El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado 9c del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, procediendo formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.
Según la Orden ARM/939/2011, de 13 de abril, sobre delegación de competencias en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular, por delegación de la Ministra, las resoluciones de evaluación ambiental de competencia estatal reguladas en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero.
1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas
El promotor del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Júcar y el órgano sustantivo la Dirección General del Agua, ambas pertenecientes al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
El objeto del proyecto es la realización de una serie de actuaciones encaminadas a la adecuación ambiental de la cuenca del Poyo, cuya finalidad es la reducción del riesgo de inundación en las poblaciones de Valencia situadas en el ámbito de los barrancos de Pozalet, Saleta y Poyo, alcanzando el nivel de protección necesario para un periodo de retorno de 500 años. Asimismo, se protegerá el Parque Natural de la Albufera frente a los procesos de colmatación y pérdida de calidad de los ecosistemas, además de restaurar ambientalmente el medio fluvial del ámbito de actuación.
La actuación se desarrolla en 11 municipios que se encuentran dentro del ámbito de afección de la cuenca del barranco del Poyo. Éstos son Alaquás, Aldaia, Buñol, Chiva, Loriguilla, Paiporta, Picanya, Quart de Poblet, Ribarroja del Turia, Torrent y Xirivella, todos pertenecientes a la provincia de Valencia, Comunitat Valenciana.
Las actuaciones a desarrollar en el proyecto se resumen a continuación:
Actuaciones en la cuenca alta de la rambla del Poyo y barranco del Pozalet:
Actuaciones de reforestación y estabilización de suelos. Repoblación forestal con especies autóctonas y protectoras del suelo, mejorando así la capacidad de retención del agua y minimizando las pérdidas de suelo por erosión hídrica.
Ejecución de tratamientos selvícolas como podas, claras, clareos o desbroces, sobre la masa existente, reduciendo así el riesgo de incendios y su propagación, mejorando las condiciones previas de establecimiento de la repoblación, reduciendo el riesgo de plagas y enfermedades, facilitando la plantación y evitando la competencia entre la vegetación.
Mejora de la red viaria, mediante el acondicionamiento de caminos y la mejora de su drenaje.
Correción hidrológica mediante la ejecución de fajinas vegetales en zonas incendiadas.
Estas actuaciones se llevarán a cabo sobre 28 rodales, localizados en los términos municipales de Buñol y Chiva, que suman en una superficie aproximada de 1.000 ha.
Actuaciones de corrección hidrológica en la cuenca alta de la rambla del Poyo. Hidrotecnia de Chiva, localizada en el barranco del Gallo, término municipal de Buñol. Se basa en una tipología de escollera recebada con hormigón, con una altura de 7 m (sobre el cauce), una longitud de coronación de 50,45 m y un ancho de 3 m.
Hidrotecnia de Cheste, de similares características que la anterior, tiene una longitud de coronación de 76,5 m y un ancho de 3 m.
Área de retención y laminación en Buñol, actuación complementaria a la hidrotecnia de Chiva. Para su aprovechamiento se plantea un canal de aproximación, una obra de entrada, un área de retención de sedimentos y la obra de restitución del cauce. Esta última actuación se diseña mediante un aliviadero de 20 m de longitud y un cuenco de amortiguación que permitirá la restitución al barranco del Gallo. La superficie total de ocupación es de 2,5 ha, pudiendo retener 108.000 m3 hasta la cota de aliviadero.
Actuaciones en el curso medio del barranco Pozalet:
Zona verde inundable, aguas arriba de la A-7. Demolición y reconstrucción de los dos puentes (puente de Loriguilla y puente de piedra) y ejecución de una vía verde, entendiendo por vía verde la ejecución de un encauzamiento, para un caudal máximo de 240 m3/s desde aguas arriba de Loriguilla hasta el paso bajo la A-7. El tramo en cuestión tiene una longitud de 4.142 m, de los cuales 600 m son de cauce completamente nuevo y el resto de acondicionamiento del existente. La zona verde inundable no se ejecuta debido a la escasa capacidad de laminación y el conflicto de intereses debido al valor potencial de los terrenos.
Vía verde barranco del Pozalet, aguas abajo de la A-7. Ejecución de una vía verde de 243 m3/s de capacidad. De forma previa, se deberán demoler dos tanques de tormenta y un paso sobre el cauce del barranco con capacidad insuficiente. Asimismo, se ejecutará un área verde inundable o balsa de laminación, ocupando un área de 60 ha, con una profundidad útil de 5 m y una capacidad de 2,7 hm3, reducirá el caudal punta de 243 m3/s a 75 m3/s. Implicará una excavación de 2.800.000 m3.
Actuaciones en el barranco de La Saleta:
Conducción de derivación desde la cabecera del barranco de La Saleta. La actuación propuesta implica la ejecución de una conducción cerrada, de 3.500 m de longitud, a través del polígono de la zona norte de Aldaia, con una capacidad de 80 m3/s, derivándose los 15 m3/s restantes para alcanzar el caudal punta, por el cunetón de la CV-33, mediante una estructura de derivación de caudales diseñada como un aliviadero frontal situada sobre el cauce de La Saleta.
Vía verde Xirivella-nuevo cauce del Turia. La Consejería de Infraestructuras y Transportes de la Generalitat Valenciana, ha redactado el proyecto constructivo de una vía verde de nuevo trazado, conectando el barranco de La Saleta con el río Turia. Esta actuación, aunque no forma parte del proyecto, se debe tener en cuenta para ajustar las proyectadas en el barranco del Pozalet y La Saleta.
Drenaje de la zona urbana de Quart de Poblet. El problema de drenaje del municipio es provocado por la insuficiente capacidad de la red de colectores existentes, la orografía prácticamente llana y el propio cauce del Turia que actúa de barrera. Para solucionar toda la problemática, se diseñará un colector de pluviales complementario en el Barrio del Cristo, dos colectores de pluviales principales en la zona del casco urbano comprendido entre la A-3 y la línea de ferrocarril y, en el caso de la zona urbana entre el ferrocarril y el río Turia, un aumento de la capacidad de alivio.
Actuaciones en el curso medio de la rambla del Poyo:
Zona verde inundable en confluencia Poyo-Gallego. Ejecución puntual de motas para defensa de la A-3 desde el cruce del Poyo con esta autovía hasta la A-7.
Ejecución de una vía verde en la rambla del Poyo, dando continuidad al cauce existente aguas arriba de la A-7, con una capacidad equivalente a la avenida de periodo de retorno 100 años, 755 m3/s.
Ejecución de una vía verde en el barranco Gallego, dando continuidad al cauce existente aguas arriba de la A-7, con una capacidad equivalente a la avenida de 100 años de periodo de retorno (269 m3/s) y una longitud de 1.940 m.
Ejecución de una vía verde del conjunto Poyo-Gallego desde la confluencia de ambos hasta la zona próxima al puente de Los Caballos, con una longitud de 2.050 m y capacidad de 1.024 m3/s, para un periodo de retorno de 100 años.
Mejora de la capacidad del puente de Los Caballos hasta los 1.200 m3/s, mediante la ejecución de un cauce adicional con un nuevo puente y pasarela, dando continuidad al existente.
Mejora de la capacidad del cauce bajo el acueducto Júcar-Turia hasta 1.200 m3/s, mediante el acondicionamiento de la solera y la protección con escollera recebada con hormigón.
Actuaciones en el curso bajo de la rambla del Poyo:
El barranco del Poyo se encuentra encauzado aguas debajo de Paiporta, actuación ejecutada por un proyecto anterior, con una capacidad de paso de 800 m3/s. De acuerdo con los estudios hidrológicos realizados, se prevé que circule un caudal de 1.500 m3/s, por ello es necesario desviar al nuevo cauce del Turia un caudal de 700 m3/s. Para materializar el desvío hacia el nuevo cauce del Turia, se construirá un azud de escollera recebada de hormigón de 3,5 m de altura.
La longitud de la vía verde Poyo-Turia, que conectará el barranco del Poyo con el nuevo cauce del Turia, es de 2.220 m.
