Visto el expediente de indulto de don Abel Pinilla Castellano, condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz, sección tercera, en sentencia de 5 de julio de 2010, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y cuatro meses de prisión y la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena y multa de 8.460 euros, por hechos cometidos en el año 2002, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de febrero de 2012,
Vengo en indultar a don Abel Pinilla Castellano la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 3 de febrero de 2012.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ
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