A iniciativa de las correspondientes asociaciones, podrán ser declaradas de utilidad pública aquellas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
En virtud de lo anterior, y previa instrucción de los oportunos expedientes, según establece el Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, resuelvo:
Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior:
Denominación |
N.º Nal. |
---|---|
Abay Nilo Azul Asociación para el Desarrollo en Etiopía |
588.177 |
Declarar de utilidad pública las siguientes Federaciones de Asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, a las que se refiere el expediente instruido, por lo que las entidades que integran dichas Federaciones sólo podrán obtener la declaración previa solicitud instada al efecto e instrucción del oportuno expediente:
Denominación |
N.º Nal. |
---|---|
Federación Española de Asociaciones de Amigos del Camino de Santiago |
1.525 |
Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas:
Denominación |
CCAA |
N.º Reg. CC.AA. |
---|---|---|
SAPAME-Salud para la Mente |
Andalucía. |
5.883 |
Asociación de Esclerosis Múltiple de Toledo |
Castilla-La Mancha. |
9.163 |
Asociación de Parkinson de Córdoba-APARCOR |
Andalucía. |
4.464 |
Asociación Almanjáyar en Familia-ALFA |
Andalucía. |
5.592 |
Asociación Banco de Alimentos de Ciudad Real |
Castilla-La Mancha. |
19.298 |
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Ministerio, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 13 de diciembre de 2012.–El Ministro del Interior, P.D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), el Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.
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