En la confluencia del Poyo con Horteta se producen importantes fenómenos erosivos, por ello se propone su regularización y acondicionamiento para recuperar la margen original.
En el puente de arcos, entre las poblaciones de Torrent y Picanya, se ejecutará una mota sobre la margen izquierda.
El puente viejo de Picanya se modificará para que puedan pasar los 1.500 m3/s.
En el estudio de impacto ambiental (EsIA) se proponen cinco alternativas que a continuación se detallan:
Alternativa 1: Presa de Cheste. Se propone la ejecución de una presa aguas abajo del municipio de Cheste compuesta por dos diques, uno en el cauce del barranco del Pozalet y otro en el barranco del Poyo, ubicando los órganos de desagüe únicamente en el cauce de este último.
Alternativa 1.1: Ejecución de una vía verde en el Pozalet, hasta su paso bajo la A-3, y de una balsa de laminación de caudales o zona verde inundable, que permita reducir el caudal punta a un valor compatible con los aportes de la cuenca de La Saleta y con el paso a través de la zona urbana de Aldaia.
Alternativa 1.2: En la que se realizaría una transferencia de caudal desde el barranco del Pozalet hacia el del Poyo, aguas arriba del núcleo urbano de Loriguilla.
Alternativa 2. Vías verdes. Contempla la construcción de vías verdes en los barrancos de Pozalet, Poyo y Gallego, con niveles de protección de 500 años en zonas urbanas, y entre 100 y 500 años en las zonas rurales.
Alternativa 2.1: Actuaciones para un periodo de retorno de 500 años y sin transferencias de caudales entre Pozalet y Poyo.
Alternativa 2.2: Actuaciones para un periodo de retorno de 500 años y con transferencias de caudales entre Pozalet y Poyo.
Alternativa 2.3: Actuaciones para un periodo de retorno de 100 a 500 años y sin transferencia de caudales entre Pozalet y Poyo.
Alternativa 2.4: Actuaciones para un periodo de retorno de 100 a 500 años y transferencia de caudales entre Pozalet y Poyo.
Alternativa 3. Desvío de caudales al barranco de Beniparrell.
Alternativa 4. Desvío de caudales al río Turia.
Alternativa 5. Actuaciones propuestas en la memoria resumen:
Actuaciones en la cuenca alta de la Rambla del Poyo y barranco del Pozalet.
Actuaciones en el curso medio del barranco del Pozalet.
Actuaciones en el barranco de La Saleta.
Actuaciones en el curso medio de la rambla del Poyo.
Actuaciones en el curso bajo de la rambla del Poyo.
Para la selección de la alternativa a ejecutar, se han tenido en cuenta condicionantes técnicos, económicos y ambientales. Tras un análisis comparativo, la alternativa más favorable en diferentes aspectos como el medio biótico, mediante la recuperación de hábitats y la reducción de superficie de ocupación con las infraestructuras, el medio socioeconómico, mediante la protección de las poblaciones ante avenidas con un periodo de retorno de 500 años y la reducción de la superficie a expropiar frente a otras alternativas, y el medio abiótico, mediante la recarga de acuíferos, es la 2.3. La citada alternativa plantea actuaciones para un periodo de retorno de 100 a 500 años, manteniendo la red actual y sin transferencia de caudales entre el barranco de Pozalet y Poyo.
2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto
Los elementos más importantes del medio se describen a continuación:
Geología y geomorfología: en la zona de estudio el principal agente morfodinámico es el agua, bien erosionando los sedimentos y materiales no consolidados, bien depositándolos. Los procesos morfológicos están relacionados con la dinámica fluvial, destacando la llanura costera, coincidiendo con el curso bajo del barranco del Poyo, el ambiente intermedio, en el curso medio del barranco, y los relieves montañosos serranos, en el curso alto del citado cauce.
Hidrología e hidrogeología: la zona de estudio se sitúa sobre el Sistema de Explotación Turia, subcuenca de la Rambla del Poyo, situada en la demarcación administrativa de la Confederación Hidrográfica del Júcar. La rambla del Poyo nace a una altitud de 1.023 metros, en las sierras de Los Bosques y de Cabrera, donde tres barrancos, el Grande, el de la Morica y el de Chiva, se unen y antes de llegar a Cheste dan lugar a la rambla del Poyo. Al norte de la rambla del Poyo, y paralela a ésta, circula el barranco de Pozalet, cuyo cauce empieza a perder definición antes del cruce con la A-7, llegando casi a desaparecer al llegar al by-pass. Una vez superado dicho cruce, el cauce continúa sin estar definido. Posteriormente, aguas abajo, se encuentra el barranco de La Saleta, actualmente no conectado con El Pozalet, debido a la pérdida de definición de este último, pero sí con la rambla del Poyo, a través de un cuentón o canal paralelo a la CV-33, desde el año 2004.
El desbordamiento de estos barrancos, en situaciones de máxima avenida, ha sido un fenómeno frecuente en los últimos años, provocado por distintos factores, como la pérdida de definición de los cauces o la invasión del dominio público hidráulico con edificaciones y viales.
Por otro lado, la zona de estudio se localiza sobre las unidades hidrogeológicas 08.18 Las Serranías, 08.23 Buñol-Cheste y 08.25 Plana de Valencia. La unidad 08.18 se destina al abastecimiento de la población existente en el sistema, en cambio, la unidad 08.23 presenta serios problemas de calidad para el abastecimiento, debido a la elevada concentración de nitratos en algunas zonas, al igual que la unidad 08.25, unidad especialmente importante en la conservación de la Albufera.
Vegetación y hábitats de interés comunitario: en la zona de estudio se distinguen dos zonas claramente, la cuenca alta del Poyo, eminentemente forestal, y la cuenca media y baja, con una elevada presión antrópica. En la hidrotecnia planteada en el barranco del Gallo, término municipal de Buñol, se localiza el hábitat 6220* zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, hábitat prioritario formado por herbazales y pastos sobre suelos calcáreos. Por otro lado, la vegetación más abundante son las formaciones de Pinus halepensis con sotobosque de Rhamnus alaternus, Phyllirea angustifolia, Pistacia lentiscus, Pistacia terebinthus, Erica multiflora, Quercus coccifera oChamaerops humilis. En la hidrotecnia proyectada en el barranco Grande, en el término municipal de Chiva, se localizan los hábitats de interés comunitario 5330 en el que se distinguen las alianzas Thymo piperellae-Helianthemetum marifolii y Querco cocciferae-Lentiscetum, en esta zona, además del pino carrasco, destaca la presencia de especies arbóreas como Quercus rotundifolia o Fraxinus ornus. Asimismo, la vegetación presente en las zonas donde se ejecutarán las reforestaciones, coincide con la descrita anteriormente. En la cuenca media y baja del Poyo domina la vegetación típicamente nitrófila, salpicada en algunos casos por especies como la adelfa (Nerium oleander), la zarza, (Rubus sp) o la caña (Arundo donax).
Fauna: al igual que en la vegetación, la fauna se divide en dos grandes grupos, la presente en la cuenca alta del Poyo, y la cuenca media y baja. En la cuenca alta, la ictiofauna, bastante escasa debido a la estacionalidad de los cursos de agua, está representada por el cacho (Squalius pyrenaicus), en el caso de la herpetofauna destaca el sapo de espuelas (Pelobates cultripes) o la lagartija colilarga (Psammodromus algirus). Entre la ornitofauna presente, destacan por su interés conservacionista el torcecuello (Jynx torquilla) o los alcaudones (Lanius sp). La existencia de numerosos roquedos en la zona, con especies como el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), el búho real (Bubo bubo) y el halcón peregrino (Falco peregrinus). Asimismo, los hábitats forestales proporcionan condiciones ideales para la presencia de mamíferos carnívoros como el zorro (Vulpes vulpes), la garduña (Martes foina), la comadreja (Mustela nivalis), el gato montés (Felis sylvestris) o la gineta (Genetta genetta). Por otro lado, el mamífero más característico de la zona es la cabra montés (Capra pyrenaica).
