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Documento BOE-A-2012-15641

Resolución de 26 de diciembre de 2012, de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, por la que se acuerda realizar las operaciones de reducción y aumento de capital, en ejecución del Plan de Resolución de la Entidad Catalunya Banc, SA (CX), aprobado el 27 de noviembre de 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 27 de diciembre de 2012, páginas 88029 a 88035 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
Referencia:
BOE-A-2012-15641

TEXTO ORIGINAL

Hechos

Primero.

Con fecha 27 de noviembre de 2012, la Comisión Rectora del FROB aprobó el plan de resolución de la entidad Catalunya Banc, S.A. (CX) (en adelante el «Plan de Resolución») y su remisión al Banco de España, que procedió a su aprobación en idéntica fecha. La Comisión Europea aprobó el plan de resolución con fecha 28 de noviembre de 2012. Dicho plan fue previamente aprobado por el Consejo de Administración de la entidad el 26 de noviembre de 2012.

Segundo.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y 64.a) de la Ley 9/2012, de 15 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, y siendo la entidad CX receptora de un apoyo financiero público conforme se contempla en el plan de resolución, se procedió a la determinación del valor económico de la entidad que fue aprobado por la Comisión Rectora del FROB en fecha 14 de diciembre de 2012.

Dicha valoración económica se realizó una vez concluido el proceso de due diligence de la entidad, y por tres expertos independientes designados por el FROB.

De conformidad con la norma cuarta de los criterios y condiciones a los que debe ajustarse la actuación del FROB en los procesos de reforzamiento de los recursos propios de entidades de crédito aprobados por la Comisión Rectora en su reunión del 30 de julio de 2012 el resultado del proceso ha sido un valor negativo de seis mil seiscientos setenta y cuatro millones de euros (-6.674.000.000,00 €).

Paralelamente, y a efectos de lo dispuesto en el apartado 2.b) del artículo 44 de la Ley 9/2012, se ha estimado el valor liquidativo de la entidad, por los mismos tres valoradores, situándose en un valor negativo de diecisiete mil ochocientos cuarenta y seis millones de euros (-17.846.000.000,00 €).

Tercero.

De conformidad con el artículo 28.1 de la Ley 9/2012, se ha elaborado y elevado a los Ministerios de Economía y Competitividad, y de Hacienda y Administraciones Públicas, la Memoria Económica sobre el impacto financiero de los apoyos financieros previstos sobre los fondos aportados al FROB con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, habiendo transcurrido el plazo de cinco días hábiles establecido en el mencionado precepto para la oposición por parte del último de los Departamentos ministeriales citados sin que éste haya formulado observación alguna.

Cuarto.

El 17 de diciembre de 2012, la Intervención General de la Administración del Estado en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley 9/2012, emitió informe relativo al cumplimiento de las reglas de procedimiento aplicables para la determinación del precio de conversión de las participaciones preferentes convertibles, y de suscripción de nuevas acciones.

Quinto.

En la misma fecha y constatada por el Banco de España la imposibilidad de la entidad de proceder al reembolso de las participaciones preferentes convertibles suscritas por el FROB en el plazo establecido en la escritura de emisión, se acordó por la Comisión Rectora del FROB, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.4 de la Ley 9/2012, y en cumplimiento del plan de resolución, instar su conversión en acciones ordinarias de Catalunya Banc por un importe de 1.250 millones de euros.

Dichos títulos fueron emitidos por Caixa d’Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa (CatalunyaCaixa) mediante escritura pública de fecha 28 de julio de 2010, y suscritas y desembolsadas íntegramente por el FROB el mismo día.

Con fecha 27 de septiembre de 2011 se otorgó escritura de segregación en virtud de la cual se acordó la segregación de la totalidad del negocio financiero de CatalunyaCaixa, incluyendo la emisión de participaciones preferentes convertibles suscrita por el FROB, que se transmitió por sucesión universal a Catalunya Banc.

