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Documento BOE-A-2012-2604

Orden FOM/311/2012, de 10 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Bautista Renart Ocheda "Vivienda Digna".

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 2012, páginas 15599 a 15600 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2012-2604

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado a instancia de don Juan Bautista Renart Molto, en su calidad de presidente de la citada Fundación, solicitando la inscripción de la fundación Bautista Renart Ocheda «Vivienda Digna» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Fomento, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Alzira (Valencia), el 19 de mayo de 2011, según consta en la escritura pública número 1.134 otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Valencia don Ricardo Tabernero Capella.

Segundo. Domicilio y ámbito territorial de actuación.

El domicilio se establece en Valencia, calle Nuestra Señora de la Asunción, número 29, en Carlet (Valencia), con CP 46240 y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

La fundación se constituye con una dotación inicial de fijada en ciento ochenta y seis mil novecientos cuarenta y tres con setenta y ocho euros (186.943,78 euros) en metálico, correspondiente al importe de dos inmuebles consistentes en una finca de tierra con riego, valorada según la tasación en ciento sesenta y tres mil ciento ochenta y tres con setenta y ocho euros (163.183,78 euros), y un campo de tierra huerta valorado en veintitrés mil setecientos sesenta (23.760 euros), ambos situados en Alginet.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Los fines que persigue la Fundación, según el artículo 3 de sus Estatutos, son en general contribuir a hacer efectivo el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, establecido en el artículo 47 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, y tienen por objeto el estudio teórico y la ejecución práctica de todo lo relacionado con la vivienda, desde el conocimiento de las necesidades de los distintos sectores de la población (situaciones de pobreza, jóvenes sin recursos, estudiantes, tercera edad) hasta los aspectos legales de la utilización del suelo y la edificación, así como el conocimiento evaluación y colaboración con la actuación de los poderes públicos, para resolver el problema de la vivienda.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se confía a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido como sigue: Presidente: don Juan Bautista Renart Molto; Secretaria: doña María Amparo Renart Molto; Vocal: don Francisco Javier Renart Molto.

Todas las personas citadas aceptan expresamente su designación para los cargos asignados.

Asimismo, por unanimidad de la totalidad del Patronato se designa y nombra Presidenta Honorífica de la fundación a doña Amparo Molto Mendoza.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

– El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

– La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

– El Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

– El Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

– El Real Decreto 30/2011, de 14 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, en virtud de cuyo artículo 18.2.c se delega en el Subsecretario del Departamento el desempeño de las atribuciones relativas al Protectorado de las fundaciones con fines vinculados con las competencias del citado Ministerio.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Bautista Renart Ocheda «Vivienda Digna» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Fomento.

Por todo lo que antecede, este Ministerio dispone inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Bautista Renart Ocheda «Vivienda Digna», cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español, con domicilio en Carlet (Valencia), calle Nuestra Señora de la Asunción, número 29, distrito postal 46240, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 10 de febrero de 2012.–La Ministra de Fomento, Ana Pastor Julián.

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