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Documento BOE-A-2012-1774

Resolución de 28 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la financiación de plazas públicas del Primer Ciclo de Educación Infantil en el marco del Plan Educa3, en el año 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 6 de febrero de 2012, páginas 10349 a 10353 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-1774

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, han suscrito un Convenio de colaboración para la financiación de plazas públicas del Primer Ciclo de Educación Infantil en el marco del Plan Educa3 en el año 2011, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho convenio.

Madrid, 28 de diciembre de 2011.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS PARA LA FINANCIACIÓN DE PLAZAS PÚBLICAS DEL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL EN EL MARCO DEL PLAN EDUCA3. AÑO 2011

En Madrid, a 15 de diciembre de 2011

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Gabilondo Pujol, como Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril (BOE 7 de abril), y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, don Rafael Àngel Bosch Sans, Consejero de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears, en virtud del Decreto 11/2011, de 18 de junio, por el que se dispone el nombramiento de miembros del Gobierno de las Illes Balears, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 11 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Reconociéndose que ostentan capacidad para formular el presente convenio.

EXPONEN

Que el artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Por su parte, el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que el Estado debe promover programas de cooperación territorial con el fin, entre otros, de alcanzar objetivos educativos de carácter general y contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades. El artículo 11 de esa misma Ley asigna al Estado la obligación de promover acciones destinadas a favorecer que todos los alumnos y, por tanto las familias, puedan elegir las opciones educativas que deseen con independencia de su lugar de residencia.

Que el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en el artículo 36.2 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Que el artículo 15.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que las administraciones públicas deben promover un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación infantil, estableciendo, además las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. Para facilitar la participación de otras administraciones públicas se alude en ese mismo artículo a la necesidad de establecer condiciones de participación en esta oferta educativa, entre otras, de las corporaciones locales.

Que si en todas las etapas educativas la educación es una tarea compartida al menos por las familias y los centros docentes, entre los cero y los tres años el papel de las familias es cualitativa y cuantitativamente mayor, de modo que la atención educativa que proporciona el primer ciclo de la Educación infantil debe considerarse complementaria a la atención parental. La Educación Infantil responde también a la necesidad de conciliar la vida familiar y laboral de los padres y madres en la medida en que la acción educativa está asimismo asociada al cuidado de las criaturas,

Que, una vez completada la oferta de escolarización de niños de 3 a 6 años en el segundo ciclo de Educación infantil, es objetivo común de ambas partes el aumento en la oferta de plazas públicas del primer ciclo, de modo que se atienda a la demanda creciente de este periodo educativo.

Que la puesta en marcha de Educa3 ha llevado consigo la firma de convenios de colaboración entre el Ministerio de Educación y las Comunidades Autónomas para la financiación de plazas públicas del primer ciclo de Educación infantil en los años 2008 y 2009 y una adenda en 2010. Aún así la cobertura es todavía insuficiente para responder a las demandas de la sociedad española actual.

Que el Ministerio de Educación, continúa la aplicación del Plan de impulso de la Educación Infantil Educa3. Para su financiación, los Presupuestos Generales del Estado de 2011 incorporan un crédito específico de 100 millones de euros para la creación de plazas públicas del primer ciclo de Educación Infantil. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria, en la reunión de la Comisión General de la Conferencia Sectorial de Educación celebrada el día 8 de marzo de 2011 se acordaron los criterios de distribución de este crédito entre las comunidades autónomas. Por su parte, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de mayo de 2011 aprobó los citados criterios, así como los compromisos financieros con cada comunidad autónoma que se derivan de su aplicación. La distribución resultante de este Acuerdo asigna a la Comunidad Autónoma las Illes Balears la cantidad de 2.584.192 euros

Consecuentemente con todo lo anterior, el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio para la ejecución de dichos Programas conforme a las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto del convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el mismo, para financiar la creación de plazas escolares públicas del primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito territorial de la citada Comunidad Autónoma.

Segunda. Creación de plazas de Educación Infantil.

Las cantidades aportadas en aplicación del presente convenio se destinarán a los gastos derivados de la creación de las Escuelas de Educación Infantil públicas, que se relacionan en el Anexo. En todos los casos la actuación debe dar lugar al incremento de la oferta de plazas que se indica en dicho Anexo.

Tercera. Carácter público de las plazas creadas.

El carácter público de los puestos escolares vendrá determinado por la titularidad de las instalaciones y del servicio y por la financiación del funcionamiento de la escuela infantil. En particular:

– El funcionamiento de las plazas creadas debe contar con financiación pública que alcance al menos un tercio del coste total.

– La oferta de plazas debe ser abierta a toda la población, aplicándose los criterios de admisión establecidos con carácter general para los centros sostenidos con fondos públicos.

– Las plazas que se creen deberán ser de titularidad pública vinculadas a la administración de la que dependan.

Para la creación de centros dependientes de ayuntamientos, comarcas, diputaciones o mancomunidades de municipios se podrán suscribir los correspondientes convenios a los que se refiere el artículo 15.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Cuarta. Requisitos mínimos.