Posteriormente, el 31 de julio de 2012, se realizó una novación de dicha escritura de emisión entre CatalunyaCaixa, Catalunya Banc y el FROB, en la que se acordó, entre otras cuestiones, que:

En cumplimiento de lo previsto en la disposición transitoria segunda del RDL 2/2012, la convertibilidad de las Participaciones Preferentes Convertibles debería entenderse referida a acciones de Catalunya Banc y no a cuotas participativas de CatalunyaCaixa;

en su calidad de beneficiario de la segregación del negocio financiero de CatalunyaCaixa, Catalunya Banc era el nuevo emisor de las Participaciones Preferentes Convertibles; y

CatalunyaCaixa asumía el compromiso de adoptar aquellos acuerdos y de realizar aquellas actuaciones necesarias para asegurar que la conversión se realizase de acuerdo con la valoración económica de Catalunya Banc, instrumentando, en la medida necesaria para alcanzar dicho objetivo, las operaciones que resultasen oportunas tales como, entre otras, la venta al FROB por un precio simbólico de un euro (1 €) de aquellas acciones de Catalunya Banc que pudiesen ser necesarias para atender la conversión.

Asimismo, conforme a lo estipulado en la escritura de emisión y en su posterior novación, cuando la valoración económica de Catalunya Banc resultase ser negativa, procedería la transmisión de todas las acciones al FROB.

Siendo la valoración económica de Catalunya Banc negativa por un importe de menos seis mil seiscientos setenta y cuatro millones de euros (-6.674.000.000), se acordó por la Comisión Rectora del FROB con fecha 17 de diciembre de 2012 instar a CatalunyaCaixa a la venta de todas sus acciones en Catalunya Banc al FROB por un precio simbólico de un euro (1 €), con lo que el FROB se ha convertido en el accionista único de Catalunya Banc.

Sexto.

En fecha 18 de diciembre de 2012, se procedió a la conversión en acciones de Catalunya Banc de las participaciones preferentes convertibles, suscritas y desembolsadas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) en fecha 28 de julio de 2010, mediante la ejecución del aumento de capital social ya acordado a estos efectos por la junta general extraordinaria de accionistas del Banco en fecha 31 de julio de 2012 con la emisión de 62.500.000 acciones del Banco, quedando fijado el capital social en la cifra de doscientos treinta y ocho millones novecientos trece mil doscientos cincuenta y cinco (238.913.255) euros. La referida conversión se formalizó mediante escritura autorizada por el notario de Barcelona don José Alberto Marín Sánchez bajo el número 2.450 de su protocolo.

Asimismo y tomando en consideración el valor negativo de la Entidad, en la misma fecha se formalizó, en virtud de la escritura autorizada por el notario de Barcelona don José Alberto Marín Sánchez bajo el número 2.451 de su protocolo, la compraventa en favor del FROB de la totalidad de acciones del Banco titularidad de la fundación especial procedente de la antigua Caixa d’Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa, lo que implicó que el FROB se convirtiera en accionista único del Banco.

Séptimo.

Una vez realizadas las operaciones referidas en los apartados anteriores, el Plan de Resolución contempla asimismo una inyección de capital por parte del FROB por importe de nueve mil ochenta y cuatro millones de euros (9.084.000.000 euros), a realizar mediante la aportación no dineraria de valores emitidos por el Mecanismo Europeo de Estabilidad (European Stability Mechanism –ESM–) en base a la solicitud de fondos efectuada por el Reino de España en fecha 3 de diciembre de 2012 de acuerdo con las previsiones contempladas en el «Memorando de Entendimiento sobre Condiciones de Política Sectorial Financiera» (MoU), hecho en Bruselas y Madrid el 23 de julio de 2012, y publicado en el BOE de 10 de diciembre de 2012, en el contexto de la obtención por el Reino de España de una línea de crédito del Mecanismo Europeo de Estabilidad por un máximo de hasta 100.000 millones de euros destinada a las necesidades de recapitalización del sector financiero.

Este apoyo financiero tendrá lugar mediante la suscripción de acciones ordinarias de CX, lo que, en aplicación del artículo 31.1 de la Ley 9/2012, exige llevar a cabo las medidas necesarias para que la participación accionarial del FROB se ajuste al valor económico de la entidad resultante del ya descrito proceso de valoración.

Octavo.

La aprobación del Plan de Resolución por el Banco de España, con la previsión de una recapitalización de CX, supone la consideración de la Entidad como banco puente, siendo susceptible por ello de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 9/2012 de recibir apoyos financieros.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La exposición de motivos de la Ley 9/2012 recoge en su fundamento IV como criterio fundamental para la aplicación de los procesos de reestructuración y resolución ordenada de las entidades de crédito la viabilidad de la entidad; así, el proceso de resolución se aplicará a las entidades que no son viables. Habiendo sido apreciada la concurrencia de tal circunstancia por el Banco de España en la aprobación del Plan de Resolución, y concurriendo por tanto los presupuestos fácticos de los artículos 19 y 20 de la Ley 9/2012, debe afirmarse que la entidad CX es una entidad en resolución.

