El Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Extremadura han suscrito un Convenio de colaboración para el desarrollo del programa Leer para Aprender, en el año 2011, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.
Madrid, 28 de diciembre de 2011.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL PROGRAMA LEER PARA APRENDER
En Madrid, a 29 de noviembre de 2011
REUNIDOS
De una parte, don Ángel Gabilondo Pujol, como Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Y, de otra parte, doña Trinidad Nogales Basarrate, Consejera de Educación y Cultura, en representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, nombrada por Decreto del Presidente 21/2011, de 8 de julio, en ejercicio de las facultades que le confiere la delegación de firma acordada por el Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Extremadura, con fecha de 29 de julio de 2011, de conformidad con el artículo 53.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto
EXPONEN
Que el artículo 27 de la Constitución española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Actualmente este derecho a la educación solo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.
Que el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4. atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.
Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE) establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial, con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias básicas, mediante convenios o acuerdos con las Comunidades Autónomas.
Que se acordaron en la Conferencia Sectorial de Educación celebrada el 28 de septiembre de 2010 los programas de cooperación territorial que se desarrollarán en colaboración con las Comunidades Autónomas durante los años 2010 y 2011 con el fin de permitir modernizar y flexibilizar el sistema formativo español para abordar sus necesidades más urgentes y mejorar el rendimiento escolar, reforzar la Formación Profesional, dotar de mayor autonomía a los centros, impulsar la formación del profesorado y la cultura de la evaluación, entre otros, todo ello garantizando la equidad del sistema educativo.
Que el desarrollo de la competencia lingüística, entendida como un elemento básico fundamental para la adquisición de nuevos aprendizajes y para su desarrollo personal, es un instrumento esencial para la formación integral de los alumnos. La relevancia que todas las administraciones educativas asignan a este fin ha llevado a incluirlo en el ámbito de la cooperación territorial.
Que desde el año 2005 hasta el año 2010, el Ministerio de Educación y las Comunidades Autónomas vienen colaborando en el Plan de mejora de las bibliotecas escolares, cofinanciando el Ministerio de Educación el 50% de las actuaciones objeto de los convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas firmados durante ese período con una aportación total de 70 millones de euros.
Que el Consejo de Ministros celebrado el día 15 de abril de 2011 adopta el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas así como la distribución resultante para el año 2011, acordados en el seno de la Comisión General de Educación de la Conferencia Sectorial de Educación, del crédito de 10.500.000 euros para el programa Leer para aprender y mejora de las bibliotecas escolares, de los cuales, 8.000.000 estarán destinados a actuaciones asociadas a las bibliotecas escolares y 2.500.000 a actuaciones directamente relacionadas con la lectura.
Que la fórmula general contemplada en el ordenamiento jurídico para articular las actuaciones de cooperación entre la Administración General del Estado y los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas es el convenio de colaboración regulado en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Consecuentemente, el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Constituye el objeto del presente convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería de Educación y Cultura, para apoyar actuaciones de la Comunidad Autónoma que tengan por objeto:
– Impulsar las bibliotecas escolares como recurso educativo que contribuya a la mejora de la capacidad de los centros para hacer frente a los retos educativos.
– Promover la lectura como herramienta básica de aprendizaje en todas las áreas del currículo y en todos los formatos, atendiendo a las nuevas alfabetizaciones. Estas actuaciones se darán en ámbitos diferenciados: el profesorado, las familias, los centros educativos y los medios de comunicación.
Las actuaciones acogidas al presente convenio se harán de acuerdo con la descripción de los Programas que se incluyen en los anexos I y II del mismo y deberán realizarse antes de la finalización del curso 2011-2012.
El Ministerio de Educación aportará a la Comunidad Autónoma de Extremadura cuanta información y documentación sea necesaria para el buen funcionamiento del programa, manteniendo en todo momento integrados a los representantes de la Consejería de Educación y Cultura de dicha Comunidad en las estructuras de coordinación con todas las comunidades autónomas.
La Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de Extremadura colaborará en el proceso de desarrollo del Programa Leer para aprender, facilitando y aportando la información necesaria para la valoración de la evolución y los resultados globales del Programa.
