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Documento BOE-A-2012-345

Decreto 275/2011, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la alteración parcial de los términos municipales limítrofes de Higuera de Llerena y Maguilla, provincia de Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 9 de enero de 2012, páginas 1343 a 1344 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2012-345

TEXTO ORIGINAL

La alteración parcial de los términos municipales de Higuera de Llerena y Maguilla, ambos de la provincia de Badajoz, respecto a la línea divisoria de ambos municipios que afecta a una porción de terreno de extensión superficial de cuatro mil cuatrocientos setenta metros y doce decímetros cuadrados, que serán segregados del municipio de Maguilla para su agregación al término limítrofe de Higuera de Llerena, fue aprobada definitivamente por acuerdo de las respectivas Corporaciones, en sesión plenaria de fecha 20 de marzo de 2010, el Ayuntamiento de Higuera de Llerena, y en sesión plenaria de 9 de julio de 2010, el Ayuntamiento de Maguilla, por mayoría absoluta del número legal de miembros en ambos casos.

Tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo, en el que se han observado las prescripciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, y del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, se ha concedido trámite de audiencia a la Excma. Diputación Provincial de Badajoz, durante el cual el ente provincial no ha manifestado su voluntad contraria a la alteración parcial de los términos municipales solicitada, informándose favorablemente la viabilidad del expediente.

Que las razones de índole administrativa y económica del expediente de alteración parcial de los términos municipales de Higuera de Llerena y Maguilla derivan de la existencia de la Aldea de Rubiales, que pertenece y depende del Ayuntamiento de Higuera de Llerena, la cual resulta dividida por la línea divisoria de los términos de ambos municipios, siendo un núcleo de población cuya parte a la que afecta el expediente, de no llevarse a cabo tal modificación, quedaría privado de los servicios públicos que presta el Ayuntamiento al que pertenece.

Dado el escaso alcance territorial de la segregación que se pretende llevar a cabo, no supone privar de recursos a ninguno de los dos municipios, permitiendo que las viviendas situadas en la porción de terreno afectada por el expediente de alteración del término municipal, puedan disfrutar de los servicios públicos que actualmente presta el municipio de Higuera de Llerena para el resto de la Aldea de Rubiales. Al contrario, pues la no modificación del término municipal sí supondría un perjuicio económico para el municipio de Maguilla, que vendría obligado a prestar servicios públicos básicos a la pequeña porción de terreno objeto de dicha alteración. Se persigue, pues, la adaptación de los términos municipales a las realidades administrativas, económicas y/o urbanísticas.

En su virtud, y considerando que dicha alteración parcial persigue adaptar los términos municipales, en la línea divisoria a la que afecta, a la realidad administrativa y de servicios, mejorando la prestación de los servicios públicos municipales en el territorio al que afecta e incrementando la capacidad de gestión respectiva; todo ello en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 9.1.3 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, en la redacción dada con la reforma aprobada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como el artículo 9.º del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y el artículo 13 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, a propuesta del Consejero de Administración Pública, de acuerdo el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de fecha 18 de noviembre de 2011, dispongo:

Artículo 1.

1. Se aprueba la alteración parcial de los términos municipales de Higuera de Llerena y Maguilla, ambos de la provincia de Badajoz, mediante la segregación de una porción de terreno del término municipal de Maguilla, para agregarlo al limítrofe de Higuera de Llerena.

2. Los términos municipales afectados por esta alteración parcial estarán delimitados conforme a los acuerdos adoptados por los órganos colegiados de ambas entidades locales, que obran en el expediente, disponiendo que la porción a segregar del término municipal de Maguilla es la fijada en las sesiones plenarias celebradas por las respectivas Corporaciones, acuerdo que fue adoptado en ambos casos por mayoría absoluta del número legal de miembros, con la finalidad de agregarla al término municipal limítrofe de Higuera de Llerena.

3. Que la extensión superficial a la que afecta la alteración parcial es de cuatro mil cuatrocientos setenta metros y doce decímetros, cuyos puntos de referencia coinciden con la relación de coordenadas UTM que figura en el anexo a este decreto.

Artículo 2.

1. Las Corporaciones municipales de Maguilla e Higuera de Llerena procederán al deslinde y amojonamiento de sus términos municipales en la línea divisoria a la que afecta la alteración parcial de los mismos.

2. Las estipulaciones jurídicas y económicas a que hace referencia el artículo 14.2 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, serán las fijadas por los órganos colegiados de ambas entidades locales afectadas y que obran en el expediente tramitado al efecto.

Disposición final primera.

Se faculta al Consejero competente en materia de Administración Local para dictar las disposiciones que pueda exigir el cumplimiento del presente decreto.

Disposición final segunda.

El presente decreto producirá efectos el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Mérida, 18 de noviembre de 2011.–El Presidente de la Junta de Extremadura, José Antonio Monago Terraza.–El Consejero de Administración Pública, Pedro Tomás Nevado-Batalla Moreno.

ANEXO
Coordenadas UTM de la nueva línea límite entre los términos municipales de Higuera de Llerena y Maguilla

Mojón

Posición X_ED50

Posición Y_ED50

A1

245143,02

4251554,64

A2

245190,96

4251218,41

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