La Academia de España en Roma es una institución de la Administración General del Estado que tiene por objeto primordial contribuir a la formación artística y humanística de creadores, restauradores e investigadores, con la finalidad derivada de lograr una mayor presencia cultural española en Italia, un mejor entendimiento de las culturas de ambos países y una mayor vinculación cultural entre Europa e Iberoamérica. La convocatoria de estas becas para ciudadanos españoles e iberoamericanos para ampliación de estudios artísticos en la Academia de España en Roma, en colaboración con la Fundación Rafael del Pino, constituye un instrumento esencial para contribuir a la consecución de los objetivos de la Academia.
Dicha convocatoria se regirá por las normas específicas y bases contenidas en esta Resolución y, asimismo, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril («BOE» núm. 99, de 26 de abril), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción, y de viajes y estancia de la Agencia Española de Cooperación Internacional; la Orden AEC/2776/2011, de 7 de octubre («BOE» núm. 251, de 18 de octubre), por la que se establece la obligatoriedad de las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en los procedimientos de convocatoria de los programas de becas, proyectos de cooperación interuniversitaria e investigación científica y lectorados MAEC-AECID; el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), y de lo establecido en la Resolución de 2 de julio de 2009 («BOE» núm. 183, de 30 de julio), de la Presidencia de la AECID, por la que se delegan determinadas competencias, así como a las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En virtud de ello, esta Presidencia de la AECID, previo informe de la Abogacía del Estado, resuelve:
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de becas MAEC-AECID para ciudadanos españoles e iberoamericanos para ampliación de estudios artísticos en la Academia de España en Roma, en colaboración con la Fundación Rafael del Pino, para el curso académico 2012-2013 (período comprendido entre el día 1 de octubre de 2012 y el día 30 de junio de 2013), de acuerdo con la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, y con el contenido de la presente, incluidos los anexos.
Aprobar las siguientes bases de la convocatoria:
La convocatoria presente tiene por objeto la estancia para la ampliación de estudios artísticos en la Academia de España en Roma de creadores, investigadores, restauradores españoles e iberoamericanos para la realización de estudios, o desarrollo de proyectos en la misma durante el curso académico 2012-2013.
La duración de las becas será del 1 de octubre de 2012 al 30 de junio de 2013, por trimestres naturales acumulables. Se podrán solicitar, por tanto, becas para períodos de tres, seis o nueve meses, de acuerdo con el tiempo que se requiera para la realización del proyecto.
Las becas otorgadas por la Presidencia de la AECID se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los ejercicios 2012 y 2013 del Programa de Cooperación al Desarrollo 12.401.143A. 486.02 para programas de Becas MAEC-AECID, con importes de 10.946 euros y 15.492 euros, respectivamente, y del Programa de Cooperación, Promoción y Difusión Cultural en el Exterior 12.401.144A. 481.00 para becas, con importes de 61.922 euros y 108.444 euros, respectivamente, estando su concesión condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente durante ambos años.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley General de Subvenciones y de la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, la AECID podrá designar entidades colaboradoras para que entreguen y distribuyan los fondos públicos a los beneficiarios en los términos que se recogerán en los oportunos convenios de colaboración.
Por parte de la AECID se concederán becas en las siguientes especialidades:
Escultura.
Pintura.
Videocreación.
Grabado.
Otros.
Arquitectura.
Fotografía.
Música y musicología.
Artes escénicas.
Cine.
Literatura (Beca Valle-Inclán).
Estética y museología.
Teoría, análisis, y crítica de las Bellas Artes.
En colaboración con la Fundación Rafael del Pino, se concederán becas en la especialidad de Arquitectura en Restauración del Patrimonio Artístico y Cultural.
1. Ser ciudadano español o iberoamericano titulado universitario superior o artista y creador de demostrable trayectoria, sin límite de edad, en áreas afines a cada una de las especialidades mencionadas anteriormente.
2. Los solicitantes iberoamericanos, deberán tener la nacionalidad de su país de origen y no poseer la residencia en España. Quedan exceptuados los solicitantes que gocen del estatuto de refugiado otorgado por el Reino de España, conforme a la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria.
Los solicitantes con doble nacionalidad deberán elegir la nacionalidad con la que desean cumplimentar el formulario de solicitud de beca y, en consecuencia, aportar los datos de identificación correspondientes a la misma.
En caso de los solicitantes procedentes de un país miembro de la Unión Europea deben poseer perfecto dominio del español y residencia oficial y cotidiana demostrable en España, en el momento de solicitar la beca.
3. Solicitud de una sola beca por persona y convocatoria.
4. No haber sido beneficiario de ningún programa de la Convocatoria de Becas MAEC-AECID, de 6 o más meses, ni de la Fundación Carolina, en los últimos tres años.
