRONOGRAMA

ACTIVIDADES

Sep.

Oct.

Nov.

Dic.

Difusión del Proyecto y selección de alumnas.

Desde Firma Conv.

 

 

 

Coordinación del Proyecto.

Desde Firma Con.

 

 

 

Confección del material didáctico.

Desde Firma Con.

 

 

 

Impartición del curso.

Desde Firma Conva.

 

 

 

Tutorías y OL.

 

 

 

 

Atención integral a las alumnas.

Desde Firma Con.

 

 

 

Evaluación continua e informe final.

Desde Firma Con.

 

 

 

ANEXO II
Desglose Presupuestario

Presupuesto total

APORTACIONES:

Ciudad Autónoma de Melilla.

9.375 €

Ministerio de Sanidad, SS e Igualdad

37.500 €

TOTAL

46.875 €

Desglose de gastos

RECURSOS

MINISTERIO

CIUDAD AUTÓNOMA

Descripción

Costes

Descripción

Costes

HUMANOS

Y TÉCNICOS

– 2 Formador (2.100 € mes x 3 meses).

2.600 €

 

 

– 1 Formador/a Cordinador (2.800€ mes x 3 mes).

8.400 €

 

 

 

 

21.000 €

 

 

MATERIALES

– Aulas (3 aulas x 3 mes x 350€).

3.150 €

– Material específico del curso (artículos de limpieza, ropa de trabajo, maquinaria, utensilios, etc.)

7.427 €

– Ludoteca/servicio conciliación.

2.202 €

– Material fungible (carpetas, folios, cartulinas, bolígrafos, lápices, fotocopias...)

1.948 €

 

 

5.352 €

 

9.375 €

CARNET

– Carnet manipulación 60 alumnas x 60 € alimentos alto riesgo.

3.600 €

 

 

TRANSPORTE

60 alumnas x 0,85 € x 148 viajes.

7.548 €

 

 

TOTAL MINISTERIO ......................................................

37.500 €

TOTAL CAM ........................

9.375 €

TOTAL COSTES DEL PROYECTO...........................................................................................

46.875 €

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