En la cuenca media y baja del Poyo, debido al estrés hídrico al que son sometidos y la contaminación de las aguas, las únicas especies de ictiofauna presentes son la gambusia (Gambusia hoolbroki) y la carpa (Cyprinus carpio). En el caso de la herpetofauna, la rana común (Rana perezi), la culebra de collar (Natrix natrix) y la culebra viperina (Natrix maura). En cuanto a la ornitofauna, destacan especies nidificantes en la zona como el avión zapador (Riparia riparia), el mochuelo común (Athene noctua), la lechuza común (Tyto alba) y el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus). Entre las aguas del barranco del Poyo nidifican especies como la polla de agua (Gallinula chloropus), el avetorillo (Ixobrychus minutus) y el ánade real (Anas platyrrhynchos). En el caso de los mamíferos, destacan los múridos por su dominio, especialmente ratas y ratones, aunque se localizan individuos de conejo (Oryctolagus cuniculus) y murciélago común (Pipistrellus pipistrellus).
Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000: en el ámbito de estudio se localizan los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) ES5234004 Cueva del Barranco Hondo y ES0000023 L’Albufera, y la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000471 L’Albufera. Asimismo, se localizan dos Parques Naturales, el Parque Natural de la Albufera y el Parque Natural del Turia. Hay que destacar que L’Albufera de Valencia es una de las zonas húmedas más importantes de la Comunidad Valenciana y una de las principales de España, incluida en la Lista Ramsar desde el 8 de mayo de 1990.
Paisaje: En la zona de estudio se diferencian distintas unidades de paisaje agrupadas en dos tipos, las de cuenca alta, y cuenca media y baja. Entre las primeras se distinguen el relieve ondulado de usos no naturales (cultivos agrícolas e infraestructuras), relieve fuertemente ondulado de matorral de frondosas, relieve colinado boscoso de coníferas y los cursos de agua. En la cuenca media y baja se encuentran los relieves intermedios de cultivos mixtos en secano y regadío (huerta), urbano residencial, industrial, equipamientos e infraestructuras y llanos de cultivo.
Patrimonio cultural: en la zona de actuación se han localizado numerosos yacimientos arqueológicos y bienes de interés cultural, catalogados por la Dirección General (DG) de Patrimonio Cultural Valenciano. Se resumen en el siguiente cuadro:
Curso de agua |
Catálogo |
Denominación |
Descripción |
---|---|---|---|
Barranco de Pozalet. |
Inventario de Bienes Inmuebles de Etnología de la DG de Patrimonio Cultural Valenciano. |
Puente sobre el Barranc del Pozalet. |
Puente de sillería con dos ojos construido en los inicios del siglo XX. |
Inventario de Yacimientos Arqueológicos de la DG de Patrimonio Cultural Valenciano. |
Villa romana de la Sargueta. |
Villa romana. |
|
Barranco del Poyo. |
Inventario de Bienes Inmuebles de Etnología de la DG de Patrimonio Cultural Valenciano y Bien de Relevancia Local (BRL) según el PGOU de Valencia. |
Puente sobre el Barranc dels Cavalls. |
Puente de arcadas construido en sillería trabada con mortero, a finales del siglo XIX. |
Inventario de Yacimientos Arqueológicos de la DG de Patrimonio Cultural Valenciano. |
Les Bases. |
Posible villa romana. |
|
Els Omets. |
Yacimiento en el que se han localizado fragmentos de cerámica romana. |
||
La Ereta dels Moros I y II. |
Pequeña villa romana localizada en un altozano con restos arqueológicos. |
||
La Ereta dels Moros III. |
Localización con restos de una presa romana. |
||
L’Alter. |
Posible villa romana en la que se han documentado restos cerámicos. |
||
Vía verde Poyo-Turia. |
Inventario de Bienes Inmuebles de Etnología de la DG de Patrimonio Cultural Valenciano y Bien de Relevancia Local (BRL) según el PGOU de Valencia. |
Llengües de Paiporta o Faitamar. |
Tajamar situado en el interior de la acequia de Faitamar. |
Fumeral. |
Chimenea industrial que actualmente se encuentra descontextualizada de las construcciones a las que pertenecería. |
||
– |
Motor de Santa Bárbara. |
Construcción de 1914 con un panel cerámico de la santa, como es característico en este tipo de ingenios hidráulicos. |
Asimismo, en la zona de estudio se localizan numerosas vías pecuarias que a continuación se detallan:
Tipo de vía pecuaria |
Denominación |
Término municipal |
---|---|---|
Colada. |
Colada de Aragón. |
Quart de Poblet. |
Colada de Castilla. |
Quart de Poblet. |
|
Colada de Faitanar. |
Picanya-Valencia. |
|
Cordel. |
Cordel de Andalucía. |
Loriguilla. |
Vereda. |
Vereda del Camino de Turis. |
Aldaya. |
Vereda del Camino del Agazador. |
Paiporta. |
3. Resumen del proceso de evaluación
a) Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto. La tramitación se inició con fecha 14 de diciembre de 2006, momento en que se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA) del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM) el documento ambiental del proyecto procedente de la Dirección General del Agua del MARM.
La DGCyEA estableció, con fecha 28 de marzo de 2007, un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto:
Organismos consultados |
Respuestas recibidas |
---|---|
Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente |
X |
Delegación del Gobierno en Valencia |
– |
Subdelegación del Gobierno en Valencia |
– |
Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana |
X |
Área de Evaluación Ambiental de la Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana |
X |
Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana |
X |
Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana |
– |
Dirección General de Obras Públicas de la Consejería de Infraestructuras y Transportes de la Generalitat Valenciana |
X |
Dirección General de Pesca y Alimentación de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana |
– |
Ayuntamiento de Alaquás |
X |
Ayuntamiento de Aldaia |
X |
Ayuntamiento de Alfafar |
– |
Ayuntamiento de Benetússer |
– |
Ayuntamiento de Chiva |
– |
Ayuntamiento de Loriguilla |
– |
Ayuntamiento de Manisses |
– |
Ayuntamiento de Massanassa |
– |
Ayuntamiento de Paiporta |
– |
Ayuntamiento de Picanya |
– |
Ayuntamiento de Quart de Poblet |
X |
Ayuntamiento de Siete Aguas |
– |
Ayuntamiento de Xirivella |
X |
ADENA |
– |
SEO |
– |
Grupo de Estudios y Defensa del Entorno «Roncadell» |
– |
Enebro Grupo Ecologista de Chiva-Ege |
– |
Ecologistas en Acción-Alicante |
– |
Colla Ecologistas L’ALBER-EA |
– |
Asociación Amigos de los Humedales del Sur de Alicante |
– |
Asimismo, aunque no fue consultado, se recibió informe de la DG de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento.
Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones son:
La DG para la Biodiversidad del MARM, numera los espacios protegidos presentes y las figuras de interés ambiental localizadas en la zona de actuación. Entre ellas, cabe destacar el LIC y ZEPA ES0000023 y Parque Natural «La Albufera», declarado en 1986. Las actuaciones no coinciden con estos espacios Red Natura 2000, pero tendrán repercusiones, principalmente en la calidad de las aguas y la variación de las aportaciones hídricas. El informe destaca que los objetivos propuestos por el promotor tienen un marcado sesgo ecológico a la vez que funcional. Una correcta aplicación de las medidas preventivas y correctoras se considera suficiente para minimizar los efectos de los movimientos de tierras respecto a la modificación de la morfología superficial y el arrastre de partículas. Asimismo, destaca la importancia de localizar el vertido de materiales excedentarios en lugares carentes de valores ambientales. Por otro lado, se considera muy acertada la comparación de alternativas propuesta, así como las actuaciones desarrolladas finalmente. Para evaluar el impacto acumulado, se considera necesario evaluar conjuntamente el proyecto de referencia con los proyectos Redes de distribución para la modernización del regadío de la Acequia Real del Júcar, Reutilización de aguas residuales depuradas de la Albufera Sur y Reutilización de aguas residuales depuradas de la Albufera Sur. TTMM Almussafes y otros (Valencia). El informe contempla la posibilidad de incluir un estudio acerca de la ampliación de las superficies de inundación en el Barranco del Pozalet. También considera que se podría contemplar la generación de pequeñas islas, en las tres superficies de inundación, para dotar a estos espacios de mayor naturalidad. Las especies a emplear en las vías verdes serán siempre autóctonas, se compatibilizarán las actuaciones y objetivos previstos con otro tipo de planes de recuperación o mejora del humedal. Finalmente, sería conveniente que el EsIA analizara de forma específica la posible afección al espacio Red Natura 2000 L’Albufera.
