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Documento BOE-A-2012-2853

Corrección de errores del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 29 de febrero de 2012, páginas 17338 a 17338 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-2853
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2012/01/23/202/corrigendum/20120229

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 20, de 24 de enero de 2012, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 5758, artículo 44.1, letras a), segunda línea, y b), donde dice: «… SIGPAC superior o igual al 10 por ciento: 136 euros por hectárea. b) Resto de plantaciones: 109 euros por hectárea.», debe decir: «… SIGPAC superior o igual al 10 por cien: 129 euros por hectárea. b) Resto de plantaciones: 102 euros por hectárea.».

En la página 5788, disposición derogatoria única, donde dice: «Queda derogado el Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería de 31 de enero de 2010, a excepción de la disposición adicional primera, la disposición transitoria segunda y la disposición final tercera.», debe decir: «Queda derogado el Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, a excepción de la disposición adicional primera, la disposición transitoria segunda y la disposición final tercera.».

En la página 5789, disposición final tercera, donde dice: «Seis. Se añade el siguiente anexo XX: «ANEXO XX Plantas forestales de ciclo corto admisibles para el RPU, densidad mínima de plantación y ciclo máximo de cosecha.», debe decir: «Seis. Se añade el siguiente anexo VIII: «ANEXO VIII Plantas forestales de ciclo corto admisibles para el RPU, densidad mínima de plantación y ciclo máximo de cosecha.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 29/02/2012
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-13256).
  • Fecha de derogación: 01/01/2015
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero (Ref. BOE-A-2012-1035).
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Financiación comunitaria
  • Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola
  • Ganadería
  • Pagos
  • Política Agrícola Común

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