El Ministerio de Educación aportará en el año 2011 a la Comunidad Autónoma de Extremadura la cantidad total de 371.676 euros para el Programa Leer para aprender, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.324N.454 del vigente presupuesto del Ministerio de Educación de los cuales, 283.182 euros serán para programas de mejora de las bibliotecas escolares, descritos en el anexo I del presente convenio, y 88.494 euros para programas relacionados con la lectura, descritos en el anexo II del presente convenio.
El Ministerio de Educación procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Extremadura la aportación económica señalada en la cláusula cuarta, en los términos establecidos en las reglas cuarta y quinta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
A los efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad Autónoma de Extremadura acopiará la documentación correspondiente al desarrollo de las actuaciones objeto de este convenio y a la justificación del gasto. En todo caso, de acuerdo con lo establecido para las comunidades autónomas en la regla sexta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, finalizado cada ejercicio económico, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, la Comunidad Autónoma de Extremadura remitirá al Ministerio de Educación un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las partidas presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito.
La Comunidad Autónoma de Extremadura hará constar la aportación del Estado en todas las manifestaciones públicas relacionadas con estos programas. En particular, las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y la mención expresa: «Leer para aprender. Programa financiado por el Ministerio de Educación».
A fin de realizar el seguimiento y evaluación de los resultados del Programa Leer para aprender, derivados de las aportaciones del Estado en el año 2011, así como la interpretación y cumplimiento del presente convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión mixta paritaria, compuesta por seis miembros, dos de los cuales serán designados por el Ministerio de Educación, uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Extremadura y tres por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el seno de la Comisión de seguimiento, la Comunidad Autónoma de Extremadura informará de la puesta en marcha de las actuaciones recogidas en el presente convenio en dicha Comunidad Autónoma y proporcionará al Ministerio de Educación documentación que justifique el destino de los fondos y los criterios de su distribución, la relación de actuaciones que han sido financiadas con las aportaciones económicas señaladas en la cláusula cuarta de este convenio, los indicadores señalados en cada uno de los Programas que se describen en el anexo y todo lo relacionado sobre el cumplimiento del resto de las cláusulas de este convenio.
El presente convenio tiene carácter indefinido, pudiendo ser renovado o modificado, con carácter expreso, mediante documento al efecto. La disposición de nuevos créditos en ejercicios presupuestarios posteriores podrá dar lugar a la suscripción de las correspondientes adendas, que pasarán a formar parte indisoluble del mismo, y en las que se recogerán las nuevas aportaciones económicas con la concreción de las actuaciones financiadas.
Serán causas de extinción del convenio:
a) El mutuo acuerdo de las partes.
b) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes como consecuencia del incumplimiento de sus cláusulas por la otra parte.
c) La no suscripción de adendas en los términos recogidos en el apartado anterior de esta misma cláusula durante dos ejercicios consecutivos.
En el caso de extinción del convenio por las causas indicadas anteriormente, se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin que suponga agravio para los participantes en las mismas.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En la medida en que este convenio establece una relación de las mencionadas en el apartado c) del artículo 4.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público son de aplicación, en defecto de normas especiales, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio, que no queden solventadas por la Comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula séptima, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Educación, el Ministro, Ángel Gabilondo Pujol.–Por la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejera de Educación y Cultura, Trinidad Nogales Basarrate.
Comunidad Autónoma: Extremadura
Objetivos que se pretenden alcanzar: Mejorar los recursos e infraestructuras de las bibliotecas escolares extremeñas.
Actividades que se han de desarrollar: Publicación y resolución de una Convocatoria dirigida a los centros educativos públicos, para la asignación de dotaciones extraordinarias que mejoren los recursos e infraestructuras de las bibliotecas escolares, y permita la ampliación de la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura, comprometiendo a todos ellos a la realización de planes de biblioteca y planes de lectura, escritura y acceso a la información.
Población a la que se dirige: Profesorado y alumnado de todos los centros educativos públicos de los niveles previos a la universidad.
Distribución territorial: Extremadura.
Horizonte temporal de ejecución. Durante el año 2011.
Coste: 220.982 euros.
Financiación: Ministerio de Educación. Aplicación presupuestaria: 18.04.324N.454.
