El Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en adelante la AESA, establece como órgano ejecutivo, el Director de la Agencia, que será el responsable de la dirección y gestión ordinaria de la misma.
Tras los primeros ejercicios de funcionamiento de la Agencia, resulta conveniente proceder a la delegación de alguna competencia necesaria para asegurar la agilidad de su funcionamiento y la eficiencia de los procedimientos administrativos que la sustentan.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reunido el Consejo Rector de AESA, y el artículo 26 del Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, dispongo:
Delegar el ejercicio de la competencia para autorizar comisiones de servicio en territorio nacional con derecho a indemnización, incluso para, en su caso, fijar la cuantía de la indemnización por residencia eventual, así como la autorización de desplazamiento en la misma localidad de la residencia oficial a efectos del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, respecto de su personal:
En el Secretario General.
En la Dirección de Evaluación de la Seguridad y Auditoría Técnica Interna.
En la Dirección de Seguridad de Aeronaves.
En la Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea.
En la Dirección de Seguridad de la Aviación civil y Protección al Usuario.
El régimen de delegación que se establece se entiende sin perjuicio de las facultades de dirección y avocación que corresponden a la Directora de la Agencia.
Las delegaciones contenidas en la presente resolución entrarán en vigor el día siguiente a su publicación.
Madrid, 23 de noviembre de 2012.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.
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