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Documento BOE-A-2012-15801

Resolución de 20 de diciembre de 2012, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan los Campeonatos de España en edad escolar para el año 2013 y se establece el procedimiento para su desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 31 de diciembre de 2012, páginas 89732 a 89736 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-15801

TEXTO ORIGINAL

El artículo 8 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, establece, entre las competencias del Consejo Superior de Deportes (en adelante CSD), en su apartado j), la de «coordinar con las Comunidades Autónomas la programación del deporte escolar y universitario, cuando tenga proyección nacional e internacional». Y en su apartado c) la de «acordar, con las federaciones deportivas españolas su objetivos, programas deportivos, en especial los del deporte de alto nivel, presupuestos y estructuras orgánicas y funcional de aquéllas suscribiendo al efecto los correspondientes Convenios. Tales Convenios tendrán naturaleza jurídico-administrativa.

En relación con lo anterior, desde hace años se vienen convocando los Campeonatos de España en edad escolar como programa de competición de ámbito estatal que se constituye al más alto nivel para jóvenes deportistas, que son seleccionados y seleccionadas por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas y Federaciones Deportivas Españolas y Autonómicas.

Se dirigen los esfuerzos estatales a procurar la participación de nuestros deportistas de un mayor nivel de aptitud física y técnica, agrupados en torno a selecciones autonómicas en una competición a nivel estatal que tiene como objetivo, en un primer ciclo de edades (12-13 años), una primera toma de contacto con la competición, con una mayor exigencia en cuanto al rendimiento, así como proteger y preservar los propios valores educativos que tiene toda competición en edad escolar. En un segundo ciclo de edades (14-17 años), la participación en la competición estatal responde a unos criterios de especialización, de exigencia física y técnica que darán el valor real de aquellos/as deportistas que tienen como objetivo el alto rendimiento.

El enriquecimiento deportivo y personal que conlleva la concentración simultánea de jóvenes de edades similares procedentes de diversas Comunidades Autónomas y ciudades Autónomas, que practican distintas modalidades deportivas, sería difícil de lograr de no ser por la celebración de estos campeonatos, en cuya organización debe destacarse el trabajo desarrollado por las distintas instituciones implicadas en la organización de los mismos, que vienen proyectando estos eventos a una altura notable.

En consecuencia, y con el objetivo de culminar los programas de competición iniciados en el ámbito autonómico con sus deportistas en edad escolar, el CSD, de acuerdo con las Direcciones Generales de Deportes de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas u otros órganos con competencias en esta materia, y con la colaboración y el asesoramiento técnico de las Federaciones Deportivas Españolas de ámbito estatal, resuelve convocar los Campeonatos de España en edad escolar por selecciones autonómicas para el año 2013 con las siguientes características:

Primero. Modalidades y categorías convocadas.

1. En los citados Campeonatos podrán celebrarse competiciones relativas a las modalidades deportivas y categorías que a continuación se relacionan, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo, número 3, de esta Resolución.

Categoría Juvenil: Campo a través en categoría masculina y femenina.

Categoría Cadete: Atletismo, Bádminton, Baloncesto, Balonmano, Campo a través, Ciclismo, Judo, Orientación, Tenis de Mesa, Triatlón, Voleibol y Voley playa en categorías masculina y femenina y Gimnasia Rítmica en categoría femenina.

Categoría Infantil: Bádminton, Baloncesto, Balonmano, Ciclismo, Judo, Natación, Orientación, Tenis de Mesa, y Voleibol en categorías masculina y femenina y Ajedrez en categoría open.

Deporte Adaptado: Baloncesto en silla de ruedas, Campo a través para deportistas con discapacidad intelectual, Ciclismo para deportistas con discapacidad o deficiencia visual, Judo para deportistas con deficiencia visual y Natación para deportistas con discapacidad física, cerebral o deficiencia visual, todas ellos tanto en categoría masculina como femenina.

2. En los Campeonatos de España en edad escolar por selecciones autonómicas para el año 2013 podrán participar las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas a través de equipos de selecciones autonómicas, de acuerdo con lo regulado en esta convocatoria y en las correspondientes normas generales de organización y desarrollo que se elaboren. Las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas que deseen tomar parte en las competiciones convocadas deberán formalizar su intención de participar por escrito en el CSD hasta el día 18 de enero de 2013. Este trámite se realizará a través del formulario que se enviará a las Direcciones Generales de Deportes u otros órganos con competencias en esta materia de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas.

3. La Dirección General de Deportes del CSD elaborará las normas generales de organización y desarrollo de las competiciones programadas. En las mismas se determinará asimismo la normativa aplicable en cuanto a disciplina deportiva y reglamentos técnicos de competición.