La DG de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento, informa que el proyecto puede interactuar con la LAV Madrid-Valencia y la línea de cercanías C-3 Valencia-Buñol. Se recuerda que cualquier actuación que afecte a una línea ferroviaria y a sus zonas de protección, deben ser autorizadas por el Ente Público Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
La DG de Gestión del Medio Natural de Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana (actual Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda), emite informes, del Servicio de Biodiversidad y del Servicio de Ordenación Territorial. En ellos se considera que la actuación podría entrar en conflicto con la conservación de algunas especies de bivalvos amenazados, Unio elongatulus, en peligro de extinción, Anodonta cygnea, especie vulnerable, y Potomida littoralis. Se han detectado algunas poblaciones en el Barranc de l’Horteta, en el término municipal de Torrente, donde se ha construido una reserva de fauna, cuya delimitación se adjunta. Por este motivo, se considera conveniente realizar prospecciones previas en aquellas acequias y barrancos que mantengan condiciones para la posible existencia de estos moluscos. Por otra parte, las actuaciones de restauración forestal y estabilización de suelos que se plantean en la cabecera de la cuenca, pueden afectar a rapaces de interés, concretamente existen dos zonas de nidificación de águila perdicera en su proximidad. Se considera conveniente el informe previo de los proyectos por parte de la Dirección General de Gestión del Medio Natural. Además se destaca que el ámbito de la zona de estudio se encuentra en una zona caracterizada por sufrir avenidas con elevado caudal pico pero bajo volumen total. El Plan de Actuación Territorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación (PATRICOVA), recoge en su programa de actuaciones el diseño integral de encauzamiento del barranco del Poyo y afluentes, cumpliendo el proyecto presentado con las previsiones incluidas en el citado Plan.
La DG de Calidad Ambiental de la Consejería de Territorio y Vivienda, de la Generalitat Valenciana, emite informes del Servicio de Residuos Urbanos, del Servicio de Calidad de Aguas y del Servicio Territorial de Medio Ambiente. En el primero de ellos, se considera que, desde el punto de vista de la gestión de residuos, el principal impacto es la deposición y vertido incontrolado de excedentes de tierras, hormigones y pavimentos. Asimismo, se debe tener en cuenta que el excedente de tierras debería ser valorizado, con acuerdo a la Ley 10/98 de 21 de abril y el Decreto 200/2004, de 1 de octubre. En caso de no ser posible su revalorización, el exceso de tierras deberá ser eliminado en vertedero controlado de residuos inertes, en virtud del artículo 12.2 de la mencionada Ley de Residuos. El segundo de los informes destaca que, con acuerdo al Real Decreto 1131/1988, el proyecto no se encuentra en el ámbito de competencias de este servicio. El tercer informe destaca la inclusión del ámbito del proyecto en el PORN de la Cuenca Hidrográfica de l’Albufera de Valencia (aprobado por Decreto 96/1995, de 16 de mayo), estando sometido a sus directrices, especialmente las contempladas en el artículo 5. En un primer análisis, parece que el proyecto es concordante con estas disposiciones, informando favorablemente a su ejecución.
El Área de Evaluación Ambiental de la Consejería de Territorio y Vivienda, en primer lugar, recuerda que las repoblaciones forestales, siempre y cuando se realicen con especies forestales sobre suelos que en los últimos 50 años no hayan estado sensiblemente cubiertos por árboles de las mismas especies que las que se trate de introducir, así como aquellas que pretendan ejecutarse sobre terrenos que en los últimos 10 años hayan estado desarbolados, es necesario realizar un asesoramiento y colaboración de los servicios técnicos de la Dirección Territorial en Valencia de esta Consejería. Esto mismo puede ocurrir con la apertura de nuevos caminos, los depósitos contra incendios, la creación de canales como vías verdes en caso de discurrir por terrenos naturales, seminaturales o incultos, en suelo no urbanizable, y las hidrotecnias. En cualquier caso, el organismo considera que el proyecto deberá ser sometido a evaluación de impacto ambiental, ya que puede afectar al Parque Natural de la Albufera de Valencia. Por otro lado, se recuerda que parte de las actuaciones se incluyen dentro del Plan de Acción Territorial de Protección de la Huerta de Valencia. Asimismo, se informa de la actual tramitación en el Área de Evaluación Ambiental, del expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto de Homologación y Plan Parcial del sector industrial Masía San Rafael, en el término municipal de Ribarroja del Turia, afectando una pequeña parte del sector a la zona inundable verde de Ribarroja del Turia, el organismo adjunta información y sugiere la coordinación con el citado ayuntamiento. En relación a la redacción del EsIA, el organismo considera fundamental la inclusión de un estudio de alternativas completo, un estudio de vegetación detallado al igual que de fauna, destacando el estudio de hábitats del martín pescador y el avión zapador (Riparia riparia), especie vulnerable en el catálogo valenciano de fauna amenazada (Decreto 32/2004, de 27 de febrero), destacando la importancia de colaborar con el Servicio de Conservación de la Biodiversidad. Asimismo, se debería incluir un estudio de afección sobre el patrimonio cultural y la repercusión de la actuación en el Parque Natural de La Albufera, así como un programa de vigilancia ambiental. El informe establece una serie de recomendaciones para la redacción del proyecto y su ejecución, entre ellas cabe destacar las realizadas sobre las vías verdes, como la ejecución de secciones en tierra, diseño de cauces y caminos favoreciendo la irregularidad, evitando así la artificialización y la revegetación de márgenes y taludes con especies de ribera. Respecto a las revegetaciones en las zonas verdes inundables y vías verdes, se considera necesario el asesoramiento supervisión de los servicios técnicos de la Dirección Territorial de esta Consejería en Castellón. Con acuerdo a la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, Ley 4/1998, de 11 de junio, será indispensable obtener informe favorable de la Dirección Territorial de Valencia. Se adjunta la Resolución emitida el 22 de noviembre de 2000 de la Directora General de Planificación y Gestión del Medio.
El Área de Evaluación Ambiental de la Consejería de Territorio y Vivienda, actual Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, remite un informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente que ya se adjuntó en la consulta remitida por la DG de Calidad Ambiental.
La DG de Obras Públicas de la Consejería de Infraestructuras y Transportes de la Generalitat Valenciana, remite un informe del Servicio de Recursos Hídricos que analiza las infraestructuras planteadas. En primer lugar, aclara que la zona verde inundable en el barranco del Pozalet, aguas arriba de la A-7, con una capacidad de almacenamiento de 1,63 Hm3, podría suprimirse. Por otro lado, destaca una conducción que coincide en su trazado con la balsa de regulación de pluviales de 110.000 m3, perteneciente al Parque Logístico de Ribarroja del Turia, actualmente en servicio.
El Ayuntamiento de Alaquás realiza un análisis de la documentación aportada y destaca tres conclusiones del proyecto: el encauzamiento proyectado no podrá entrar en servicio sin la previa ejecución del encauzamiento tipo vía verde que cruzará el término municipal de Xirivella hasta el nuevo cauce del Turia; los terrenos necesarios para la construcción de la vía verde se obtendrán mediante expropiación y, finalmente, se analizarán y resolverán los problemas que va a generar la ejecución de la obra en las vías de comunicación.
