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Documento BOE-A-2012-1868

Acuerdo GOV/157/2011, de 20 de diciembre, por el que se modifica la declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, a favor de Les Masies de Sant Miquel, en Banyeres del Penedès.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 8 de febrero de 2012, páginas 11459 a 11462 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2012-1868

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución CLT/3021/2003, de 1 de octubre, se dio publicidad al Acuerdo de la Comisión de Gobierno para Asuntos Institucionales y Sociales, de 9 de septiembre de 2003, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, de Les Masies de Sant Miquel, en Banyeres del Penedès.

Posteriormente, se pudieron hacer nuevas comprobaciones y prospecciones en el terreno de las cuales resultó un alto grado de destrucción de los restos arqueológicos, lo que hizo replantear la delimitación de la zona a proteger.

Por la Resolución CMC/2657/2010, de 22 de julio (DOGC número 5687, de 6-8-2010), se incoó expediente de modificación de la declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, a favor de Les Masies de Sant Miquel, en Banyeres del Penedès (Baix Penedès).

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación del expediente no se ha presentado ninguna alegación.

Por todo esto, a propuesta del Consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Modificar la declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, a favor de Les Masies de Sant Miquel, en Banyeres del Penedès, según la ubicación y descripción que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

La delimitación de la zona arqueológica, cuya justificación consta en el anexo 2, se detalla en el plano que ahora se publica.

2. Publicar íntegramente en el DOGC y en el BOE este Acuerdo, de conformidad con lo que prevé el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a los interesados y al Ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de la publicación en el DOGC o desde el día siguiente al de la correspondiente notificación.

Barcelona, 20 de diciembre de 2011.–El Secretario del Gobierno, Germà Gordó i Aubarell.

ANEXO 1
Ubicación y descripción

La zona arqueológica de Les Masies de Sant Miquel está situada en el raval que se conoce con este topónimo en la población de Banyeres. Comprende tres yacimientos relevantes:

El poblado ibérico de Les Masies de Sant Miquel, de una superficie superior a la media de los yacimientos correspondientes a la misma cronología localizados en la comarca de El Penedès, con una datación que va desde la primera edad del hierro (siglo VI aC) hasta la romanización (siglo II aC).

La necrópolis de Can Canyís, conocida desde el año 1960, la cual tiene un marco cronológico que corresponde en parte al del poblado.

La villa romana de Grita Vella, relacionada con la ermita de Sant Miquel, situada en el lado mismo de la finca donde se localizó el poblado.

Vista la importancia y singularidad de este conjunto, en el DOGC número 3989, de 16-10-2003, se publicó la Resolución CLT/3021/2003, de 1 de octubre, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Comisión de Gobierno para Asuntos Institucionales y Sociales, de 9 de septiembre de 2003, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, de Les Masies de Sant Miquel, en Banyeres del Penedès, donde se incluyen los tres espacios patrimoniales antes citados. Sin embargo, más tarde se ha podido comprobar, mediante sondeos estratigráficos, que es posible reducir el área declarada anteriormente, hecho en el que se fundamenta esta redefinición de los límites, donde se mantiene como bien cultural de interés nacional (BCIN) el espacio marcado por los puntos (del 1 al 22), que se relacionan a continuación:

Coordenadas BCIN Les Masies de Sant Miquel:

ID

UTM X

UTM Y

1

379402,43

4569953,75

2

379439,4

4569914,5

3

379508,37

4569972,7

4

379526

4569935

4.1

379535,95

4569936,87

4.2

379550,8

4569931

4.3

379551

4569926

5

379577

4569923

6

379581,06

4569898,56

7

379580,87

4569853,81

8

379567,03

4569831,24

9

379543,52

4569826,5

10

379490,42

4569808,86

11

379481,05

4569789,68

12

379473,92

4569789,9

13

379473,02

4569726,2

14

379461,4

4569673,46

15

379444,52

4569647,1

16

379433,68

4569624,13

17

379399,62

4569618,25

18

379388

4569599,13

19

379353,63

4569618,82

20

379257,9

4569705,27

21

379303,58

4569830

22

379346,15

4569906,18

Quedan incluidas las siguientes parcelas:

En zona urbana:

La finca localizada en la calle Tomoví (el 100%) con referencia catastral 9599201CF7699N0001KU.

La calle Sant Miquel 32 (C) (el 100%) con referencia catastral 9599202CF7699N0001RU.

La calle Sant Miquel s/n (el 100%) con referencia catastral 9599203CF7699N0001DU.

El polígono 6, parcela 72 (total) con referencia catastral 43020A000720001PZ.

La calle Guancs sin referencia catastral.

En zona rústica:

Polígono 6, parcela 8 (parcial) con referencia catastral 43020A00080000OQ.

Polígono 6, parcela 71 (parcial) con referencia catastral 43020A006000710000OA.

Polígono 6, parcela 72 (total) con referencia catastral 43020A006000720000OB.

Polígono 6, parcela 90 (parcial) con referencia catastral 43020A006000900000OD.

ANEXO 2
Justificación de la delimitación

La modificación de los límites de la zona arqueológica está totalmente justificada visto que dentro de los límites de la nueva propuesta se incluyen todas las parcelas donde se documentan restos arqueológicos realmente significativos.

El primer acuerdo se basaba en los resultados obtenidos durante las prospecciones hechas con georadar; se interpretó que las alteraciones detectadas en planta suponían la existencia de vestigios. El año 2004 surgió la oportunidad, antes de proceder a la renovación del cultivo de la viña, de realizar nuevas comprobaciones mediante la apertura de sondeos estratigráficos con remoción del terreno. Estas comprobaciones permitieron conocer de forma más precisa el alcance de las estructuras del yacimiento de Les Masies de Sant Miquel, así como las que se podían relacionar con la necrópolis de Can Canyís. Después de haber practicado varias rasas de delimitación y haber pasado también el detector de metales, los resultados obtenidos fueron negativos, hecho que ha permitido comprobar el alto grado de destrucción que han sufrido parte de los restos situados en los límites incluidos en la antigua zona arqueológica.

Basándonos en estos resultados, se ha propuesto reducir una parte del área afectada por el bien cultural de interés nacional.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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