Segundo. Procedimiento para su desarrollo.

El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes.

1. Podrán optar a organizar los presentes Campeonatos las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas, así como las Federaciones Deportivas Españolas de ámbito estatal respecto a las competiciones correspondientes a su modalidad deportiva. Igualmente se podrán presentar candidaturas conjuntas formalizadas por una Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma y una o varias Federaciones Deportivas Españolas de ámbito estatal.

Las solicitudes para la organización de las competiciones convocadas podrán presentarse en el CSD hasta el día 18 de enero de 2013.

2. La presentación de solicitudes podrá realizarse de modo físico o telemático:

La presentación en modo físico, en soporte papel, podrá realizarse personalmente o por correo ante el Registro General del Consejo Superior de Deportes, calle Martín Fierro, 5, 28040 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e irán dirigidas al Presidente del Consejo Superior de Deportes.

La presentación de modo telemático se podrá realizar en la sede electrónica del CSD que se encuentra en la dirección electrónica: https://sede.csd.gob.es, en la opción Catálogo de Trámites. Para la presentación en modo telemático ante el registro electrónico del CSD será necesario alguno de los certificados válidos indicados en la sede electrónica. El envío de la solicitud y sus anexos (si los hubiera), en su modo telemático, podrá hacerse de dos formas:

a) Con alguno de los certificados válidos indicados en la sede electrónica, en cuyo caso, el registro electrónico proporcionará justificante legal de la presentación de la solicitud en el Consejo Superior de Deportes.

b) Si se realiza el envío de la solicitud y sus anexos (si los hubiera) sin certificado electrónico, se deberá presentar sólo el impreso de solicitud en soporte físico y debidamente firmado ante el Registro del Consejo Superior de Deportes, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Todas las solicitudes presentadas deben ir acompañadas de un proyecto económico-deportivo. Los citados proyectos de organización de los Campeonatos de España en edad escolar deberán desarrollar al menos los siguientes puntos:

Fechas, ciudad/es sede/s e instalaciones deportivas para el desarrollo de las competiciones. Éstas deberán reunir todos los requisitos técnicos y legales para albergar competiciones de este nivel, incluida la cobertura de posibles incidencias en cuanto a responsabilidad civil.

Entidades públicas o privadas que colaborarán en la organización.

Posibles alojamientos para los participantes y su coste persona/día.

Proyecto de organización deportiva y sistema de competición.

Presupuesto general de la competición, incluyendo cobertura médico-sanitaria prevista, con el correspondiente desglose por conceptos e Instituciones implicadas, teniendo en cuenta que es de máxima importancia velar por la máxima rigurosidad y austeridad económica en todos los conceptos de gasto y especialmente en la gestión de los precios de alojamiento.

3. El Consejo Superior de Deportes considera fundamental para seguir avanzando en los programas para deportistas con algún tipo de discapacidad, que los proyectos de organización que se presenten incluyan la celebración de la modalidad adaptada en aquellos casos previstos en la convocatoria, y así lo valorará de forma positiva.

4. En el CSD se constituirá una Comisión que valorará la calidad y viabilidad de los proyectos presentados. La citada comisión estará presidida por el Subdirector General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico del CSD y tres vocales, el/la Jefe/a de Servicio de Deporte Escolar que hará las funciones de Vicepresidente/a, el/la Jefe/a de Sección de Deporte Escolar que actuará como secretario/a y un técnico de la Subdirección General mencionada. Se valorará positivamente por parte del CSD la presentación de proyectos conjuntos de una Comunidad Autónoma con una o varias Federaciones Deportivas Españolas de ámbito nacional ya que se facilita la coordinación y los diversos aspectos organizativos de la competición, siguiendo los criterios de rigurosidad y austeridad económica en los conceptos de gasto referidos en el apartado dos de este punto.

La Comisión, a la vista de la calidad y viabilidad de los proyectos presentados y del número de selecciones de Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas con intención de participar en los Campeonatos, oídas éstas y las Federaciones Deportivas Españolas de ámbito estatal, elevará para su aprobación por el Director General de Deportes, una lista definitiva de competiciones que finalmente se celebrarán y de las que quedan desconvocadas, así como el informe técnico con la propuesta provisional de resolución en el plazo de cinco días en la que se incluirán las entidades que se proponen como organizadoras-sedes de cada competición. De dicha propuesta se dará traslado a todas las solicitantes para que formulen cuantas alegaciones convengan a su derecho, que deberán tener entrada en el plazo de cinco días en el Registro General del CSD. Una vez finalizado el trámite de audiencia, el Presidente de la Comisión de Valoración propondrá al Director General de Deportes del CSD la resolución definitiva en el plazo de cinco días para elevarla al Presidente del CSD, y éste dictará Resolución por la que se adjudique la organización de los distintos Campeonatos, lo que se comunicará por escrito a las entidades adjudicatarias y al resto de interesados.