El Ayuntamiento de Aldaia emite un informe en el que se considera inadecuada la localización de la zona verde inundable ubicada en la confluencia de la rambla del Poyo con el barranco del Gallego, ya que la DG de Transportes de la Generalitat Valenciana tiene en estudio una carretera que una la CV-36 con el Parque Logístico (Norte-Sur). Se propone inundar una zona al oeste de la A-7 que ha expropiado ADIF para sacar zahorras. Por otro lado, la zona comprendida entre el Poyo y la A-3, al este de la confluencia con el Gallego, tampoco se debería inundar para permitir soluciones de conexión del camino de FERVASA al enlace de la A-3 con el enlace del polígono del Oliveral. Asimismo, destaca que la memoria-resumen obvia la existencia de dos colectores de 2.000 metros de diámetro. Respecto a la vía verde que circunvala Aldaia, no se especifica el trazado, que debe coordinarse con el PGOU del municipio, el Plan de acción territorial de protección de la Huerta y el proyecto de carretera paralela por el sur a la V-30.
El Ayuntamiento de Quart de Poblet emite un informe con relación a las balsas de laminación o zonas verdes inundables en los Cauces del Pozalet y la Rambla de Poyo, situadas en este término municipal. Considera fundamental que, de forma previa a su ejecución, se concrete quien ostentará la titularidad de los terrenos y quien se responsabilizará de su mantenimiento en debidas condiciones. El ayuntamiento considera que son obras de interés general que trasciende del municipio en que se sitúan.
El Ayuntamiento de Xirivella, realiza una serie de puntualizaciones acerca de los aspectos que debe respetar el proyecto, contenidos en el Plan General de Ordenación Urbana del municipio, en fase de concierto previo.
Analizada la documentación aportada por el promotor, así como las contestaciones a las consultas realizadas sobre el proyecto, el 19 de junio de 2007, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino realiza el consiguiente traslado de consultas al promotor, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas, y los aspectos más relevantes que deberá incluir el EsIA.
b) Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. El EsIA del proyecto fue sometido al trámite de información pública, mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado, número 109 de 5 de mayo de 2009, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia n.º 102, de fecha 1 de mayo de 2009.
Asimismo, el proyecto se expuso en los Ayuntamientos de Alaquás, Torrent, Aldaia, Picanya, Valencia, Buñol, Quart de Poblet y Loriguilla; y se remitió al Ministerio de Fomento, la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, la Consejería de Infraestructuras y Transportes, ambas de la Generalitat Valenciana, y a la Diputación de Valencia.
Transcurrido el plazo de información pública, con fecha 24 de noviembre de 2009, la Dirección General del Agua remitió a la DGCyEA el resultado del proceso. Tras analizar la documentación recibida, la DGCyEA remitió una notificación al órgano sustantivo y al promotor, con fecha 14 de enero de 2010, informando de la interrupción del cómputo del plazo para emitir la declaración de impacto ambiental, ya que no se habían realizado correctamente los artículos 9.3 y 12 del RDL 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de proyectos.
Tras la subsanación del procedimiento de información pública, el órgano sustantivo remitió la documentación relativa al expediente complementario de información pública a la DGCyEA con fecha 1 de diciembre de 2010.
Durante los procesos de información pública, se recibieron informes procedentes de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad de Valencia y la DG de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento, la DG de Gestión del Medio Natural, la DG de Territorio y Paisaje, la DG de Planificación y Gestión del Medio y el Servicio Territorial de Industria e Innovación, todas pertenecientes a la Generalitat Valenciana. Asimismo, llegaron informes de los Ayuntamientos de Aldaia, Picanya y Alaquás.
Los aspectos ambientales más destacados de las contestaciones recibidas son:
Geología y geomorfología: La DG de Gestión del Medio Natural, de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, remite las coordenadas de los derechos mineros existentes en los términos municipales afectados por el proyecto. Respecto a la utilización de una cantera o hueco de extracción abandonado para trampa de sedimentos en Buñol, se indica que antes de realizar ninguna extracción, se debe averiguar exactamente la situación administrativa de la cantera y su titularidad, a fin de solicitar las autorizaciones oportunas, así como asegurarse que su uso es compatible con el proyecto de restauración de la cantera en cuestión.
Respecto a la hidrotecnia en Chiva, el Servicio de Ordenación Sostenible de la DG de Territorio y Paisaje, recomienda que se intente reducir en lo posible los movimientos de tierra, reduciendo el ancho de camino a 3 m y ajustando el trazado a las curvas de nivel.
Se cumplirá el Decreto 200/2004, de 1 de octubre, por el que se regula la utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración, acondicionamiento o relleno, o con fines de construcción.
El promotor asegura que en fase de proyecto constructivo, se realizarán los trámites administrativos pertinentes antes de actuar en la cantera y se minimizarán los movimientos de tierras para la construcción del camino de acceso a la hidrotecnia.
Hidrología e hidrogeología: El Ayuntamiento de Aldaia denuncia las diferencias existentes entre las actuaciones propuestas en la memoria-resumen y en el EsIA que afectan al municipio, principalmente el aumento de los caudales punta contemplados y de la superficie de las balsas de laminación. Asimismo, denuncia que la nueva canalización que se proyecta por el norte y este del casco urbano de Aldaia, no tiene capacidad suficiente para permitir el vertido de pluviales del término municipal, el drenaje de la A-3 y el drenaje de la zona industrial de Quart. Esta canalización debería presentar una alternativa que recogiera el agua de la cuenca de La Saleta y parte del caudal procedente del Pozalet con destino al canal del Salt de L’Aigua, discurriendo junto a la A-3 por su banda norte. La acequia de Benáguer, que cruza los cascos urbanos de Aldaia y Alaquás, proponiendo dos alternativas de trazado. De igual modo, se debería aumentar la capacidad de la cabecera del cunetón del distribuidor comarcal (CV-410, antigua CV-33), desde los 15 m3/s hasta los 30 m3/s. El Ayuntamiento apunta que la avenida Monitor (ronda norte de Aldaia), en el estudio informativo, tiene un error de medición de la sección transversal, en vez de 41 m es 46,36 m.
Con respecto a la Albufera, el Servicio de Ordenación Sostenible de la Dirección General de Territorio y Paisaje, considera que se plantean dudas respecto a la funcionalidad del cauce del barranco del Poyo, aguas abajo del azud proyectado, ya que se entiende que desde ese momento, se interrumpe la llegada de caudales de agua hacia la Albufera en situaciones de avenida por debajo de 500 m3/s. Dado que el objeto del proyecto es la protección de la Albufera, se entiende necesario alcanzar una solución de compromiso que permita garantizar la llegada de caudales de agua de escorrentía hacia la Albufera y, al mismo tiempo, se posibilite la reducción de la carga de sedimentos aportados hacia ésta. Bajo este criterio, sería necesario generar un número suficiente de pasos o marcos en el propio azud, quedando garantizada la llegada inicial de aguas hacia la Albufera por el propio barranco del Poyo, permitiendo la derivación de parte de estos caudales hacia el nuevo cauce del Turia, en el momento que se viera superado el caudal de avenida por encima de los 20m3/s. Respecto a la afección al Parque Natural de la Albufera, se deberán realizar estudios de detalle para comprobar la no afección, así como un seguimiento a largo plazo, especialmente en el lago, midiendo indicadores de fauna, flora, calidad de aguas, sedimentos, etc.
De forma general, la DG de Gestión del Medio Natural considera el proyecto compatible, y la cartografía de riesgos, tanto del estado actual del proyecto como una vez ejecutado, se incorporará al PATRICOVA. Para ello será necesario aportar los planos de riesgos a una escala adecuada.
