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Documento BOE-A-2012-3319

Resolución de 23 de febrero de 2012, de la Dirección General de Ordenación Pesquera, por la que se procede a la retirada del reconocimiento de la Organización de Productores ASPE OPP-9.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2012, páginas 22011 a 22012 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-3319

TEXTO ORIGINAL

Don César Real Rodríguez, representante legal de la Organización de Productores ASPE OPP-9, ha registrado con fecha de 27 de enero de 2012, una copia de la escritura de disolución de la Organización de Productores citada.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.

La Organización de Productores ASPE OPP-9 fue reconocida por Orden Ministerial de 25 de septiembre de 1986, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación («BOE» de 13 de octubre de 1986), con ámbito de actuación en todo el territorio nacional.

Segunda.

La competencia retirar el reconocimiento oficial de Organización de Productores Pesqueros de ámbito nacional, corresponde al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según lo dispuesto en el punto 3 del artículo 5 del Real Decreto 724/2003, de 13 de junio, y Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre.

Tercera.

Que a la vista del escrito presentado, es de aplicación el artículo 5 del Real Decreto 724/2003, de 13 de junio, que señala que será retirado el reconocimiento a aquellas organizaciones de productores que dejen de cumplir los requisitos que determinaron su otorgamiento.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, así como la propuesta de Resolución de la Subdirección General de Economía Pesquera, resuelvo:

Primero.

Retirar el reconocimiento a la Organización de Productores ASPE, OPP-9, otorgado por Orden Ministerial de 25 de septiembre de 1986 y dar de baja a esta entidad del Registro del Registro de Organizaciones de Productores de la Dirección General de Ordenación Pesquera.

Segundo.

Ordenar la publicación de la presente Resolución, conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 107.1, de la Ley 30/1992.

Madrid, 23 de febrero de 2012.–El Director General de Ordenación Pesquera, Andrés Hermida Trastoy.

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