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Documento BOE-A-2012-1964

Resolución de 19 de enero de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SAU la ampliación de la subestación a 400 kV de Ascó, en el término municipal de Ascó, en la provincia de Tarragona.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2012, páginas 11937 a 11938 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-1964

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en los Servicios Territoriales en las Tierras del Ebro del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña a instancia de Red Eléctrica de España, SAU, con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, n.º 177, solicitando la autorización administrativa de la ampliación de la instalación arriba citada.

Resultando que la solicitud de Red Eléctrica de España, SAU ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Resultando que de acuerdo con los artículos 127 y 131 del citado Real Decreto, los Servicios Territoriales en las Tierras del Ebro envían separatas del proyecto solicitando informe y establecimiento de condicionados técnicos si proceden, al Ayuntamiento de Ascó, al Servicio Territorial de Urbanismo del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalidad de Cataluña, a Endesa Distribución Eléctrica SL y a la Asociación Nuclear Ascó-Vandellós.

Resultando que por el Ayuntamiento de Ascó se presentan alegaciones de tipo urbanístico relacionadas con la aplicación del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, de la Comunidad Autónoma de Cataluña, que puestas en conocimientos de Red Eléctrica manifiesta que al tratarse de una instalación de competencia estatal le son de aplicación las disposiciones adicionales segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.

Dado traslado de la contestación de Red Eléctrica al Ayuntamiento de Ascó, por el mismo no se produce pronunciamiento alguno por lo que ha de entenderse su conformidad al proyecto.

Endesa Distribución Eléctrica SL y el Servicio Territorial de Urbanismo no contestan ni a la petición de informe y condicionados ni a su reiteración por lo que de conformidad con el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley 13/2003, de 23 de mayo, ha de entenderse su conformidad al proyecto.

Resultando que durante la tramitación del expediente, el Sr. Miquel Jaume Llop Navas solicita consultar el expediente y que se le considere como parte interesada en el proceso administrativo. Contestada dicha petición por los Servicios Territoriales solicitando que aporte la documentación oportuna que justifique las condiciones necesarias para que pueda ser considerado como parte interesada no se recibe contestación alguna.

Visto el informe favorable emitido por la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña.

Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2011.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a Red Eléctrica de España, SAU, la ampliación de la subestación de 400kV de «Ascó», en el término municipal de Ascó, en la provincia de Tarragona, que consiste básicamente en:

– Construcción y equipamiento de una nueva posición (posición 15) de transformador para la conexión de un transformador T4 propiedad de Endesa de 400/110/15 kV.

Los elementos a instalar en la subestación tipo intemperie, en configuración triple barra con dos acoplamientos son:

– Cambio del corte unipolar motorizado de los seccionadores de barras existentes en la posición 15, propiedad de Red Eléctrica.

– Interruptores de potencia unipolares con cámara de corte en 5F6, propiedad de Red Eléctrica, controlados desde la caseta de relés CR3 existente en la subestación.

– Conjunto de transformadores de tensión capacitivos propiedad de Red Eléctrica y otro conjunto propiedad de Endesa de tipo inductivo.

– Seccionadores de aislamiento giratorios propiedad de Red Eléctrica.

La finalidad de la ampliación de la subestación viene motivada por los requerimientos indicados por el Consejo de Seguridad Nuclear.

El valor de la inversión a reconocer para el equipamiento de la posición a 400 kV que se autoriza se fijará sobre la base del valor unitario de referencia para los costes de inversión establecidos en la Orden ITC/368/2011, de 21 de febrero.

El coste anual de explotación se reconocerá de acuerdo con el valor unitario de referencia para los costes de operación y mantenimiento establecidos para este tipo de instalaciones en la Orden anteriormente citada aplicables a las instalaciones puestas en servicio a partir del día 1 de enero de 2008.

Mediante Resolución de fecha 31 de octubre de 2011 el Secretario de Estado de Energía ha designado a los titulares de los órganos que ejercerán temporalmente las funciones que corresponden al titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, mientras ésta permanezca vacante. A tenor de dicha Resolución, las funciones correspondientes se ejercerán de forma diferenciada para cada uno de los sectores de actividad sobre los que dichas competencias se proyectan, de forma que en el ámbito del sector eléctrico serán ejercidas por la persona titular de la Subdirección General de Energía Eléctrica.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 19 de enero de 2012.–El Director General de Política Energética y Minas, P. S. (Resolución de 31 de octubre de 2011), el Subdirector General de Energía Eléctrica, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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