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Documento BOE-A-2012-2232

Resolución de 1 de febrero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial del año 2011 del Convenio colectivo estatal de perfumería y afines.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 2012, páginas 13403 a 13405 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-2232
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/02/01/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del año 2011 del convenio colectivo estatal de Perfumería y Afines (código de convenio n.º 99004015011984), aprobada en Acta suscrita con fecha 19 de enero de 2012 por la Comisión Mixta del citado convenio de la que forman parte la Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética (STANPA), en representación de las empresas del sector, y de otra, la Federación de Industria y Trabajadores Agrarios de UGT (FITAG-UGT) y la Federación de Industrias Textil-Piel, Químicas y Afines de CC.OO. (FITEQA-CC.OO.), en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de febrero de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO DE PERFUMERÍA Y AFINES PARA PROCEDER A LA REVISIÓN SALARIAL DE 2011

En Madrid, siendo las 11:00 horas del día 19 de enero de 2012, se reúnen en los locales de STANPA (P.º de la Castellana, 159 - 1.º) las personas que a continuación se relacionan, miembros integrantes de la Comisión Mixta del Convenio Estatal de Perfumería y Afines, representantes de las Federaciones Sindicales FITAG-UGT y FITEQA-CC.OO. y de la Organización Empresarial Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética (STANPA).

Asistentes:

Por FIA-UGT:

Don José Carlos Ruiz.

Don Jesús Manuel Martín Hernández.

Don Antonio Gutiérrez Madera.

Por FITEQA-CC.OO.:

Doña Pilar García Torres.

Don Luis García García.

Doña Carmen Ausio Soler.

Por STANPA:

Don Miguel García Acebrón.

Doña M.ª Soledad González Terán.

Doña Marival Díez Rodrigálvarez.

Don José Luis Cortés Mira.

Doña Begoña Muñoz López.

Don Pedro Muñoz Gómez.

Asesor: Don Fernando Magariños Munar.

Efectuadas las deliberaciones correspondientes, las partes adoptan los siguientes acuerdos:

I. Revisión salarial de 2011.

Una vez constatado que el IPC establecido por el INE a 31 de diciembre de 2011 respecto a 31 de diciembre de 2010 ha sido el 2,4 %, procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Convenio («cláusula de revisión salarial»), realizar una revisión salarial en la variación sobre el incremento acordado al inicio del ejercicio, aplicando el IPC real, antes reseñado, a los datos a 31 de diciembre de 2010.

Teniendo en cuenta que el incremento inicialmente pactado para el año 2011 fue del 1% y el incremento definitivo ha quedado en el 2,4 %, las empresas deberán recalcular sus datos del año 2011 partiendo, nuevamente, de los arrojados a 31 de diciembre de 2010 y aplicando a los mismos el 2,4 % indicado.

En consecuencia, quedan reajustadas, como a continuación se expresa, para el año 2011 las tablas de salarios mínimos garantizados de los grupos profesionales fijados en el artículo 34 del Convenio, los cuales con respecto a 31 de diciembre de 2010 experimentan un incremento definitivo del 2,4 %:

Grupo 1: 14.226,89 euros.

Grupo 2: 15.222,76 euros.

Grupo 3: 16.503,20 euros.

Grupo 4: 18.352,75 euros.

Grupo 5: 20.913,57 euros.

Grupo 6: 24.470,30 euros.

Grupo 7: 29.734,30 euros.

Grupo 8: 37.701,36 euros.

El salario mínimo garantizado asignado a los trabajadores con jornada completa será de 14.226,89 euros brutos anuales para 2011.

Igualmente, quedan definitivamente fijados para 2011 los pluses recogidos en el artículo 39 del Convenio, el cual queda consecuentemente modificado, en las siguientes cuantías:

Grupo 1: 25,00 euros/día.

Grupo 2: 26,76 euros/día.

Grupo 3: 29,02 euros/día.

Grupo 4: 32,23 euros/día.

Grupo 5: 36,71 euros/día.

Grupo 6: 43,02 euros/día.

Grupo 7: 52,25 euros/día.

Grupo 8: 66,24 euros/día.

Para 2011 queda modificado el artículo 40 del Convenio en relación a la cuantía de las dietas, de la siguiente forma:

Una comida: 19,33 euros.

Dos comidas: 33,06 euros.

Dieta completa: 65,93 euros.

Por lo que respecta al kilometraje, de conformidad con el contenido del artículo 37 del Convenio, no se reajustará su cuantía y sólo se actualizará en su base de cálculo para aplicación de futuros incrementos, estableciéndose ésta en 0,32 euros/kilómetro.

A los efectos del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 1040/1981, la Comisión Mixta apodera y mandata expresamente a doña Begoña Abdelkader García con DNI/NIF 45262338-V, para realizar todos los trámites necesarios para la inscripción en el Registro de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de la Revisión Salarial para el año 2011 del Convenio Laboral de las Empresas y Trabajadores de Perfumería y Afines (código de convenio n.º 9904015), así como su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Igualmente, se acuerda, que la presente acta sea firmada por un representante de cada Organización.

Y en prueba de conformidad, las partes firman la presente acta en el lugar y fecha arriba indicados.–Por FITEQA- CC.OO.–Por FITAG- UGT.–Por STANPA.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/02/2012
  • Fecha de publicación: 14/02/2012
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 3 de septiembre de 2010 (Ref. BOE-A-2010-14128).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Perfumería

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