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Documento BOE-A-2012-1574

Resolución de 21 de diciembre de 2011, del Consejo Insular de Menorca (Illes Balears), referente a la delimitación del entorno de protección de la zona arqueológica de la finca Sa Cudia Cremada (Maó).

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 2012, páginas 9451 a 9452 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2012-1574

TEXTO ORIGINAL

Se hace público que el Pleno del Consell Insular de Menorca en sesión ordinaria de día 21 de noviembre de 2011, adoptó el siguiente acuerdo relativo a la declaración definitiva de la delimitación del entorno de protección de bienes de interés cultural de carácter arqueològico, según lo previsto en los arts. 7 y 11 de la Ley 12/1998 de 21 de diciembre del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, a favor de los siguientes bienes:

NAVETA DE SA CUDIA CREMADA (MAÓ):

Código registro insular: 07032-55-000881-CCV-01.

Código registro del Govern de les Illes Balears: 7032-2-2-51-001935-0.

Código registro del Ministerio: R-I-51-0003544.

POBLAT DE SA CUDIA CREMADA:

Código registro insular: 07032-55-000882-CCV-02.

Código registro del Govern de les Illes Balears: 7032-2-2-51-001936-0.

Código registro del Ministerio: R-I-51-0003545.

COVA DEL POBLAT DE SA CUDIA CREMADA:

Código registro insular: CCV-04.

Primero.

Declarar definitivamente delimitado el entorno de protección de la zona arqueológica de la finca Sa Cudia Cremada (Maó), según la planimetría que se adjunta en anexo y según documentación que se puede consultar en las oficinas del Consell Insular de Menorca, Servicio de Patrimonio Histórico (plaza de la Biosfera núm. 5, Maó).

Segundo.

Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998 del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante.

Tercero.

Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de Maó y a los propietarios afectados.

Cuarto.

Notificar el acuerdo a la Consejería de Educación y Cultura del Govern de les Illes Balears a los efectos de su inscripción definitiva en el Registro de Bienes, con especial mención de la información que se remitirá al Registro del Ministerio de Educación.

Quinto.

Hacer la correspondiente anotación en el Registro de los BIC del Consell Insular de Menorca.

Sexto.

Publicar el acuerdo en el «BOIB» y en el «BOE».

Séptimo.

Inscribir la delimitación en el Registro de la Propiedad.

Maó, 21 de diciembre de 2011.–El Presidente, Santiago Tadeo Florit.

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