Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-2228

Resolución de 7 de febrero de 2012, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan actividades formativas en materia de administración electrónica, para los meses de marzo y abril de 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 2012, páginas 13369 a 13374 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2012-2228

TEXTO ORIGINAL

Entre las funciones asignadas al Instituto Nacional de Administración Pública, de acuerdo con el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública, se encuentra la formación y el perfeccionamiento de los empleados públicos.

El Plan de Formación en Administración Electrónica 2012 se inicia con la organización de quince actividades formativas, de las cuales ocho serán en modalidad on line (teleformación), pertenecientes a distintas áreas de conocimiento, con una elevada demanda por parte de los empleados públicos, con o sin perfil tecnológico según se detalle en los anexos y cuya finalidad es la formación continua y la actualización permanente de los conocimientos y las capacidades profesionales de los empleados públicos en materia de administración electrónica.

En aplicación del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, se valorará como criterio de participación a quienes se encuentren afectados por una discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%. Quienes se encuentren afectados por una discapacidad, debidamente acreditada, cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 % podrán hacer constar tal circunstancia en la solicitud. En caso de ser seleccionado, podrán indicarse las adaptaciones que consideren necesarias en el curso formativo en el momento de confirmación de su asistencia en el mismo.

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, de 22 de marzo de 2010, se fomentarán las medidas, en materia de formación, que tiendan a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral.

Adicionalmente, de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se otorgará preferencia, durante un año, a quienes se hayan incorporado al servicio activo procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad.

Asimismo, los empleados públicos podrán recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por motivos familiares.

Bases

1. Destinatarios

Podrán participar en los cursos de formación los empleados públicos que prestan sus servicios en las administraciones públicas, con o sin perfil tecnológico, según se detalla en el anexos.

2. Solicitudes

a) Los candidatos deberán presentar la solicitud que figura en la página web del INAP (www.inap.es) entrando en «Formación» y a continuación en el apartado denominado «Formación en Administración Electrónica» dentro del apartado correspondiente a la «Inscripción electrónica» de los cursos correspondientes.

b) Quienes deseen participar en los cursos detallados deberán solicitarlo mediante la cumplimentación del modelo de solicitud telemática, y sólo en los casos en los que se solicite se aportará la documentación adicional exigida en su caso, ante la unidad responsable del área de formación del departamento en que presten sus servicios.

Cumplimentado el modelo de solicitud deberán ejecutar la opción «Grabar y enviar» para completar la transmisión de datos electrónicos.

Se les generará una copia del modelo de solicitud que deberán imprimir y pasar a la firma del superior jerárquico, la cual deberán conservar en su poder hasta que se les solicite su presentación.

Los empleados públicos cuyas unidades de formación no se encuentren en el listado desplegable del modelo de solicitud del INAP, deberán ponerse en contacto con el Instituto a través del correo electrónico ft@inap.es

c) Las solicitudes telemáticas serán priorizadas por el INAP, debiendo asegurarse de que todas ellas cumplen con los requisitos exigidos para cada una de las acciones formativas. Asimismo, por correo ordinario se remitirá la documentación adicional exigida en cada caso.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

3. Selección

a) El número de alumnos admitidos por curso presencial no excederá, con carácter general, de treinta y en los de modalidad on line no excederá de sesenta.

b) La selección final de los participantes corresponde al Instituto Nacional de Administración Pública.

En la selección se observarán los siguientes criterios: trayectoria profesional y curricular de los candidatos, adecuación del puesto desempeñado a los contenidos de la acción formativa, equilibrio ente organismos e instituciones, e interés objetivo de la organización administrativa en la participación del solicitante en el curso.

c) La falta de conexión a la plataforma virtual del INAP en los cursos on line, o la inasistencia en los presenciales, sin previo aviso o cumplida justificación, de quienes hubiesen sido seleccionados para participar en las actividades formativas podrá determinar su exclusión en selecciones posteriores.

d) Una vez efectuada la selección definitiva de participantes, el INAP comunicará la admisión a cada acción formativa, individualmente por correo electrónico a cada uno de los alumnos así como la fecha de inicio, el horario, y el aula en que tendrá lugar, en el caso de los cursos presenciales, y las claves necesarias en los on line. Se exigirá a cada seleccionado como requisito para poder realizar el curso que conteste a este correo confirmando su participación.

4. Modalidad formativa y calendario

Las actividades formativas de cada materia se realizarán en la modalidad y en las fechas detalladas en el respetivo anexo. Si fuese necesario hacer algún cambio en las fechas indicadas en la programación será comunicado con antelación suficiente a los participantes en la actividad de que se trate. Para los cursos en la modalidad on line cualquier duda o problema técnico derivado del acceso a páginas web, o de la descarga o instalación de las aplicaciones requeridas para la realización del mismo deberá ser consultada con el administrador del sistema del equipo que esté utilizando.

5. Diplomas

Los participantes que acrediten un buen aprovechamiento de las enseñanzas impartidas recibirán el correspondiente diploma. Una inasistencia superior al diez por ciento de las horas presenciales lectivas programadas, así como la falta de seguimiento continuo en la plataforma on line, sea cual sea la causa, imposibilitará la expedición del mismo.

6. Información adicional

En la página web del INAP http://www.inap.es o a través de los teléfonos 912739244-9184-9333, o correo electrónico ft@inap.es

Madrid, 7 de febrero de 2012.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Ángel Manuel Moreno Molina.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid