El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears han suscrito una Adenda al Convenio de colaboración para la aplicación del programa Escuela 2.0 en el año 2011, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicha Adenda.
Madrid, 10 de diciembre de 2012.–El Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, Alfonso González Hermoso de Mendoza.
En Madrid, a 1 de agosto de 2012
REUNIDOS
De una parte, D. José Ignacio Wert Ortega, como Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en virtud del Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Y de otra parte, D. Rafael Àngel Bosh i Sans, Consejero de Educación, Cultura y Universidades, en nombre y representación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, nombrado por Decreto 11/2011, de 18 de junio, del presidente de les Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Govern de les Illes Balears (BOIB núm. 91 ext. de 20 de junio de 2011), en virtud del artículo 80.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y en consonancia con el Decreto 10/2011, de 18 de junio por el cual se determina la composición del Govern y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Adenda, y a tal efecto,
EXPONEN
Uno.–Que con fecha 15 de diciembre de 2011, el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears suscribieron un convenio para la aplicación del Proyecto Escuela 2.0, en cuya cláusula sexta se determinaba que las actuaciones 1 y 2 de la cláusula segunda, acogidas en él deberían estar finalizadas antes del 31 de marzo de 2012. Asimismo, la cláusula undécima de este mismo Convenio, preveía que tendría vigencia desde el día de la firma hasta el 31 de diciembre de 2014.
Dos.–Una vez iniciado el desarrollo del proyecto, y teniendo en cuenta que el 2011 ha sido un ejercicio caracterizado por las múltiples dificultades económicas y de gestión, ambas partes valoran que la garantía de calidad de las actuaciones que son objeto del convenio exige la ampliación de su período de desarrollo.
De conformidad con lo expuesto anteriormente, ambas partes acuerdan suscribir una Adenda al Convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Vigencia del Convenio.
Se modifica el segundo párrafo de la cláusula sexta, quedando en los siguientes términos:
«Las inversiones y dotaciones a las que se refieren los apartados 1 y 2 de la cláusula segunda deberán estar finalizadas y en uso antes del 30 de noviembre de 2012. Las actividades de formación a las que se refiere los apartados 3 y 4 de la misma cláusula deberán desarrollarse a lo largo del curso 2011-2012.»
La cláusula Undécima del Convenio. Vigencia y resolución, queda con la misma redacción.
Y en prueba de conformidad, firman la presente Adenda por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.
Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Ministro, José Ignacio Wert Ortega.–Por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Consejero de Educación, Cultura y Universidades, Rafael Àngel Bosh i Sans.
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