Al FROB, como autoridad de resolución compete determinar los instrumentos idóneos para llevar a cabo de forma ordenada dicha resolución y minimizando los apoyos financieros de acuerdo con los objetivos y principios de los artículos 3 y 4 de la Ley 9/2012.

Segundo.

El Plan de Resolución, contempla dos medidas de apoyo financiero que son:

a) La conversión de las participaciones preferentes del FROB (FROB 1) en acciones ordinarias.

b) La ampliación de capital mediante la aportación de los títulos de renta fija ESM y Letras del Tesoro por parte del FROB, y la correspondiente suscripción de las acciones ordinarias de CX.

Respecto de esta medida, es preciso señalar que la misma garantiza la protección del conjunto de objetivos establecidos en el artículo 3 de la Ley 9/2012 y, en concreto, el equilibrio entre la necesidad de garantizar la estabilidad del sistema financiero evitando «efectos perjudiciales» para ella y «previniendo el contagio de las dificultades de una entidad al conjunto del sistema», letra c), del artículo 3 y ello asegurando «la utilización más eficiente de los recursos públicos, minimizando los apoyos financieros públicos» [letra d) del mismo precepto].

Como ha quedado descrito en el antecedente de hecho segundo de la presente resolución, la liquidación, además del efecto desestabilizador sobre el conjunto del sistema, tampoco resultaría la opción menos costosa.

Y ésta misma es la evaluación que de la aplicación de este instrumento hace la Comisión europea (en adelante CE) en su Decisión de 28 de noviembre de 2012 por la que aprueba el plan de resolución.

Para la aplicación de ambas medidas debe partirse de la premisa de que el FROB en su entrada en el capital a través de la ejecución del plan de resolución, ha de tomar una participación en el mismo acorde con la valoración económica llevada a cabo para la entidad de acuerdo con los artículos 5 y 64 de la Ley 9/2012, lo que exige la implementación en la misma de las actuaciones necesarias para la consecución del mencionado objetivo.

No debe obviarse que la presente actuación se incardina en un marco de resolución bancaria en el que las necesidades de capital determinadas para la entidad no pueden ser cubiertas por terceros o el mercado, siendo reconocido ello por el Plan de Resolución y apreciado tanto por el FROB como por el Banco de España.

Siendo la valoración económica negativa en la cifra de seis mil seiscientos setenta y cuatro millones de euros (-6.674.000.000), y de conformidad con el artículo 31.1 de la Ley 9/2012, la entrada del FROB en el capital mediante la conversión de las participaciones preferentes determinó la adquisición del 100% del capital de la entidad.

Efectuada ya esta operación en cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Comisión Rectora del FROB en fecha 17 de diciembre de 2012, y siendo el único objetivo de estas actuaciones la recapitalización de la entidad, debe procederse a realizar una segunda operación destinada a la inyección de capital por importe de nueve mil ochenta y cuatro millones de euros (9.084.000.000 euros), mediante la aportación de títulos de renta fija ESM y Letras del Tesoro.

Ello exige que, de acuerdo con el artículo 31.1 de la Ley 9/2012 anteriormente mencionado y la salvaguarda de los principios consagrados en el artículo 4 de la misma, en particular, en cuanto dicho precepto impone que los accionistas de la entidad sean los primeros en soportar pérdidas y teniendo en cuenta el diferente tratamiento que la norma da a las ayudas FROB previas y posteriores a su entrada en vigor, que el FROB, una vez tomado el 100% del capital de la entidad, asuma, como socio único las pérdidas, a través de:

(i) Una operación de reducción del capital social a 0, mediante la amortización de las acciones actuales. El importe reducido se destinará a incrementar las reservas voluntarias,

(ii) una simultánea ampliación de capital por el importe indicado, mediante la suscripción de acciones de CX de valor nominal de 1 euro cada una de ellas y prima de emisión de 5,954510 euros.

(iii) Adopción de las correspondientes modificaciones estatutarias.

Tercero.

