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Documento BOE-A-2012-1792

Resolución de 2 de febrero de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se corrigen errores en la de 30 de diciembre de 2011, por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar en el periodo comprendido entre el 23 y el 31 de diciembre de 2011, ambos inclusive y en el primer trimestre de 2012.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 7 de febrero de 2012, páginas 10457 a 10459 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-1792
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/02/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

Vista la disposición final segunda de la Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2012 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, en la que se modifica la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica, con el fin de incluir en el cálculo del coste estimado de la energía la cuantía que corresponda al pago de los comercializadores para la financiación de la retribución del Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español para 2012, según la normativa de aplicación vigente en cada momento.

Teniendo en cuenta que en el apartado 3 del artículo 6 de la citada Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre, se fija la cuantía señalada en un valor de 0,0244 €/MWh.

Advertido que, por error, la cantidad anterior no se incluye en la Resolución de 30 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar en el periodo comprendido entre el 23 y el 31 de diciembre de 2011, ambos inclusive y en el primer trimestre de 2012, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 315, de 31 de diciembre de 2011, es necesario efectuar las correspondientes correcciones.

En su virtud, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

En la página 146997, apartado segundo, puntos a) y b), donde dice:

«a) Tarifa de último recurso sin discriminación horaria y con discriminación horaria de dos períodos:

– CE0 = 78,65 euros/MWh.

– CE1 = 83,65 euros/MWh.

– CE2 = 57,76 euros/MWh.

b) Tarifa de último recurso con discriminación horaria supervalle:

– CE1 = 84,75 euros/MWh.

– CE2 = 68,32 euros/MWh.

– CE3 = 49,47 euros/MWh.»

Debe decir:

«a) Tarifa de último recurso sin discriminación horaria y con discriminación horaria de dos períodos:

– CE0 = 78,68 euros/MWh.

– CE1 = 83,68 euros/MWh.

– CE2 = 57,79 euros/MWh.

b) Tarifa de último recurso con discriminación horaria supervalle:

– CE1 = 84,77 euros/MWh.

– CE2 = 68,35 euros/MWh.

– CE3 = 49,50 euros/MWh.»

Segundo.

En la página 146997, apartado tercero, donde dice:

«– Término de energía: TEU.

– Modalidad sin discriminación horaria:

TEU0 = 0,142319 euros/kWh.»

Debe decir:

«– Término de energía: TEU.

– Modalidad sin discriminación horaria:

TEU0 = 0,142349 euros/kWh.»

Tercero.

En la página 146998, apartado tercero, donde dice:

«– Modalidad con discriminación horaria de dos períodos:

TEU1 = 0,164896 euros/kWh.

TEU2 = 0,067697 euros/kWh.

– Modalidad con discriminación horaria supervalle:

TEU1 = 0,167056 euros/kWh.

TEU2 = 0,080880 euros/kWh.

TEU3 = 0,055744 euros/kWh.»

Debe decir:

«– Modalidad con discriminación horaria de dos períodos:

TEU1 = 0,164926 euros/kWh.

TEU2 = 0,067727 euros/kWh.

– Modalidad con discriminación horaria supervalle:

TEU1 = 0,167076 euros/kWh.

TEU2 = 0,080910 euros/kWh.

TEU3 = 0,055774 euros/kWh.»

Cuarto.

En la página 147000, punto 7 del anexo I, donde dice:

«7. El coste estimado de la energía para cada trimestre y periodo tarifario, calculado de acuerdo al artículo 9 de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, es el siguiente:

Primer trimestre (Q1)

(Euros/MWh)

Período 0

Período 1

Período 2

CEp

78,65

83,65

57,76»

Debe decir:

«7. La cuantía a aplicar según el apartado 2 del artículo 9 de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, que corresponde al pago de los comercializadores para la financiación de la retribución del Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español para 2012, es la fijada en el apartado 3 del artículo 6 de la Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2012 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, que asciende a un valor de 0,0244 €/MWh.

8. El coste estimado de la energía para cada trimestre y periodo tarifario, calculado de acuerdo al artículo 9 de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, es el siguiente:

Primer trimestre (Q1)

(Euros/MWh)

Período 0

Período 1

Período 2

CEp

78,68

83,68

57,79»

Quinto.

En la página 147001, punto 7 del anexo II, donde dice:

«7. El coste estimado de la energía para cada trimestre y periodo tarifario, calculado de acuerdo al artículo 9 de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, es el siguiente:

Primer trimestre (Q1)

(Euros/MWh)

Período 1

Período 2

Período 3

CEp

84,75

68,32

49,47»

Debe decir:

«7. La cuantía a aplicar según el apartado 2 del artículo 9 de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, que corresponde al pago de los comercializadores para la financiación de la retribución del Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español para 2012, es la fijada en el apartado 3 del artículo 6 de la Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2012 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, que asciende a un valor de 0,0244 €/MWh.

8. El coste estimado de la energía para cada trimestre y periodo tarifario, calculado de acuerdo al artículo 9 de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, es el siguiente:

Primer trimestre (Q1) (Euros/MWh)

Período 1

Período 2

Período 3

CEp

84,77

68,35

49,50»

Sexto.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 2 de febrero de 2012.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/02/2012
  • Fecha de publicación: 07/02/2012
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores de la Resolución de 30 de diciembre de 2011 (Ref. BOE-A-2011-20650).
Materias
  • Energía eléctrica
  • Producción de energía
  • Tarifas

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