Por Orden INT/1636/2010, de 10 de junio («Boletín Oficial del Estado» del día 21), se convocaron pruebas selectivas para ingreso, por los sistemas general de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias, especialidades de Juristas y Psicólogos.
Concluidas las pruebas selectivas, por Orden INT/153/2011, de 28 de enero («Boletín Oficial del Estado» del día 3 de febrero), se dio publicidad a la relación de aspirantes que habían superado las mismas. Por Resolución de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias de 7 de febrero de 2011, se procedió al nombramiento como funcionarios en prácticas del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias, especialidades de Juristas y Psicólogos, de los citados aspirantes.
Esta Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («BOE» de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y el artículo 6.3 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal, a propuesta de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, resuelve:
Nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias, especialidades de Juristas y Psicólogos, a los aspirantes aprobados en el proceso selectivo. La relación completa de los funcionarios nombrados se encontrará expuesta en los tablones de anuncios de todos los Centros Penitenciarios y en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, para adquirir la condición de funcionarios de carrera deberán prestar acto de acatamiento de la Constitución, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, y tomar posesión de sus destinos en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 7 de febrero de 2012.–El Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Beteta Barreda.
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