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Documento BOE-A-2012-2714

Resolución de 21 de octubre de 2011, de la Dirección General de Energía y Minas, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se autoriza la actuación como Entidad Colaboradora de la Administración a IP Control SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2012, páginas 16597 a 16599 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2012-2714

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente relativo a la solicitud formulada por la sociedad I.P. Control S.L. para actuar como Entidad Colaboradora de la Administración, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

1. En fecha 6 de mayo de 2011 por la sociedad I.P. Control S.L. se solicita le sea concedida autorización para actuar como Entidad Colaboradora de la Administración.

2. I.P. Control S.L. presenta la siguiente documentación justificativa:

A) Acreditación por ENAC como Organismo de Control, con número OC-I/69, expedida por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), de fecha 28 de enero de 2011, que se ha realizado conforme a los criterios recogidos en la norma UNE-EN ISO/IEC 17020:2004 (CGA-ENAC-OCI) y el artículo 42 del R.D. 2200/1995, y en la que se dice que está acreditada para la realización de la siguiente actividad: Seguridad Minera.

Tipo de evaluación: Inspecciones iniciales y periódicas.

Documento reglamentario: Real Decreto 863/1985 de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, modificado por el R.D. 150/1996 de 2 de febrero.

B) Fotocopia del seguro de responsabilidad civil, por importe de un millón novecientos mil euros.

C) Procedimientos específicos para el tratamiento de las reclamaciones que puedan recibirse de clientes u otras partes afectadas por sus actividades.

3. Realizada consulta a ENAC, se comprueba que la acreditación de I.P. Control S.L. ha sido modificada en fecha 15 de julio de 2011, en lo siguiente:

• Tipo de evaluación: Inspecciones conforme al artículo 15 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. Se excluye las inspecciones conforme al artículo 11 del citado Reglamento.

• Documento normativo: no se modifica, si bien se matiza en que se excluye:

– Resolución de 18 de noviembre de 2010 (B.O.E. 22/12/2010), de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la especificación técnica número 2010-1-01 «Inspección de cargadoras sobre ruedas».

– Orden ITC/1607/2009 de 9 de junio (B.O.E. 17/06/2009), por la que se aprueba la Instrucción técnica complementaria 02.2.01 «Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo» del Reglamento general de normas básicas de seguridad minera.

4. El 14 de septiembre de 2011 se procede a dar trámite de Audiencia a la empresa I.P. Control S.L., transcurriendo el plazo sin que la misma haya presentado alegaciones, documentos o justificaciones.

Fundamentos de derecho

El Director General de Energía y Minas es el órgano competente para la resolución del expediente, de acuerdo con lo previsto Decreto 33/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo.

Visto lo establecido en el Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, por el que se adaptan determinadas disposiciones en materia de energía y minas a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que en su artículo primero modifica el artículo 11 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, y establece la posibilidad de que la Autoridad Minera utilice para la puesta en servicio las Entidades Colaboradoras de la Administración (ECA), las cuales al actuar en el ámbito del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera se regirán, en lo no específicamente regulado en este artículo, por lo dispuesto para los Organismos de Control Autorizados en la sección 1.ª, capítulo IV, del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Visto el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, que desarrolla los aspectos contenidos en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en referencia a los organismos y entidades que operan en el campo de la calidad y de la seguridad industrial, contemplados en el Título III de la citada Ley de Industria.

Teniendo en cuenta que las Entidades Colaboradoras de la Administración tienen su marco de actuación en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, debiendo las mismas no sólo estar acreditadas por ENAC, sino también estar autorizadas por la Administración competente.

Vista la propuesta del Servicio de Minas de fecha 20 de octubre de 2011, esta Dirección General de Energía y Minas resuelve autorizar la actuación la sociedad I.P. Control S.L. como Entidad Colaboradora de la Administración (ECA), conforme al alcance de su acreditación por ENAC, en:

• Instalaciones: Seguridad Minera.

• Tipo de evaluación: Inspecciones conforme al artículo 15 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

• Documento reglamentario: Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, modificado pro el R.D. 150/1996, de 2 de febrero, con las siguientes exclusiones:

– Resolución de 18 de noviembre de 2010 (B.O.E. 22/12/2010), de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la especificación técnica número 2010-1-01 «Inspección de cargadoras sobre ruedas».

– Orden ITC/1607/2009 de 9 de junio (B.O.E. 17/06/2009), por la que se aprueba la Instrucción técnica complementaria 02.2.01 «Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo» del Reglamento general de normas básicas de seguridad minera.

La autorización se concede con las siguientes condiciones:

1. I.P. Control S.L. está obligada a mantener las condiciones y requisitos que sirvieron de base para su autorización, debiendo comunicar cualquier modificación de los mismos a la Dirección General de Energía y Minas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, acompañando el informe o certificado de la Entidad de Acreditación.

2. I.P. Control S.L. y su personal deben ser independientes, por lo que no podrán estar involucrados en el diseño, fabricación, suministro, instalación, dirección facultativa, asistencia técnica, mantenimiento de los ítems a inspeccionar o similares de la competencia, dentro de su ámbito de autorización.

3. Anualmente, durante el mes de enero, se remitirá a la Dirección General de Energía y Minas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León:

a) Una memoria detallada del año anterior relacionando las actuaciones realizadas en la Comunidad Autónoma en la actividad para la que ha sido autorizada.

b) Copia del informe de seguimiento de la Entidad de Acreditación que la acreditó, que confirme el mantenimiento de las condiciones de acreditación.

c) Las tarifas que se propone aplicar en el ejercicio en cada uno de sus ámbitos de actuación, con desglose de las partidas de coste que las componen.

4. I.P. Control S.L. remitirá anualmente a la Comisión de Seguridad Minera de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, una memoria que deberá recoger de manera ordenada y sistemática de todos los aspectos previstos en los párrafos a) y b) del punto anterior, respecto a las actividades llevadas a cabo en todo el territorio español.

5. Una vez que ENAC establezca los procedimientos específicos para la acreditación de Entidades Colaboradoras de la Administración (ECA), I.P. CONTROL S.L., en el plazo de un mes, deberá de actualizar el alcance de su acreditación, y una vez esté acreditada por ENAC solicitar la correspondiente autorización como ECA.

Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Economía de la Consejería de Economía y Empleo, en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

León, 21 de octubre de 2011.–El Director General de Energía y Minas, Ricardo González Mantero.

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