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Documento BOE-A-2012-3445

Ley 13/2011, de 3 de noviembre, de supresión del Consejo Económico y Social de Castilla-La Mancha.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2012, páginas 22934 a 22935 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2012-3445
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cm/l/2011/11/03/13

TEXTO ORIGINAL

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española en su artículo 9.2 encomienda a los poderes públicos la tarea de promover y facilitar la participación de los ciudadanos directamente o a través de sus organizaciones y asociaciones, en la vida económica y social.

El artículo 4.2 del Estatuto de Autonomía dispone que corresponde a los poderes regionales «facilitar la participación de todos los ciudadanos, en la vida política, económica, cultural y social de la Región». En virtud de esta cláusula legal abierta fue promulgada la Ley 2/1994, de 26 de julio, del Consejo Económico y Social de Castilla-La Mancha, sin que exista, como acabamos de señalar, dentro del Estatuto de Autonomía ninguna previsión estatutaria que expresamente recogiera la necesidad de creación de un órgano de estas características.

En el contexto actual de crisis económica, que Castilla-La Mancha y sus ciudadanos padecen de manera más acentuada que el resto de regiones de España, la acción del Gobierno Regional debe ir encaminada a ejecutar políticas de racionalización y efectividad de los recursos públicos, sin que ello suponga una merma en las encomiendas realizadas por nuestro ordenamiento a los poderes públicos.

Cumpliendo estos objetivos, esta Administración regional ha establecido una considerable reducción de sus órganos directivos y del personal eventual de confianza política para conseguir una administración con un mayor nivel de austeridad y eficiencia, optimizando la calidad de los servicios públicos que se prestan.

El Gobierno Regional, siendo plenamente consciente de la necesidad de establecer un marco estable y permanente de diálogo con los agentes económicos y sociales, y teniendo la firme voluntad de mantenerlo, considera que el mismo puede ser establecido a través de fórmulas flexibles y directas que no impliquen mayores cargas al erario público.

El Gobierno Regional, considera oportuno crear otro espacio de diálogo con los agentes sociales y económicos, en un marco de debate, eliminado el coste económico que generaba el Consejo Económico y Social de Castilla-La Mancha, ya que las funciones encomendadas al Consejo Económico y Social de Castilla-La Mancha, pueden ser plenamente asumidas a través de otros mecanismos que garanticen la participación de los agentes sociales y económicos en la toma de decisiones.

Artículo único. Supresión del Consejo Económico y Social de Castilla-La Mancha.

Se suprime el Consejo Económico y Social de Castilla-La Mancha, cuya personalidad jurídica quedará extinguida desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley.

Disposición transitoria primera. Régimen de personal.

Los funcionarios de carrera que en el momento de entrada en vigor de la presente ley estuvieran prestando sus servicios en el Consejo Económico y Social de Castilla-La Mancha, serán adscritos a la Administración regional en las condiciones establecidas en la normativa que a cada uno de ellos les resulte de aplicación.

El resto del personal cesará el día de entrada en vigor de la ley.

Disposición transitoria segunda. Régimen patrimonial.

Los bienes del organismo suprimido, y los adscritos para el cumplimiento de sus fines, se incorporarán al patrimonio de la Comunidad Autónoma, produciéndose la afectación y adscripción de los mismos conforme a la normativa aplicable en materia de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

La Consejería competente en materia de economía y hacienda propondrá al órgano competente y, en su caso, autorizará, las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.

Disposición final segunda. Modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo.

El órgano competente en materia de función pública, aprobará las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que pudieran resultar necesarias, en su caso, para adaptarlas a lo establecido en la presente ley.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Ley 2/1994, de 26 de julio, del Consejo Económico y Social de Castilla-La Mancha, y cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta ley.

Toledo, 3 de noviembre de 2011.–La Presidenta, María Dolores de Cospedal García.

(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 239, de 9 de diciembre de 2011.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 03/11/2011
  • Fecha de publicación: 12/03/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 29/12/2011
  • Publicada en el DOCM núm. 239, de 9 de diciembre de 2011.
Referencias anteriores
Materias
  • Castilla La Mancha
  • Consejo Económico y Social
  • Organización de las Comunidades Autónomas

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