5. La entidad adjudicataria correrá con los gastos de organización general de la competición, considerándose como tales:

1. Gastos de cobertura médico-sanitaria.

2. Gastos de Secretaría General de la competición.

3. Gastos de Secretaría Técnica de la competición.

4. Gastos ocasionados para el montaje técnico y adecuación de las instalaciones deportivas y zonas de competición.

5. Agua mineral para las instalaciones o zonas de competición.

6. Material deportivo fungible necesario para la competición.

7. Gastos protocolarios, incluidos los trofeos y medallas.

8. Gastos de material gráfico, entre los que se encuentran los ocasionados por la impresión de las diversas piezas de cartelería a realizar (posters, carpetas…) así como las cintas y plásticos para las acreditaciones.

9. Transporte interno de los árbitros y jueces por motivo de la competición.

10. Transporte interno de los Jefes de delegación por motivos de la competición o actos protocolarios previstos por la organización.

11. Gastos diversos u otros imprevistos de organización.

6. En cuanto a la gestión de los gastos derivados de la dirección técnica de la competición, derechos y alojamiento de jueces y árbitros y su desplazamiento hasta la sede de competición, será responsabilidad de la Federación/es Deportiva/as Española/as de ámbito estatal, salvo en el caso de que la entidad adjudicataria refleje en su proyecto de organización que se hace cargo de los mismos. Ahora bien, cuando venga establecido en las Normas Generales de Organización y Desarrollo que una Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma participante debe aportar un número determinado de jueces y/o árbitros, estos se desplazarán como un miembro más de la selección autonómica.

7. La gestión de los gastos derivados de los desplazamientos de las selecciones autonómicas participantes hasta la sede del campeonato, los desplazamientos internos de las mismas desde sus lugares de alojamiento hasta la/s zona/s de competición y el alojamiento de sus miembros corresponderá a las Comunidades Autónomas y ciudades Autónomas participantes, que podrán financiarlos directamente o mediante acuerdos que realicen con otras entidades o instituciones, salvo en el caso de que la entidad adjudicataria refleje en su proyecto de organización que se hace cargo los mismos. Dotar a las selecciones autonómicas de equipación, en su caso, corresponderá a cada Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma participante.

8. Cuando se conozcan las sedes y fechas exactas de celebración, el CSD solicitará a las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas participantes se reafirmen en su intención de participar en las modalidades deportivas convocadas definitivamente, antes de abrir el procedimiento nominativo de inscripción de los deportistas y técnicos acompañantes.

9. Cuando la adjudicación de organización se realice a una Federación Deportiva Española de ámbito estatal, el CSD podrá firmar con la misma un convenio en el que se fijen los términos y condiciones de la citada organización, de acuerdo con lo recogido en la presente convocatoria.

10. En el caso de que no haya un proyecto adecuado para la organización de alguna/as de las modalidades deportivas convocadas, la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes podrá establecer las actuaciones necesarias para llevar a cabo las competiciones, si fuera preciso. Asimismo, si se presentase alguna candidatura que, por las fechas de celebración previstas no pudiera cumplir con los plazos que establece esta resolución, la Comisión de valoración lo tendrá en cuenta, dadas las especiales circunstancias de la convocatoria de este ejercicio, y estudiará la solicitud convenientemente antes de proponer la adjudicación de la sede.

11. El CSD aportará a las entidades organizadoras la imagen gráfica que deberá utilizarse en la cartelería, acreditaciones y documentación en general que se elaborare en todos los campeonatos. Asimismo, las medallas y trofeos para los premiados en cada competición deberán reflejar el nombre del Campeonato de España en edad escolar, el logotipo y denominación del CSD, así como aquellos otros elementos identificativos de los Campeonatos de España en edad escolar que se identifiquen en las normas generales de organización y desarrollo.

12. El CSD suscribirá una póliza de responsabilidad civil respecto de los miembros de las selecciones autonómicas participantes, jueces y árbitros de la competición y personal de la organización debidamente acreditado, que les cubra en el ámbito de su actuación y durante la realización de las actividades dentro del mismo.

13. Por último y tras la celebración del evento, en el plazo máximo de tres meses, la entidad organizadora deberá presentar una memoria del Campeonato de España en cuestión, en la que se desglose entre otros aspectos, la relación de gastos e ingresos por conceptos.

Tercero. Recursos.

1. La Resolución que ponga fin al procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma, cabrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo organismo que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida ante los mismos órganos y en los mismos plazos que figuran en el párrafo anterior.

Madrid, 20 de diciembre de 2012.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

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