El promotor aclara que los cambios realizados son consecuencia de un estudio más detallado, tanto desde un punto de vista técnico y medioambiental, como social y económico. En cuanto a la canalización, el promotor deja claro que se han tenido en cuenta todos los aspectos comentados por el alegante para un periodo de retorno de 500 años. La alternativa propuesta por el Ayuntamiento fue desestimada por su complejidad técnica y la cantidad de servicios existentes en la zona. Acerca de las alternativas propuestas para el desvío de la acequia de Benáguer, el promotor considera que es un aspecto a tratar durante la redacción del proyecto constructivo, colaborando la Confederación Hidrográfica del Júcar con los técnicos municipales. Asimismo, todos aquellos aspectos relacionados con la reposición de servicios serán tratados con todo detalle en los proyectos constructivos, ya que el estudio informativo no tiene una escala suficiente. El proyecto de adecuación del drenaje de la CV-33 ha sido ya redactado por la Generalitat Valenciana, por lo que el caudal a derivar es un condicionante impuesto. Respecto a la avenida Monitor, es cierto que existe un error en el estudio que será subsanado.
Sobre la Albufera, el promotor asegura que las infraestructuras están diseñadas para un periodo de retorno de 500 años, pero en el azud se instalarán dos tubos de 1 metro de diámetro en la parte inferior, de modo que no se detiene la llegada de caudales en ningún momento. De todas formas, analizados los resultados obtenidos con los tubos, se considera necesario un caudal mayor a través de los pasos inferiores del azud, de manera que hasta los 20 m3/s no se iniciará el alivio de caudales hacia el Turia. Por ello, se han sustituido los dos tubos de 1 m por seis marcos de 2,0 × 1,5 m e incorporado una pequeña mota en la derivación del Turia. Asimismo, el promotor se compromete a realizar un seguimiento en dos etapas, una primera que se abordará directamente a través de los correspondientes proyectos constructivos, a ejecutar durante el periodo de garantía de las obras, y una segunda etapa se iniciaría a continuación, por un plazo y unas condiciones que se acordarían con el Área de Conservación de Espacios Naturales de la Consejería.
Respecto a la inclusión de las actuaciones en PATRICOVA, el promotor se compromete a entregar toda la documentación una vez redactados los proyectos constructivos.
Vegetación y hábitats de interés comunitario: El Ayuntamiento de Aldaia considera que se debería especificar el tipo de actuaciones a realizar para la adecuación ambiental del curso alto del barranco de La Saleta. Por otro lado, el Servicio de Ordenación Sostenible, del Área de Evaluación Ambiental, en relación con la restauración forestal en la cuenca alta de la rambla del Poyo, indica que las actuaciones afectan a montes de utilidad pública, siendo necesario cumplir lo establecido en el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, asimismo, los trabajos de restauración forestal serán precedidos por una inspección realizada por expertos en la materia. Asimismo, se recomienda el uso de especies como el lentisco (Pistacia lentiscus), aladierno (Rhamnus alaternus) o la coscoja (Quercus coccifera), en los cauces secos como los existentes en la zona de actuación. En el carril bici y la senda peatonal se considera más adecuado el uso de Pinus halepensis, así como el resto de especies climatófilas de la zona. Por otro lado, se recomienda el descarte de especies como Salix eleagnos, Salix alba, Buxus sempervirens, Lavandula latifolia, Populus nigra, Populus alba, Quercus rotundifolia o Quercus faginea. En el caso de las vías verdes, se recomienda el descarte de geoceldas o geotextiles y emplear tierra revegetada, en cualquier caso, si se emplearan, se deben permitir el crecimiento de la vegetación arbustiva y el arbolado en la parte alta del talud.
El promotor aclara que las actuaciones a desarrollar para la adecuación paisajística son la ejecución de una senda peatonal y un carril bici integrados en una red que conecte diferentes municipios, la eliminación de las especies invasoras y revegetación con autóctonas. Acerca de las medidas puntualizadas y las especies recomendadas por el Servicio de Ordenación Sostenible, el promotor está de acuerdo en su aplicación. En el caso de las geoceldas, el promotor asegura que solo se emplearán en los taludes, para asegurar su estabilidad, con la tipología necesaria para asegurar el crecimiento de la vegetación.
Fauna: El Servicio de Biodiversidad de la DG de Gestión del Medio Natural, considera que las actuaciones podrían afectar a especies prioritarias como el águila perdicera (Hieeraetus fasciatus) y la colonia de avión zapador (Riparia riparia). Las actuaciones en las inmediaciones de Peña Alba deben llevarse a cabo fuera del periodo comprendido entre principios de enero y final de mayo, para evitar las molestias a las especies durante la época de reproducción. En cualquier caso, se considera fundamental la coordinación con el Servicio de Biodiversidad, de la Consejería de Medio Ambiente, para la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, con el objeto principal de proteger las colonias de avión zapador. En este sentido, se recomienda trasladar el área recreativa localizada junto a una de las colonias de esta ave.
El promotor asegura que se tendrá en cuenta en la programación de la obra y se trasladará el área recreativa a otra zona, tal y como se propone.
Paisaje: El Área de Evaluación Ambiental considera que se debería obtener informe favorable de la DG de Territorio y Paisaje en relación al Plan de Protección de la Huerta, cuyo ámbito de actuación coincide con la zona en estudio.
El promotor asegura que se solicitará informe.
Patrimonio cultural: El Área de Evaluación Ambiental considera que se debería contar con el informe favorable de la Consejería de Cultura de forma previa a las obras. Respecto a las vías pecuarias, se considera que debe obtenerse informe favorable de los servicios técnicos competentes.
Con fecha 16 de septiembre de 2011, tiene entrada en la DGCyEA el informe vinculante favorable de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana. En el caso de las vías pecuarias, el promotor solicitará informe.
Socioeconomía: El Ayuntamiento de Picanya considera que se deberá garantizar la adecuada reposición de las zonas afectadas en la zona dotacional de la Alquería de Moret, destinadas al uso ya consolidado, creando nuevas zonas destinadas al uso docente y zona verde, compensando los viales afectados, y mantener la adecuada conexión del carril bici afectado con la red de carriles bici proyectados. Respecto a la escollera proyectada en las márgenes del barranco, no debería emplearse hormigón en su ejecución, sino tierras, permitiendo así la creación de zonas verdes. Se regularizarán las construcciones existentes en el barranco que pueden afectar a la reducción de la capacidad hidráulica del mismo. Asimismo, se sugiere la creación de un corredor verde en las márgenes del barranco de Chiva. Por otro lado, el Ayuntamiento de Aldaia considera que se debería estudiar pormenorizadamente las opciones del proyecto que permitan, no solo conservar, sino integrar adecuadamente el Pont del Cavalls, siempre en coordinación con el Ayuntamiento.
La Demarcación de Carreteras del Estado considera que no se ha tenido en cuenta la construcción de la estructura de ampliación de la actual A-7, deberían adoptarse las medidas necesarias para que las pilas y la cimentación proyectadas no se descalcen o se vean comprometidas estructuralmente. En cualquier caso, se considera necesario redefinir y rediseñar el final de la vía verde del Poyo, adaptando la transición final y la infraestructura de salto hidráulico inicialmente previstas, teniendo en cuenta la existencia de esta nueva estructura de paso sobre el barranco. Relativo a la A-3, la Demarcación considera que no se ha considerado su ampliación, asimismo, se debería redefinir la ubicación de las motas 1 y 2, de forma que sean compatibles.