Entidad ejecutora (unidad administrativa, universidad, organización privada, etc.): Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura.
Unidad administrativa responsable: Servicio de Coordinación Educativa.
Indicadores cuantitativos: Número de planes y proyectos de mejora de bibliotecas escolares apoyados.
Programa: Leer para Aprender. Mejora de las bibliotecas escolares
Comunidad Autónoma: Extremadura
Objetivos que se pretenden alcanzar. Mejorar la red de apoyos a las bibliotecas escolares extremeñas.
Actividades que se han de desarrollar. Creación de un equipo de apoyo formado por docentes para promover bibliotecas escolares acordes al modelo propuesto en el Plan de Bibliotecas de Extremadura y asesorar a los responsables de los equipos de biblioteca, así como ayudar en las iniciativas que se están llevando a cabo desde la Consejería de Educación y Cultura.
Población a la que se dirige: Profesorado y alumnado de todos los centros educativos de los niveles previos a la universidad.
Distribución territorial: Extremadura.
Horizonte temporal de ejecución: Durante el curso 2011-2012.
Coste: 62.200 euros.
Financiación: Ministerio de Educación. Aplicación presupuestaria: 18.04.324N.454.
Entidad ejecutora (unidad administrativa, universidad, organización privada, etc.): Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura.
Unidad administrativa responsable: Servicio de Coordinación Educativa.
Indicadores cuantitativos: Entre otros, se pueden considerar los siguientes:
Número de actuaciones de apoyo realizadas.
Comunidad Autónoma: Extremadura
Descripción de las actuaciones: Curso de formación de formadores en el ámbito de la lectura de aprendizaje y la lectura digital.
Objetivos que se pretenden alcanzar: Potenciar la formación en el ámbito de la comunicación lingüística, la lectura de aprendizaje y la lectura digital.
Actividades que se han de desarrollar: Curso de formación presencial, aunque también retransmitido a través de la web, dirigido a los asesores de los centros de profesores y de recursos, a los de las unidades de programas educativos y un grupo de docentes con experiencia de formación en el ámbito de las bibliotecas escolares, para que puedan impartir y gestionar actividades formativas a otros docentes en el campo de la comunicación lingüística, la lectura de aprendizaje y la lectura digital.
Población a la que se dirige: Profesorado responsable de bibliotecas escolares, asesores de los centros de profesores y de recursos, y de las unidades de programas educativos.
Distribución territorial: Extremadura.
Horizonte temporal de ejecución: Durante el curso 2011-2012.
Coste: 8.400 euros.
Financiación: Ministerio de Educación. Aplicación presupuestaria: 18.04.324N.454.
Entidad ejecutora (unidad administrativa, universidad, organización privada, etc.): Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura.
Unidad administrativa responsable: Servicio de Coordinación Educativa.
Indicadores cuantitativos:
• Asistentes a la actividad.
• Grado de aprovechamiento del curso.
• Número de visitantes en la web donde se suministrará servicio streaming.
Observaciones: El curso se retransmitirá a través de un servicio streaming en la web.
Programa: Leer para Aprender. Leer en la era digital
Comunidad Autónoma: Extremadura
Descripción de las actuaciones: Convocatoria de ayudas para planes y proyectos que potencien la comunicación lingüística, la lectura de aprendizaje y en especial la lectura digital.
Objetivos que se pretenden alcanzar: Promover el desarrollo de la lectura de aprendizaje, la lectura digital y mejorar la comunicación lingüística del alumnado.
Actividades que se han de desarrollar: Publicar y resolver una convocatoria de financiación de planes de lectura, escritura y acceso a la información que persigan los objetivos anteriormente expuestos.
Población a la que se dirige: Centros educativos públicos.
Distribución territorial: Extremadura.
Horizonte temporal de ejecución: Durante el curso 2011-2012.
Coste: 80.094 euros.
Financiación: Ministerio de Educación Aplicación presupuestaria: 18.04.324N.454.
Entidad ejecutora (unidad administrativa, universidad, organización privada, etc.): Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura.
Unidad administrativa responsable: Servicio de Coordinación Educativa.
Indicadores cuantitativos: Número de planes y proyectos apoyados.
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