Los puestos escolares que se creen a través de esta vía serán para impartir enseñanzas de Educación Infantil y deben ajustarse a lo establecido en la normativa básica para esta etapa. En particular los centros creados deberán pasar a formar parte del Registro Estatal de Centros Docentes No Universitarios.

Las instalaciones, espacios, equipamientos y las plantillas de los profesionales que atiendan a los niños y el número de niños por grupo en las plazas creadas como consecuencia de la aplicación de este Plan deberán ajustarse a las características mínimas que se recogen en la normativa vigente.

Quinta. Publicidad de las actuaciones.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears se compromete a hacer pública la aportación del Estado en informaciones, convocatorias públicas, convenios con otras instituciones y carteles informativos de obra, así como a mantener dicha información en lugar público visible de los centros que hayan sido construidos o ampliados durante al menos diez años.

Sexta. Plazo de ejecución.

Las escuelas infantiles a las que se refiere este Convenio de colaboración deberán estar en funcionamiento en el plazo de dos años a partir de su firma.

Séptima. Aportaciones económicas.

El Ministerio de Educación aportará la cantidad de1.590.000 euros para la creación de las escuelas infantiles en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los términos fijados en este convenio, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322A.450.02 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, una vez recibida la transferencia del Ministerio de Educación, tramitará el oportuno expediente de generación de crédito y realizará las actuaciones de acuerdo con el procedimiento de gestión del gasto que legalmente proceda según lo previsto en este convenio.

Octava. Instrumentación del pago y justificación del gasto.

El Ministerio de Educación procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la aportación económica correspondiente al año 2011 prevista en la cláusula séptima de este Convenio en los términos establecidos en la regla cuarta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

A los efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears acopiará la documentación correspondiente al desarrollo de las actuaciones objeto de este Convenio y a la justificación del gasto. En todo caso, de acuerdo con lo establecido para las comunidades autónomas en la regla sexta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, finalizado cada ejercicio económico, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears remitirá al Ministerio de Educación un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año detallado por cada una de las partidas presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito.

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en la regla séptima del mismo apartado, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears deberá proceder a un adecuado control de la ayuda que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los fondos percibidos por el beneficiario.

Novena. Comisión mixta de Evaluación y Seguimiento.

A fin de realizar el seguimiento del destino de los fondos destinados a la construcción de las escuelas infantiles partes, así como la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, se constituye una Comisión mixta paritaria, compuesta de seis miembros, dos de los cuales serán designados por el Ministerio de Educación, uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y tres por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

En el seno de la Comisión de Evaluación y Seguimiento, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears informará de la puesta en marcha de las actuaciones y proporcionará al Ministerio de Educación, la información que recabe en relación con el presente Convenio. La Comisión de Evaluación y Seguimiento interpretará las dudas que puedan surgir respecto al contenido de presente convenio y las posibles variaciones en el anexo al mismo, y velará por la coordinación, desarrollo y ejecución de las actuaciones previstas.

Décima. Vigencia y resolución.

El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de la firma hasta el 31 de diciembre de 2013, pudiendo ser renovado o modificado, con carácter expreso, mediante documento al efecto. La disposición de nuevos créditos en ejercicios presupuestarios posteriores podrá dar lugar a la suscripción de las correspondientes adendas, que pasarán a formar parte indisoluble del mismo, y en las que se recogerán las nuevas aportaciones económicas junto con las modificaciones que se requieran.

Serán causas de resolución del presente Convenio la expiración del término de vigencia, el mutuo acuerdo de las partes, así como el desistimiento o incumplimiento de alguna de ellas.

Undécima. Régimen jurídico.

Este Convenio se regula por los artículos 6 y 8 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su régimen jurídico vendrá determinado por las estipulaciones previstas en el propio Convenio y los principios generales de la citada Ley. En todo caso, este convenio establece una relación de las mencionadas en el apartado c) del artículo 4.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público siendo de aplicación, en defecto de normas especiales, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las posibles cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente Convenio serán resueltas de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación, El Ministro de Educación, Fdo: Ángel Gabilondo Pujol.–Por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, El Consejero de Educación, Cultura y Universidades, Fdo: Rafael Àngel Bosch Sans.

ANEXO
Relación de escuelas infantiles cuya creación se financia a través de este convenio

Municipio: Santa Eugènia.

Administración Titular: Ayuntamiento.

Nombre del centro:

Número de unidades: 2.

Número de plazas: 25.

Municipio: Palmanyola.

Administración: Ayuntamiento.

Nombre del centro: EI Palmanyola.

Número de unidades: 3.

Número de plazas: 37.

Municipio: Es Fornells.

Administración: Ayuntamiento.

Nombre del centro: EI Es Fiets.

Número de unidades: 1.

Número de plazas: 18.

Municipio: Villafranca de Bonany.

Administración: Ayuntamiento.

Nombre del centro: EI Cucarells.

Número de unidades: 1.

Número de plazas: 12.

Municipio: Santa Margalida.

Administración: Ayuntamiento.

Nombre del centro: EI Santa Margalida.

Número de unidades: 2.

Número de plazas: 30.

Municipio: Llubí.

Administración: Ayuntamiento.

Nombre del centro: EI Llubí.

Número de unidades:3.

Número de plazas: 37.

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