5. Estar en posesión de pasaporte nacional con validez mínima de 6 meses en el momento de incorporarse a la Academia de España en Roma, para los solicitantes iberoamericanos, o del DNI, para los españoles. Asimismo, los solicitantes procedentes de otro país de la Unión Europea deben poseer perfecto dominio del español y residencia oficial demostrable en España, en el momento de solicitar la beca.
6. No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («BOE» de 18 de noviembre), lo que se acreditará mediante presentación de Declaración Responsable según el modelo recogido en el Anexo II de la presente convocatoria. Se excluye, sin embargo, la prohibición recogida en el apartado f) de la Ley 38/2003, tal y como se establece en la base tercera de la Orden de bases de 11 de abril de 2005, que regula la presente convocatoria.
7. Indicar una dirección de correo electrónico permanente, personal e intransferible a efectos de notificaciones.
8. Rellenar en buena y debida forma, el correspondiente formulario de solicitud de beca.
La solicitud de beca tendrá que ser cumplimentada debida y enteramente en español por los peticionarios en el formulario correspondiente por vía telemática, conformado en www.aecid.gob.es, de forma completa y verídica, quedando ulterior y automáticamente eliminadas aquellas solicitudes que aleguen datos no contrastables o falsos, así como las no presentadas por vía telemática.
El plazo de presentación de solicitudes y documentación será desde el día 1 al 22 de marzo de 2012.
El órgano administrativo competente para la instrucción del procedimiento, valoración y propuesta de concesión es la Comisión de Valoración.
La selección final y propuesta de concesión de las becas se realizará por una Comisión de Valoración nombrada por el Director de la AECID y presidida por él mismo, o persona en la que delegue, y de la que formarán parte el Director de Relaciones Culturales y Científicas, como Vicepresidente, el Jefe del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica, un secretario y cuatro vocales siendo todos ellos personal de la AECID.
Para sus procesos de valoración la Comisión podrá contar con el asesoramiento externo de expertos por áreas temáticas.
La evaluación de las solicitudes de beca, que incluirá una entrevista personal del solicitante con los miembros del Patronato de la Academia de España en Roma, tomará en consideración los siguientes criterios, cuya ponderación se indica entre paréntesis:
El currículum académico-profesional del solicitante, acreditativo de su nivel de excelencia y de su potencial de liderazgo en su área de actividad (3 puntos).
Memoria del proyecto de estudios propuesto para la beca (4 puntos).
Interés del proyecto para las relaciones culturales y científicas de España en el exterior (2 puntos).
Se valorarán los avales que presente el solicitante por parte de dos personalidades académicas o institucionales (1 punto).
La Comisión de valoración formulará las propuestas de resolución de concesión de becas en un período máximo de cinco meses y medio a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La Comisión de Valoración, a través del Director de Relaciones Culturales y Científicas, como órgano instructor y de valoración, elevará la propuesta de resolución de concesión en una relación priorizada de acuerdo con la puntuación obtenida de la aplicación de los criterios incluidos en esta convocatoria, que podrá incluir, en su caso, una lista de candidatos suplentes para cubrir las renuncias o bajas que puedan tener lugar.
Vista la propuesta presentada por la Comisión de Valoración, la Presidencia de la AECID dictará y notificará la resolución de concesión de las becas en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El listado de los beneficiarios de las becas concedidas y, en su caso, los suplentes, serán expuestos en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la AECID y en su página electrónica www.aecid.gob.es así como en los tablones de anuncios de las Embajadas u órganos dependientes de éstas y será publicado en el «BOE».
Esta resolución pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 11.4 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre.
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la AECID en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o bien recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 11, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.
Transcurrido el plazo máximo fijado sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley General de Subvenciones.
Concedida la beca, en caso de necesidad justificada y siempre que el Director de Relaciones Culturales y Científicas lo apruebe, se podrán modificar o ampliar las fechas de concesión inicialmente fijadas, siempre que el cambio no afecte significativamente a los objetivos y cumplimiento del proyecto para el que se ha concedido la beca y estén dentro del plazo de duración total previsto en el Anexo I de esta convocatoria para cada Programa de beca y de conformidad con lo previsto en el artículo décimo de la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril («BOE» núm. 99, de 26 de abril), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción, y de viajes y estancia de la AECID.
La adjudicación de las becas correspondientes a bajas y renuncias se producirá en el orden establecido en la relación de suplentes, en función de la financiación disponible.
