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Documento BOE-A-2012-2998

Resolución de 16 de febrero de 2012, de la Dirección General de Justicia de la Consejería de Presidencia y Justicia, por la que se otorgan destinos a los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, que superaron las pruebas selectivas, convocadas por Orden JUS/1654/2010, de 31 de mayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 2012, páginas 18131 a 18139 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2012-2998

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia ha resuelto adjudicar destinos en los órganos judiciales y fiscales que se relacionan en Anexo I a los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (turno libre), nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa por Orden de 16 de febrero de 2012, teniendo en cuenta lo siguiente:

Primero.

Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, a los que se les otorga destino en esta Resolución, deberán tomar posesión ante la Dirección General de Justicia de la Comunidad de Madrid (calle Gran Vía, 18, 3.ª planta) en el plazo de veinte días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del citado Real Decreto.

La toma de posesión de aquellos funcionarios que hayan sido destinados a órganos en lo que exista una Unidad Administrativa y de Coordinación del Proyecto Civitas se realizará en estas.

Segundo.

Los funcionarios destinados en virtud de esta Resolución, que pertenezcan ya a los Cuerpos de Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial y que opten por continuar en activo en dicho Cuerpo, no será necesario que se desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de toma de posesión señalado en el apartado primero, comuniquen, en su caso, a la Gerencia Territorial correspondiente o al órgano competente de las Comunidades Autónomas con traspasos recibidos dicha opción, a los efectos de declaración de excedencia voluntaria prevista en el artículo 506.d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Copia de la Resolución por la que se le declara en situación de excedencia voluntaria será remitida al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Medios Personales al servicio de la Administración de Justicia.

Tercero.

En caso de que los funcionarios optaren por ingresar en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar de la Dirección General de Justicia de la Comunidad de Madrid, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse a Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse de su nuevo cargo.

En el caso de que el funcionario proceda del ámbito de competencia de otra Gerencia Territorial o de Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de medios personales, deberá remitirse el documento F1R a estos órganos para que procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa o de Auxilio Judicial, al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus haberes.

Cuarto.

Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la toma de posesión del titular.

Quinto.

En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal al servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, reformada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, aquellos participantes que ostenten ya la condición de funcionarios de carrera deberán manifestar su opción en el acta de toma de posesión.

Sexto.

Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, a los que se otorga destino en virtud de esta Orden, no obstante habiendo sido destinados con carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrán participar en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta Orden. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Séptimo.

Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante Resolución de 17 de enero de 2012 de la Dirección General de Justicia («BOE» de 30-01-2012), no adjudicadas en la presente resolución, mantienen su condición de desiertas.

Octavo.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Justicia y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 16 de febrero de 2012.–La Directora General de Justicia, Carmen Díaz de Bustamante Zulueta.

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