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Documento BOE-A-2012-3450

Orden HAP/470/2012, de 5 de marzo, por la que se dispone el cese y nombramiento de Vocales miembros del Consejo para la Defensa del Contribuyente.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2012, páginas 22945 a 22945 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2012-3450

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente, establece la composición y funciones del Consejo para la Defensa del Contribuyente, en el marco de lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como órgano colegiado de la Administración del Estado.

Dicho órgano está integrado en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y adscrito a la Secretaría de Estado de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.5 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

La composición del Consejo se determina en el artículo 4 del Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, de acuerdo con el cual los Vocales son nombrados y cesados por el titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas mediante Orden ministerial, con excepción de los previstos en el articulo 4.1.b). 2.º y 3.º y e), que tendrán la condición de vocales natos en razón del cargo que ostentan.

De conformidad con el artículo 4.1.a) del Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, serán vocales del Consejo, ocho vocales representantes de los sectores profesionales relacionados con el ámbito tributario y de la sociedad en general, cuatro de ellos pertenecientes al ámbito académico y los otros cuatro profesionales en el ámbito tributario, todos ellos de reconocido prestigio, nombrados a propuesta del Secretario de Estado de Hacienda.

La disposición transitoria tercera del Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, establece que la adaptación a lo dispuesto en el artículo 4.1.a) del Real Decreto se realizará a partir del momento en que se produzca el primer nombramiento de un nuevo vocal en sustitución de otro cesado, que hubiera sido nombrado en representación de sectores profesionales y de la sociedad en general, desde la entrada en vigor del real decreto.

En su virtud, siendo procedente modificar la composición del Consejo para la Defensa del Contribuyente, a propuesta del Secretario de Estado de Hacienda, dispongo:

Primero.

Agradeciéndoles los servicios prestados, dejan de formar parte como Vocales miembros del Consejo para la Defensa del Contribuyente don Abelardo Delgado Pacheco y don Fernando Pérez Royo.

Segundo.

Según se dispone en el artículo 4.1.a) del Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente, se nombran Vocales miembros del citado Consejo, en representación de los sectores profesionales relacionados con el ámbito tributario y de la sociedad en general, a don Jesús Alberto Monreal Lasheras y don Juan Isidro del Saz Cordero.

Madrid, 5 de marzo de 2012.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

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