El promotor asegura la ejecución de las actuaciones necesarias para integrar las actuaciones con el entorno, aspecto que se detallará en profundidad en los proyectos constructivos. Respecto a la escollera que permitirá derivar los caudales del barranco al río Turia, es necesario que sea de hormigón por los condicionantes hidráulicos, a fin de estabilizar los taludes y evitar la socavación. No obstante, el promotor asegura que en la redacción del proyecto constructivo, se evitará recebar con hormigón todas aquellas zonas donde sea posible. Respecto a la regularización de construcciones, no es competencia del proyecto dichas labores, aunque se han tenido en cuenta en el estudio hidráulico para su protección. En el caso del barranco de Chiva, en el proyecto constructivo se estudiará la posibilidad de implantar una senda peatonal o ciclista, que sin modificar la sección hidráulica útil, pueda materializarse en el tramo que discurre por el núcleo urbano de Picanya. Respecto al Pont del Cavalls, el estudio informativo contempla el mantenimiento del puente actual y su integración con el entorno, tal y como se acordó con el Ayuntamiento de Aldaia. Acerca de la posible interacción con la ampliación de la A-7, el promotor asegura que las vías verdes no modifican la geometría actual de los cauces, ni un cambio del funcionamiento hidráulico, no obstante, se realizarán las comprobaciones detalladas necesarias para asegurar el correcto funcionamiento hidráulico y estructural de los pasos de la A-7. De todos modos, se tendrá en cuenta la ampliación de la estructura de la A-7 sobre el barranco del Poyo, ajustando el diseño de la vía verde y del salto hidráulico a la nueva geometría ampliada de la estructura. Respecto a la A-3, el promotor considera compatibles su ampliación y la ejecución del proyecto. En cuanto a la compatibilidad de las motas proyectadas con las vías colectoras, el promotor aclara que si la ampliación respeta los cinco metros de servidumbre del barranco, no habrá problemas con la mota, ya que se ajustarán a ese ancho trazando el camino de servicio en su coronación.
4. Integración de la evaluación
Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor. Se resumen a continuación las principales afecciones al medio provocadas por la realización de la alternativa seleccionada, así como las medidas preventivas y correctoras propuestas en el EsIA para paliarlas.
Ruido y calidad atmosférica. El promotor propone una serie de medidas preventivas para disminuir los niveles de emisión sonora que se producirán durante la fase de obra. Primeramente, el promotor plantea la homologación de la maquinaria empleada por los servicios técnicos autorizados en temas relativos a la potencia acústica admisible, la emisión sonora, los equipos de obra y los vehículos a motor. Además, los vehículos de combustión interna serán dotados de silenciadores, al igual que los grupos electrógenos y compresores que se utilicen serán denominados silenciosos, y serán sometidos al control de sus emisiones a través de un Organismo de Control Autorizado (OCA). El promotor asegura que no se llevarán a cabo trabajos nocturnos que puedan afectar al confort sonoro, especialmente en las zonas cercanas a los núcleos urbanos, así como durante los periodos de reproducción y cría de la avifauna presente en el entorno, principalmente de abril a agosto. Del mismo modo, se minimizará la utilización de fuentes artificiales de luz.
Durante las obras se disminuye la calidad del aire consecuencia de la emisión de polvo y gases. Además, la deposición de partículas finas sobre la vegetación y la disminución de la radiación solar a nivel de suelo, afectarán negativamente a la producción agrícola de los campos adyacentes. Las principales operaciones productoras de polvo y gases son la excavación por medios mecánicos y la carga, descarga y transporte de materiales. Las medidas planteadas por el promotor incluyen la realización de un riego periódico en las superficies de los viales, para minimizar el polvo generado por el tránsito de vehículos, en aquellas zonas situadas a menos de 250 m de las viviendas de los núcleos urbanos. Asimismo, se procederá al riego de la plataforma en el entorno de los cultivos agrícolas en la época de floración y fructificación. En cualquier caso, el promotor tendrá disponible una cisterna que podrá ser utilizada inmediatamente. Por otro lado, los camiones que transporten sobrantes de obra y que se aproximen a menos de 250 m de las viviendas, irán recubiertos por lonas. Los humos producidos por la maquinaria de obra no sobrepasarán los límites permitidos, de acuerdo con la normativa vigente (Ley 34/2007, de 15 de noviembre, Decreto 833/1975, de 6 de febrero).
Geología y geomorfología. El promotor delimitará la zona de actuación mediante un jalonamiento temporal de protección del perímetro de la superficie de ocupación de las obras, de los caminos de acceso a éstas, así como las zonas dedicadas a elementos auxiliares de obra. Se llevará a cabo de forma previa al desbroce y tala de vegetación, y a los movimientos de tierra. Asimismo, como vías de acceso a obra, se aprovecharán los caminos existentes con el fin de minimizar la afección producida por los mismos. Por otro lado, la aparición de desmontes y terraplenes en los trabajos de explanación, así como la creación de caminos de acceso, serán analizados de forma particular, controlando el replanteo de las zonas de actuación y señalización de sus límites, a fin de evitar daños innecesarios en los terrenos limítrofes.
En cuanto al acopio de tierra vegetal, el promotor se compromete a decapar la tierra vegetal inmediatamente después del desbroce, ésta será recogida y se acopiada en caballones de 2 m de alto y una separación mínima de 4 m. Si se prevé que la tierra vegetal va a estar acopiada por un periodo superior a un año, se procederá a su enriquecimiento con materia orgánica.
En el EsIA se proponen una serie de medidas encaminadas a la protección del suelo y la hidrología, entre ellas destacan la impermeabilización del suelo en aquellas áreas donde se realicen operaciones o actividades potencialmente contaminantes, mediante la retirada de la tierra vegetal y la instalación de una capa geotextil impermeable. Asimismo, en las instalaciones auxiliares, se dispondrá de una zona perimetral de desvío y retención de la escorrentía exterior, formada por una cuneta perimetral de 4 m. Se instalará una balsa decantadora para la separación de grasas y aceites. Las grasas y aceites obtenidos, así como los lodos, se gestionarán como residuos peligrosos, de acuerdo con la normativa vigente, al igual que el resto de residuos tóxicos y peligrosos generados en la obra. La balsa decantadora se instalará en la parte inferior del parque de maquinaria y servirá tanto para llevar a cabo los cambios de aceite de la maquinaria como para el lavado de vehículos.
Por otro lado, los sobrantes de tierra resultantes de las obras, y que no se puedan aprovechar en los rellenos necesarios en la ejecución de las actuaciones, serán transportados a vertedero autorizado.
Hidrología e hidrogeología. Para proteger la hidrología e hidrogeología, además de las medidas propuestas en apartados anteriores, el promotor propone la instalación de un equipo de depuración portátil para las aguas fecales, cuyas aguas, una vez clarificadas, se verterán al cauce correspondiente, una vez que se haya comprobado que su composición cumple con la normativa vigente y se disponga de los correspondientes permisos, al igual que para el resto de los efluentes de los dispositivos de depuración y tratamiento de aguas.
Vegetación y hábitats de interés comunitario. Las áreas sensibles para la vegetación se hallan representadas por los hábitats naturales de interés comunitario de la cuenca alta del Poyo. El promotor, para su protección, propone un jalonamiento temporal alrededor de la superficie de ocupación de construcción de las hidrotecnias. De esta forma, estas zonas quedarían excluidas de afección alguna por parte de las obras y los elementos auxiliares. Asimismo, se señalizarán las zonas de exclusión mediante carteles que prohíban el tránsito de personas y maquinaria. Finalmente, tras las obras, el promotor propone la revegetación de las zonas afectadas con especies autóctonas, las más adecuadas a las características de cada tipo de hábitat, así como la conservación de la vegetación acuática y helofítica de los barrancos, regulando la limpieza del cauce. Por otro lado, el promotor ha realizado un estudio detallado de integración paisajística, detallando las especies empleadas, siempre autóctonas.
Fauna. Para la protección de la fauna presente en la zona de obra, especialmente la avifauna, el promotor asegura que las obras pararán en el periodo de reproducción, entre los meses de Abril a Agosto. Por otro lado, los taludes donde se ha localizado la presencia de avión zapador, en la margen izquierda del barranco del Poyo, a su paso por el casco urbano de Torrent, se conservarán intactos. Asimismo, se respetarán las islas de tierra localizadas en los cauces, importantes para la alimentación y descanso para las aves. Además, se crearán taludes artificiales, con objeto de recrear los taludes naturales donde nidifican estas especies, concretamente el martín pescador y el avión zapador.
Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000. En el LIC ES0000023, ZEPA ES0000471 y Parque Natural de La Albufera, se distinguen cinco ambientes, la restinga litoral, la playa, el marjal, la laguna y el monte. Entre ellos, la laguna es uno de los ambientes más perjudicados en la actualidad, derivando el problema principal de la escorrentía que recibe en épocas de máxima avenida, procedente, entre otras, de la rambla del Poyo. Estas avenidas provocan un aterramiento de la laguna como consecuencia del aporte de sedimentos que, de no corregirse, podría llegar a colmatarlo. Por este motivo, el promotor adjunta en el EsIA un estudio de aportes de sedimentos al lago de la Albufera en el que concluye que, una vez ejecutadas las actuaciones contempladas en el proyecto, el volumen de sólidos que finalmente se deriven se reducirán entorno a un 46% respecto a los que se derivarían en la actualidad para una avenida de 500 años de periodo de retorno.
Paisaje. El promotor considera que, de las actuaciones planteadas, tan solo requieran de labores para su integración paisajística la hidrotecnia 1, situada el término municipal de Buñol, la hidrotecnia 2, en el término municipal de Chiva, y el área de retención y laminación, también en Buñol. Estas tres actuaciones, además de ser diseñadas de la manera más conveniente, serán complementadas con labores de revegetación con los mismos criterios que en apartados anteriores.
Patrimonio cultural. Las medidas propuestas por el promotor para proteger los elementos patrimoniales durante la ejecución de las obras, pasan por su jalonamiento previo, la ejecución de un plan de supervisión y vigilancia arqueológica de los movimientos de tierra que se realicen. En caso que se localice algún tipo de resto arqueológico, se procederá con acuerdo a la Ley 4/1998, de 22 de junio, de la Generalitat Valenciana.
Por otro lado, durante la fase de obra y funcionamiento, el promotor asegurará como mínimo el mantenimiento del nivel actual de permeabilidad, tanto longitudinal como transversal, garantizando en todo momento el paso del ganado por las vías pecuarias.
Con fecha 29 de marzo del 2011 el promotor presenta ante la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana un anexo patrimonial firmado por un técnico competente a los efectos de obtener el informe patrimonial contemplado en el artículo 11 de la citada Ley de Patrimonio Cultural Valenciano. Entre todas las medidas propuestas cabe destacar la realización de balizamientos, un dossier fotográfico, estudios planimétricos, limpiezas, documentación de los elementos, instalación de paneles explicativos, etc.
Con fecha 16 de septiembre de 2011 se recibe en la DGCyEA el informe favorable remitido por el jefe de servicio de Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana.
5. Condiciones al proyecto
Para la realización del proyecto, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en el plan de vigilancia ambiental, así como las siguientes condiciones (previas al inicio de las obras):
5.1 Geología y geomorfología. Será preciso informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, de la Generalitat Valenciana, relativo a la propuesta de los préstamos y vertederos necesarios para la ejecución de las obras.
5.2 Vegetación, hábitats de interés comunitario y fauna. Será preciso informe favorable de la DG de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, de la Generalitat Valenciana, relativo a los proyectos constructivos de las actuaciones a ejecutar en la cabecera del Poyo, sobre aspectos como la elección de especies, la limitación de periodos de ejecución por temas de fauna, zonas de no actuación y método de plantación.
De forma previa a las obras, se realizará una prospección en las acequias que indique la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, de la Generalitat Valenciana, con objeto de prevenir una posible afección a las distintas especies de moluscos protegidos.
Se coordinará la aplicación de las medidas protectoras y correctoras con la DG de Gestión del Medio Natural, de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, de la Generalitat Valenciana.
5.3 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000. Se diseñará un Plan de seguimiento en coordinación con el Área de Conservación de Espacios Naturales de la Generalitat Valenciana para determinar el efecto de las obras sobre la la protección y conservación del ecosistema lacustre de la Albufera y las especies protegidas. En dicho Plan se seleccionarán indicadores al menos de fauna, flora, calidad de las aguas, sedimentos y dinámica de las aguas, que garanticen el diagnóstico de perturbaciones asociadas a las principales especies y condiciones del ecosistema. Dicho Plan incluirá un control previo de los citados indicadores que determine las condiciones actuales, el seguimiento de los mismos durante el periodo de obras y garantía de las obras, asi como a largo plazo, (una vez superado el tiempo de garantía de las obras). Los informes de control y seguimiento que se redacten a este respecto serán remitidos tanto al Área de Conservación de Espacios Naturales de la Generalitat Valenciana, como a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del MARM.
5.4 Paisaje. Será preciso informe favorable de la DG de Territorio y Paisaje, de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, de la Generalitat Valenciana, relativo a la interacción del proyecto con el Plan de Protección de la Huerta.
5.5 Patrimonio cultural. Será preciso informe favorable de la DG de Gestión del Medio Natural, de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, de la Generalitat Valenciana, relativo a la posible afección a las vías pecuarias presentes en la zona.
En orden a garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas o correctoras estrictamente patrimoniales establecidas en el informe patrimonial de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana, deberá remitirse copia de la presente resolución.
5.6 Socioeconomía. Será precisa la coordinación con los Ayuntamientos afectados por el proyecto, durante la redacción del proyecto constructivo de las obras a ejecutar en su término municipal.
5.7 Publicidad de la declaración de impacto ambiental. El promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se publica la DIA.
5.8 Especificaciones para el seguimiento ambiental. El promotor propone un Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) que se dividirá en dos fases, la primera durante la construcción de las obras y la segunda durante los tres primeros años de explotación de las mismas.
5.8.1 Ejecución. Durante la primera fase, el objeto del PVA será verificar la correcta ejecución de las medidas correctoras previstas, así como los stándares de calidad de los materiales empleados. Para ello establece una serie de indicadores para su correcto control.
En el caso de la vigilancia del Patrimonio Cultural, se presentará un informe mensual que recogerá los resultados de las intervenciones arqueológicas contempladas en los yacimientos, la desafección de las instalaciones a las áreas de interés arqueológico y seguimiento arqueológico de los movimientos de tierras.
Por otro lado, los informes técnicos que contendrá el PVA, redactados por la Dirección de Obra durante la primera fase, son los siguientes:
Antes del acta de control de replanteo:
Informe sobre la desafección a las zonas de exclusión.
Informe sobre condiciones generales de la Obra, incluyendo un manual de buenas prácticas ambientales, el Plan de Rutas y la planta de accesos.
Durante el acta de comprobación del replanteo: Informe sobre aspectos e incidencia ambientales.
Durante la fase de construcción:
Informe semestral sobre protección y conservación de los suelos y la vegetación.
Informe semestral sobre medidas de protección de acuíferos.
Informe semestral sobre las medidas de protección de la fauna.
Informe semestral sobre las medidas de prevención del ruido en áreas habitadas.
Informe semestral sobre las medidas de prospección arqueológica y medidas de protección.
Informe semestral sobre la recuperación ambiental e integración paisajística de la obra.
Antes del acta de recepción de las obras: Se redactará un informe que contemple las medidas preventivas, correctoras y protectoras realmente ejecutadas y el PVA para la fase de explotación.
5.8.2 Explotación. Durante la segunda fase del PVA, la fase de explotación de las obras, los objetivos implican detectar efectos negativos no identificados durante la redacción del EsIA, estableciendo un control que permita incluir los elementos correctores necesarios, determinar las afecciones que la presencia de las infraestrcuturas suponen sobre el medio y, en su caso, estableciendo las medidas correctoras complementarias si fuera necesario, asimismo, se comprobará la efectividad de las medidas protectoras y correctoras aplicadas, en caso negativose determinarán las causas por las que han fracasado y se propondrán nuevas medidas. Los informes a generar son los siguientes:
Informe sobre la eficacia de las medidas de protección de fauna.
Informe sobre la eficacia, estado y evolución de las medidas adoptadas para la recuperación, restauración e integración paisajística de la obra y la defensa contra la erosión.
Informes especiales, prestando especial atención a las lluvias torrenciales que supongan riesgo de inundación, erosión manifiesta de taludes, accidentes producidos en fase de construcción y episodios sísmicos.
Conclusión. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la propuesta de resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto adecuación ambiental y drenaje de la cuenca del Poyo vertiente a la albufera (Valencia), concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa 2.3 y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.
Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General del Agua, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.
Madrid, 16 de diciembre de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.
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