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Documento BOE-A-2012-1919

Resolución de 21 de noviembre de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre depósito de las cuentas anuales de Automatización de Maquinaria Industria y Aparatos de Control, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2012, páginas 11629 a 11630 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2012-1919

TEXTO ORIGINAL

En el expediente 8/2011 sobre depósito de las cuentas anuales de «Automatización de Maquinaria Industrial y Aparatos de Control, S.L.».

Hechos

I

Solicitado en el Registro Mercantil de Madrid el depósito de los documentos contables correspondientes al ejercicio 2010 de «Automatización de Maquinaria Industrial y Aparatos de Control, S.L.», el titular de dicho Registro Mercantil, con fecha 12 de septiembre de 2011, acordó no practicarlo por haber observado los siguientes defectos que impiden su práctica:

«Para poder efectuar el depósito de cuentas a este ejercicio deberá previamente efectuar el depósito de cuentas de los ejercicios anteriores (artículo 378 del Reglamento del Registro mercantil y RDGRN de 26 de mayo de 2009 y 25 de marzo de 2011, entre otras).»

II

Don Miguel Cerro Ciudad, en nombre y representación de la sociedad, el 5 de octubre de 2011, presentó en el Registro Mercantil un recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado solicitando la localización y el registro del depósito de cuentas del ejercicio 2009, así como el procedimiento a seguir para la devolución del depósito del ejercicio 2010 (sic).

III

El Registrador Mercantil número V de Madrid, con fecha 7 de octubre de 2011, emitió el preceptivo informe confirmando el defecto de su nota de calificación.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 280, 281 y 282 de la Ley de Sociedades de Capital; disposición adicional 24 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre; artículos 366 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil; y, entre otras, las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 18 de febrero de 2004, 16 de diciembre de 2005, 12 de julio de 2007, 25 de mayo de 2009.

1.º Dado que el escrito tramitado por la Registradora Mercantil como recurso gubernativo no contempla con claridad cual o cuales son los defectos señalados por la Registradora que el representante de la sociedad pretende impugnar y, sin embargo, parece clara su voluntad de hacerlo, se tendrán por recurridos todos los señalados en la mencionada nota de calificación, advirtiendo al recurrente que tanto los documentos contables que en su día presentó como las respectivas notas de calificación de las cuentas correspondientes a los ejercicios 2009 y 2010 se encuentran en el Registro Mercantil de origen, es decir, en el Registro Mercantil de Madrid.

2.º Sentado lo anterior, procede confirmar en el presente expediente –y por su propio fundamento– la calificación del Registrador Mercantil de Madrid que no hace sino reiterar la doctrina de este Centro directivo, conforme a la cual no puede tenerse por efectuado el depósito de las cuentas anuales de una sociedad cuando su hoja registral se encuentra cerrada por falta del depósito de cuentas del ejercicio anterior (artículo 366.1.5.° del Reglamento del Registro Mercantil). En el caso que nos ocupa, presentados por la sociedad los documentos contables correspondientes al ejercicio 2009, el Registrador Mercantil no efectuó su depósito por el defecto subsanable indicado en la nota de calificación 12 de agosto de 2010, defecto que, al no haber sido rectificado por la sociedad, originó el cierre de su hoja registral en los términos previstos en el artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil, siendo así que conforme a dicho precepto, en tanto que la sociedad no proceda al depósito de las cuentas del ejercicio 2009, no podrá practicarse el correspondiente al ejercicio económico de 2010.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto desestimar el recurso interpuesto por don Miguel Cerro Ciudad, administrador de «Automatización de Maquinaria Industrial y Aparatos de Control, S.L.», contra la calificación efectuada por el Registrador Mercantil número V de Madrid el 12 de septiembre de 2011.

Contra esta resolución los legalmente legitimados podrán recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil competente por razón de la capital de provincia donde radique el Registro en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en la disposición adicional 24, de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria y el artículo 86.ter.2.e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Madrid, 21 de noviembre de 2011.–La Directora General de los Registros y del Notariado, María Ángeles Alcalá Díaz.

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