Con las anteriores operaciones mercantiles, necesarias para la ejecución de las medidas de apoyo financiero, se garantizan los principios consagrados en el artículo 4 en relación con el 44 de la Ley 9/2012, ya que los accionistas actuales y el FROB son los primeros en absorber pérdidas o costes de la resolución, perdiendo su participación en el accionariado, y quedando sus aportaciones como reservas voluntarias que se aplicarán en el futuro a la absorción de los importantes resultados negativos estimados o esperados en el ejercicio y reconocidos en el Plan de Resolución de la entidad, (como pone de manifiesto el balance formulado por la entidad a 30 de noviembre de 2012). En consecuencia, los apoyos financieros prestados por el FROB, de conformidad con la Ley 9/2012, y los titulares de híbridos o deuda subordinada tras su posible y previsible conversión en capital mediante las acciones de gestión de híbridos, absorberán pérdidas o costes de la resolución después de los actuales accionistas.

Cuarto.

La ejecución de estas operaciones debe realizarse teniendo en cuenta, además, la exigencia de que las entidades del Grupo 1, entre las que se encuentra CX, de conformidad con el MoU, deben estar capitalizadas a 31 de diciembre de 2012.

El cumplimiento de este plazo tan exiguo obliga al FROB a hacer uso de las facultades administrativas previstas en el artículo 64.d) de la Ley 9/2012 el cual atribuye al FROB, para el cumplimiento de las funciones encomendadas, entre otras, la facultad de «realizar operaciones de aumento o reducción de capital, y de emisión y amortización total o parcial de obligaciones, cuotas participativas y cualesquiera otros valores o instrumentos financieros, así como las modificaciones estatutarias relacionadas con estas operaciones, pudiendo determinar la exclusión del derecho de suscripción preferente en los aumentos de capital y en la emisión de obligaciones convertibles, incluso en los supuestos previstos en el artículo 343 de la Ley de Sociedades de Capital, o emisión de cuotas participativas».

Se trata, por tanto, del ejercicio de facultades administrativas atribuidas legalmente al FROB, sin que la implementación de operaciones propias de la legislación mercantil para la ejecución de las medidas de apoyo financiero desvirtúe la calificación administrativa de tales facultades.

Quinto.

De conformidad con el artículo 65 de la Ley:

«1. Los actos administrativos dictados por el FROB para la aplicación de los instrumentos previstos en los capítulos III y IV de esta Ley así como de los acuerdos adoptados al amparo del artículo 63, apartado c), serán inmediatamente eficaces desde su adopción sin necesidad de dar cumplimiento a ningún trámite ni requisito establecidos, normativa o contractualmente, sin perjuicio de los requisitos previstos en esta Ley y de las obligaciones formales de constancia, inscripción o publicidad exigidas por la normativa vigente, a cuyos efectos será suficiente una certificación del acto administrativo o del acuerdo correspondiente, sin necesidad de contar con informes de expertos independientes o auditores.

2. La ejecución de dichos actos tampoco podrá verse afectada por las normas sobre secreto bancario.»

Por tanto, a la vista del citado artículo 65 de la Ley 9/2012, la certificación administrativa del presente acuerdo que se adopta como acto administrativo al amparo del artículo 64.d) de la Ley 9/2012, es título suficiente para proceder a las oportunas inscripciones en el Registro Mercantil de conformidad con lo previsto en los artículos 318 y 327 del Reglamento del Registro Mercantil, así como para llevar a cabo las publicaciones en su Boletín Oficial que correspondan, sin perjuicio de la publicidad adicional que resulte de la aplicación de lo previsto en el artículo 69 de la propia Ley 9/2012.

En base a lo anteriormente expuesto, esta Comisión Rectora acuerda:

1. La reducción a cero (0) euros del capital social de la Sociedad, actualmente fijado en doscientos treinta y ocho millones novecientos trece mil doscientos cincuenta y cinco (238.913.255) euros, mediante la amortización de la totalidad de las acciones en que se divide el capital social de la Sociedad y con la finalidad de incrementar reservas voluntarias.

La eficacia del presente acuerdo de reducción queda condicionada a la ejecución del acuerdo de aumento de capital al que se refiere el apartado siguiente.