En el caso de producirse una renuncia, se podrá acordar la concesión al suplente, según programa y aplicación presupuestaria, para que, una vez comunicado este hecho al interesado, éste exprese, en su caso, su aceptación en el plazo de 10 días hábiles improrrogables.
Las resoluciones que dicte la Presidencia de la AECID con respecto a las bajas, renuncias y suplencias, se notificarán a través de la Sede Electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es) y se publicarán trimestralmente en el «BOE» y serán motivadas de acuerdo con lo dispuesto en las Bases reguladoras de la presente convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
Los solicitantes de beca deberán presentar en el plazo previsto para la presentación de solicitudes la siguiente documentación:
1. Copia en papel del formulario de solicitud, cumplimentada por vía telemática en www.aecid.gob.es.
2. Declaración responsable firmada relativa a la no residencia en España del candidato iberoamericano, que aparece como anexo I.
3. Fotocopia compulsada del pasaporte en vigor para los solicitantes iberoamericanos, o del DNI para los españoles.
4. Certificado de empadronamiento para los solicitantes de la UE.
5. Copia compulsada de la certificación académica personal y del título universitario alcanzado expedido por la Universidad o centro.
6. Currículum vitae desarrollado en un folio como máximo.
7. Un proyecto del trabajo propuesto para la beca consistente en un dossier de 50 páginas máximo, que puede incluir imágenes o fotografías. Se podrá aportar cualquier otra información complementaria y justificativa del trabajo a desarrollar (catálogos, partituras, fotografías…), así como de las actividades reseñadas en el apartado del currículum vitae del formulario de solicitud. Esta información deberá ser aportada siempre en formato digital (cd, dvd, etc.).
8. Originales de las dos cartas avales de profesores, profesionales o personalidades, de fecha anterior no superior a un año, relevantes por su relación académica o profesional con el solicitante, cuyo texto previamente habrá sido introducido en el apartado correspondiente de la aplicación telemática.
9. No se precisa carta de admisión alguna de la Academia de España en Roma.
10. Una fotografía reciente tipo pasaporte con el nombre y apellidos al dorso.
11. Cuando el solicitante esté sujeto en España a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social españolas, deberá presentar certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, respectivamente. Cuando no esté sujeto, deberá aportar, debidamente cumplimentada, la declaración responsable que aparece en el anexo II.
Los documentos presentados en lengua distinta al español deberán acompañarse de traducción a esta lengua.
Los solicitantes de beca deberán presentar la documentación exigida en el Registro General de la AECID (avenida Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid) bien personalmente o por correo. La presentación de documentación también se podrá realizar alternativamente en los registros de los organismos administrativos relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluidos los registros de las Embajadas o Consulados de España en el exterior. Dicha documentación se podrá retirar, o bien solicitar su devolución, en el plazo de 15 días, desde la notificación de no selección. En caso contrario será destruida.
Las condiciones económicas de la presente convocatoria son las siguientes:
Dotación mensual: 1.200 euros mensuales.
Alojamiento en la Academia de España en Roma, sin manutención.
El pago de la dotación mensual de la beca se realizará, en el caso de becarios españoles, mediante transferencia bancaria a la cuenta en España que indique el beneficiario. Para los becarios iberoamericanos, el pago de la dotación mensual de la beca se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta en España o en Italia que indique el beneficiario.
Ayuda de viaje: Reembolso único para ayuda de viaje por importe de 500 euros para españoles y de 1.600 euros para iberoamericanos.
El reembolso único, para la ayuda de viaje que corresponda, se realizará en un plazo de 90 días a partir de la fecha de la presentación del documento probatorio de haber realizado el viaje, especificando el trayecto realizado desde el país de origen del beneficiario al país destino para cursar los estudios, no siendo la fecha del trayecto realizado anterior a 60 días naturales desde la fecha de inicio de la beca concedida. El plazo de presentación del documento probatorio es de dos meses a partir de la fecha de inicio de la beca.
Seguros: Asistencia médica primaria, no farmacéutica, en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita por la AECID con la compañía aseguradora correspondiente, para enfermedades no contraídas con anterioridad al inicio de la beca, y seguro de accidentes. El importe mensual de la póliza por cada beneficiario es de 91 euros.
Los beneficiarios estarán obligados a:
1. Comunicar la aceptación expresa de la propuesta de concesión de beca de la Comisión de Valoración por correo electrónico o fax al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica de la AECID, en el período de diez días desde su notificación. Si no fuera aceptada en dicho plazo se entenderá que renuncia a la misma.
