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Documento BOE-A-2012-15683

Resolución de 18 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica la addenda de modificación y prórroga del Convenio de colaboración con el Gobierno de Canarias sobre la presentación telemática de certificados de ayuda, coordinación de registros de operadores e intercambio de información en el marco del Régimen Específico de Abastecimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 28 de diciembre de 2012, páginas 88890 a 88892 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2012-15683

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Economía y Competitividad y la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias han suscrito, el 10 de diciembre de 2012, la addenda de modificación y prórroga del Convenio de colaboración sobre la presentación telemática de certificados de ayuda, coordinación de registros de operadores e intercambio de información en el marco del Régimen Específico de Abastecimiento, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 18 de diciembre de 2012.–El Secretario de Estado de Comercio, Jaime García-Legaz Ponce.

ANEXO
Addenda de modificación y prórroga del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Competitividad (antes Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) y la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias sobre la presentación telemática de certificados de ayuda, coordinación de registros de operadores e intercambio de información en el marco del Régimen Específico de Abastecimiento

En Madrid a 10 de diciembre de 2012.

REUNIDOS

De una parte, don Jaime García-Legaz Ponce, Secretario de Estado de Comercio del Ministerio de Economía y Competitividad, en virtud del Real Decreto número 1879/2011, de 23 de diciembre, por el que se dispone su nombramiento, actuando por delegación de firma del Ministro de Economía y Competitividad, conforme a la Orden del Ministerio de Economía y Competitividad de 5 de diciembre de 2012, y de acuerdo con las atribuciones establecidas en el articulo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y el artículo 6, en relación con la disposición adicional décimo tercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, don Javier González Ortiz, Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias, nombrado mediante Decreto 88 /2011, de 8 de Julio, («Boletín Oficial de Canarias» número 135, de 11.07.2011) en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Addenda de modificación y prórroga del Convenio suscrito sobre presentación telemática de certificados de ayuda, coordinación de registros de operadores e intercambio de información en el marco del Régimen Específico de Abastecimiento, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el 22 de diciembre de 2006 se suscribió entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias un convenio de colaboración sobre la presentación telemática de certificados de ayuda, coordinación de registros de operadores e intercambio de información en el marco del Régimen Específico de Abastecimiento, con el objeto de facilitar la coordinación de las actividades entre ambos departamentos.

Segundo.

Que el mencionado Convenio de colaboración surtió efectos desde el día siguiente al de su firma y tenía una duración inicial de cinco años, habiéndose previsto la posibilidad de su prórroga anualmente por acuerdo expreso de las partes con anterioridad a la finalización del plazo inicialmente establecido, conforme indica su cláusula sexta.

Tercero.

Que en su cumplimiento, con fecha 16 enero 2012, y previa su tramitación reglamentaria, las partes acordaron, la prórroga del referido convenio de colaboración, que surtirá efectos hasta el 16 de enero de 2013.

Cuarto.

Que estando próxima la fecha de vencimiento del periodo de prórroga acordado, que se producirá el 16 enero de 2013, y atendiendo a que el funcionamiento de este convenio a lo largo de estos años ha sido altamente satisfactorio y que se han cumplido los fines pretendidos, se considera conveniente suscribir una nueva prórroga del mismo.

Quinto.

Que asimismo, y a efectos de agilizar y optimizar el sistema de gestión telemática de los certificados REA, a que se refiere el convenio, durante un mayor tiempo, se considera preciso modificar la cláusula sexta del convenio inicialmente suscrito, con la finalidad de que las prórrogas que se suscriban puedan tener una duración superior al año, período inicialmente previsto para las mismas.

Sexto.

Que atendiendo a todo lo expuesto, las partes deciden suscribir la presente Addenda de modificación y prórroga del Convenio de colaboración suscrito el 22 de diciembre de 2006 entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias sobre la presentación telemática de certificados de ayuda, coordinación de registros de operadores e intercambio de información en el marco del Régimen Específico de Abastecimiento, que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación del Convenio.

El Convenio de Colaboración suscrito el 22 de diciembre de 2006, entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias sobre la presentación telemática de certificados de ayuda, coordinación de registros de operadores e intercambio de información en el marco del Régimen Específico de Abastecimiento, se modifica como sigue:

La cláusula sexta, Vigencia y Duración, se modifica, en el sentido de suprimir «anualmente», en la referencia que se realiza a la posibilidad de suscripción de prórrogas.

Segunda. Segunda prórroga del Convenio.

La duración del Convenio de Colaboración suscrito el 22 de diciembre de 2006, entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias sobre la presentación telemática de certificados de ayuda, coordinación de registros de operadores e intercambio de información en el marco del Régimen Específico de Abastecimiento, se prorroga por un período de cuatro años, contados a partir del día 16 de enero de 2013, fecha en que se produce el vencimiento de la fecha de duración de la primera prórroga anual del mismo, de acuerdo con lo previsto en la prórroga suscrita con fecha 16 de enero de 2012.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman por duplicado el presente documento, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Ministro de Economía y Competitividad, P. D., el Secretario de Estado de Comercio, Jaime García-Legaz Ponce.–El Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias, Javier González Ortiz.

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