2. El simultáneo aumento del capital social de la sociedad con desembolso del mismo mediante aportación no dineraria en la cuantía de mil trescientos seis millones doscientos dos mil seiscientos sesenta y tres (1.306.202.663) euros, mediante la emisión de 1.306.202.663 acciones nominativas indivisibles, de la misma clase y serie, de un (1) euro de valor nominal y cinco euros con noventa y cinco céntimos (5,954510) de euro de prima de emisión cada una de ellas, numeradas de la 1 a la 1.306.202.663, ambas inclusive (las Nuevas Acciones).

Las Nuevas Acciones, esto es, 1.306.202.663 acciones, números 1 a 1.306.202.663, ambos inclusive, se desembolsan y suscriben el 27 de diciembre de 2012 por su valor nominal conjunto de mil trescientos seis millones doscientos dos mil seiscientos sesenta y tres (1.306.202.663) euros y prima de emisión total de siete mil setecientos setenta y siete millones setecientos noventa y siete trescientos treinta y siete (7.777.797.337 de euros) por el accionista único de la Sociedad, el FROB, mediante la aportación no dineraria de los valores mobiliarios negociables cuyo valor efectivo se acredita mediante certificación emitida por el Director General del FROB, ajustado al modelo aprobado por la Comisión Rectora del FROB en sesión de 14 de diciembre de 2012, y de otra parte, de títulos de deuda pública española, cuyo valor se acredita mediante certificado emitido por el Banco de España, y que son los siguientes:

Valores de renta fija emitidos por el Mecanismo Europeo de Estabilidad, por importe de 9.083.384.287 euros correspondientes a las siguientes emisiones, tal y como se detalla a continuación:

ISIN

Fecha de emisión

Valor nominal

Valor efectivo en su fecha de emisión (1)

Intereses devengados (2)

Valor efectivo en la fecha de desembolso (1)+(2)

EU000A1U97D0

11/12/2012

1.460.000.000

1.458.521.896

77.795

1.458.599.691

EU000A1U98U2

11/12/2012

1.469.000.000

1.469.000.000

135.228

1.469.135.228

EU000A1U98V0

11/12/2012

3.008.000.000

3.008.000.000

276.901

3.008.276.901

EU000A1U98W8

11/12/2012

3.147.000.000

3.147.000.000

372.467

3.147.372.467

Total. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

9.084.000.000

9.082.521.896

862.391

9.083.384.287

Letras del Tesoro con ISIN ES0L01306213 y vencimiento 21.06.13 por importe efectivo de 615.713 euros: No será necesario el informe de experto independiente preceptuado en el artículo 67 LSC por cuanto la presente aportación no dineraria se enmarca dentro de los instrumentos de apoyo financiero previstos en el artículo 28 de la Ley 9/2012, a los que son de aplicación lo previsto en el artículo 65 de la Ley 9/2012.

Con la suscripción y el desembolso indicados, las Nuevas Acciones quedan completamente suscritas y tanto el nominal de éstas como la prima de emisión quedan totalmente desembolsados, quedando fijado el capital social de la Sociedad en mil trescientos seis millones doscientos dos mil seiscientos sesenta y tres (1.306.202.663) euros, representado por 1.306.202.663 acciones nominativas de un (1) euro de valor nominal cada una de ellas, numeradas de la 1 a la 1.306.202.663, ambas inclusive, todas ellas pertenecientes a la misma clase y serie.

3. La modificación de los estatutos sociales de CX como consecuencia del Aumento de Capital previsto en el párrafo anterior. El artículo 5 de los estatutos sociales de CX tendrá el siguiente tenor:

«Artículo 5.

El capital social es de mil trescientos seis millones doscientos dos mil seiscientos sesenta y tres (1.306.202.663) euros, dividido en 1.306.202.663 acciones nominativas, de un (1) euro de valor nominal cada una de ellas, íntegramente suscritas y desembolsadas, pertenecientes a la misma clase y serie, y numeradas correlativamente del 1 al 1.306.202.663, ambos inclusive».

Conforme al artículo 23 de la Ley 9/2012, la aprobación por el Banco de España del Plan de Resolución de CX determina que las concretas operaciones mediante las que se instrumente la resolución no requieran ninguna autorización administrativa ulterior en el ámbito de la normativa sobre entidades de crédito.

El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, y contra el mismo podrá interponerse recurso potestativo de reposición conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente contencioso-administrativo ante la Sala de Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 26 de diciembre de 2012.–El Presidente de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, Fernando Restoy Lozano.

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