2. Obtener el visado correspondiente en el Consulado de Italia.
3. Encontrarse en el país de destino el día de la iniciación de la beca. De no contactar con el Departamento de Cooperación Universitaria y Científica en el plazo de 10 días hábiles a partir del comienzo de la beca, perderá la primera mensualidad. Si transcurren 30 días naturales sin que se haya incorporado ni medie la debida justificación, la beca le será definitivamente anulada. En caso de que se justifique el retraso en la incorporación, la AECID podrá decidir el pago de la mensualidad completa o de media mensualidad.
4. Presentarse personalmente en la Academia de España de Roma, en el plazo de 10 días hábiles a partir del comienzo de la beca, y envío al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica del justificante de la presentación.
5. Si transcurren 30 días naturales sin que se haya incorporado ni medie la debida justificación, la beca le será definitivamente anulada. En caso de que se justifique el retraso en la incorporación, la AECID podrá decidir el pago de la mensualidad completa o de media mensualidad.
6. Residir en la Academia de España durante el período de la beca, y no ausentarse del país sin previa comunicación y autorización del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica que resolverá, en su caso, la reducción, revocación o reintegro de la beca.
7. Realizar la actividad propuesta para la beca en el plazo que se establezca en la resolución de su concesión, y presentar la memoria de la misma en el plazo máximo de un mes después de finalizada la beca.
8. No desempeñar labor alguna remunerada en España o en el exterior durante el periodo de vigencia de la beca, sin previa autorización del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica.
9. Mantener un comportamiento cívico en la convivencia y provechoso en la Academia de España en Roma.
10. No aceptar de forma concurrente con la beca MAEC-AECID cualesquiera otras becas o ayudas de estudios, concedidas o en tramitación, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
11. Regresar a su país de origen una vez finalizados los estudios que motivaron la concesión de la beca (o si fuera rescindida), haciéndolo constar en la Embajada de España en su país de origen en el plazo máximo de un mes desde la fecha de salida de Italia, quien comunicará al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica dicho regreso.
12. En el caso de becarios españoles al inicio de su beca, deberán inscribirse en el Registro de Transeúntes/Residentes de la Representación Diplomática o Consular española en el país de destino y presentarse al Consejero o encargado de Asuntos Culturales de la misma.
Los solicitantes, por serlo, aceptan en todos sus términos las bases de la presente convocatoria, así como la propuesta de la Comisión de valoración y la resolución correspondiente, sin perjuicio del derecho a recurrir a la vía judicial.
La concesión y disfrute de la beca o estancia formativa no crean relación laboral o estatutaria alguna con la AECID.
El Departamento de Cooperación Universitaria y Científica, previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir el período de disfrute de una beca, si concurriera alguna de las causas siguientes:
1. Obtención de la beca sin reunir las condiciones y requisitos solicitados.
2. Incumplimiento de alguna de las obligaciones de la base décima, con independencia de la causa, siempre que esta no sea única y directamente imputable a la AECID o al Centro de destino.
3. Obtención concurrente de subvenciones o ayudas con cargo a fondos públicos españoles u otros para la misma finalidad.
En estos casos, el beneficiario de la beca deberá reintegrar las cantidades percibidas hasta el momento de revocación de la beca, así como el interés de demora desde el momento en que se efectuaron los abonos de la beca.
En caso de renuncia, una vez oído el caso y estudiadas las circunstancias concurrentes, se resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas, así como el interés de demora correspondiente, o solamente la anulación de los abonos pendientes.
Madrid, 13 de febrero de 2012.–El Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Juan López-Dóriga Pérez.
Nombre: .........................................................................................................................
Dirección: .......................................................................................................................
País: .................................................. Número de Pasaporte: .......................................
Declaro bajo mi responsabilidad (señalar con una X):
No residir en España en el momento de solicitar la beca ni en el de concesión de la misma y conocer que el cumplimiento de este requisito lleva aparejado la revocación automática de la beca, en caso de que sea concedida.
Lugar: ............................................................................... Fecha: .................................
Firma: ........................................................
Nombre: .........................................................................................................................
Dirección: .......................................................................................................................
País: .................................................. Número de Pasaporte: .......................................
Declaro bajo mi responsabilidad (señalar con una X):
No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre («BOE» de 18 de noviembre), para obtener la condición de beneficiario cumpliendo con los requisitos exigidos en la cláusula décima de la base primera de esta convocatoria.
No estar obligado a presentar las declaraciones sobre cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social, según establece el apartado segundo del artículo 22.1 del reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (*), de 17 de noviembre.
Lugar: ............................................................................... Fecha: .................................
Firma: ........................................................
(*) Este apartado no deberá ser señalado por aquellos solicitantes que, sujetos a obligaciones tributarias y de la Seguridad Social españolas, presentan certificados de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, como establece el apartado 11 de la base octava de la presente Convocatoria.
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