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Documento BOE-A-2012-3122

Resolución de 29 de febrero de 2012, de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos, de delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2012, páginas 18679 a 18680 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-3122
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/02/29/(2)

TEXTO ORIGINAL

Según lo dispuesto en la letra c) del artículo 2.1 del Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos se adscribe al Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Cultura, cuyo titular ostenta su presidencia. Se introduce, por tanto, un cambio en el órgano titular de la presidencia que desde 2004 correspondía al Subsecretario del suprimido Ministerio de Cultura.

Esta modificación aconseja una revisión del régimen de delegación de competencias que ha regido el funcionamiento de la Gerencia en estos últimos años y que, de acuerdo con los principios de racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos, conviene confirmar, de manera que sean aquellos órganos que realizan actividades materiales de gestión los que ejerzan la respectiva competencia en los asuntos de menor cuantía.

Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General de Estado, esta Presidencia resuelve:

Primero. Gestión presupuestaria.

Se delegan en el titular de la Secretaría Técnica de Infraestructuras las competencias relativas a:

a) La aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento y el pago de las obligaciones, con cargo al presupuesto del organismo, hasta el límite de 601.012,10 €.

b) Las facultades encomendadas al Presidente del organismo por las disposiciones vigentes en relación con el régimen de anticipos de caja fija y de pagos a justificar.

c) Las facultades de concesión de subvenciones públicas, incluidas las que se deriven del procedimiento de gestión de gastos, hasta el límite de 601.012,10 €.

d) La aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento y el pago de las obligaciones, relativos a créditos incluidos en el capítulo I del presupuesto del organismo.

e) La competencia de dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador, respecto a los créditos cuya gestión tengan encomendados, en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar.

f) La autorización de las modificaciones presupuestarias para las que sea competente el Presidente del organismo.

Segundo. Contratación y Convenios de Colaboración.

Se delegan en el titular de la Secretaría Técnica de Infraestructuras las competencias relativas a:

a) Las facultades de contratación administrativa atribuidas al Presidente del organismo, hasta el límite de 601.012,10 €.

b) La celebración de convenios de colaboración con entidades públicas, excepto con Comunidades Autónomas, y con personas físicas y jurídicas, hasta el límite de 601.012,10 €.

Tercero. Indemnizaciones por razón de servicio.

Se delega en el titular de la Secretaría Técnica de Infraestructuras la competencia para la aprobación de las indemnizaciones por traslado de residencia, la asistencia a reuniones de órganos colegiados y la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, excepto las comisiones de servicio a realizar en el extranjero.

Cuarto. Disposiciones comunes.

1. Todas las competencias que se delegan en esta Resolución podrán ser objeto de avocación por el órgano delegante en la forma prevista el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. En todas las resoluciones que se dicten en virtud de las delegaciones de competencias establecidas en esta Resolución, deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia, conforme establece el artículo 13.3 de la citada Ley.

Quinto. Derogación.

Quedan sin efecto la Resolución de 25 de enero de 2005, de la Presidencia de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, de delegación de competencias, así como la Resolución de 5 de marzo de 2008 que la modifica.

Sexto. Entrada en vigor.

Esta Resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de febrero de 2012.–El Presidente de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos, José María Lassalle Ruiz.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/02/2012
  • Fecha de publicación: 05/03/2012
  • Efectos desde el 6 de marzo de 2012.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los apartados 2 y 3, por Resolución de 9 de agosto de 2012 (Ref. BOE-A-2012-10961).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura
  • Ministerio de Educación Cultura y Deporte

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