Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-3494

Resolución de 22 de febrero de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan becas para cursos de lengua inglesa o alemana o francesa en el extranjero durante el verano de 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2012, páginas 23068 a 23073 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-3494

TEXTO ORIGINAL

El conocimiento de un idioma distinto del propio contribuye de forma esencial a la formación integral de los alumnos. Su aprendizaje se ha convertido en un objetivo fundamental de los sistemas educativos, tanto porque favorece la libre circulación y comunicación como por exigencias del mercado de trabajo.

Para el alumnado de Enseñanzas Artísticas Superiores, de Grado Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas, el aprendizaje de idiomas extranjeros es fundamental para su inserción laboral habida cuenta del proceso de integración económica en el que nuestro país se encuentra inmerso. Hasta tal punto es así que el propio Consejo de Europa ha planteado como objetivo para el conjunto del alumnado el conocimiento de dos lenguas extranjeras y a proponer el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación (MCER) y el Portfolio Europeo de las Lenguas (PEL), como documentos que promueven y favorecen el plurilingüismo, la diversidad cultural y la movilidad en Europa.

La experiencia demuestra que para obtener un buen conocimiento de otras lenguas es conveniente pasar algún período de tiempo en los países correspondientes. Dichas estancias constituyen el complemento idóneo para conseguir una mayor fluidez en el idioma que se estudia, al tiempo que poseen un gran valor formativo al poner a los alumnos en contacto con otras culturas.

No obstante, la posibilidad de sufragar los gastos ocasionados por los desplazamientos y estancias en otros países no está al alcance de numerosas familias españolas, por lo que el Ministerio de Educación consideró conveniente establecer unas becas específicas, dirigidas a colaborar en la financiación de estos gastos.

Tanto de las valoraciones de los propios interesados como de las evaluaciones llevadas a cabo por el Ministerio se desprende que este programa ha permitido mejorar sus habilidades lingüísticas en otros idiomas a varios miles de alumnos. Resulta oportuno, por tanto, convocar nuevamente estas becas para el verano de 2012, aunque introduciendo alguna modificación que contribuya a dar mayor coherencia al conjunto de becas ofertadas para esta finalidad: concretamente se sustituye el anterior esquema de convocatorias por idiomas por una nueva estructura que atiende al nivel educativo de los candidatos a la beca.

Por todo ello, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio («BOE» de 15 de junio) por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y becas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia, he resuelto:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

Se convocan becas, en régimen de concurrencia competitiva, hasta un máximo de 2.000.000 euros para la estancia y realización de un curso de lengua inglesa o alemana o francesa en el extranjero de, al menos, tres semanas de duración entre el 1 de julio y el 30 de noviembre de 2012. Este curso deberá comprender como mínimo 20 horas lectivas semanales.

Solamente se podrá obtener beca para uno de los idiomas convocados.

Artículo 2. Beneficiarios.

Serán requisitos necesarios para optar a estas becas:

a) Estar matriculado en este curso académico 2011-2012 en Enseñanzas Artísticas Superiores o en enseñanzas de Grado Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño o Enseñanzas Deportivas.

b) Haber obtenido en este curso 2011-2012 la condición de becario del Ministerio de Educación conforme a la Orden EDU/2099/2011, de 21 de julio, por la que se convocan becas y becas al estudio de carácter general y de movilidad para alumnado que curse estudios postobligatorios y superiores no universitarios («Boletín Oficial del Estado» de 27 de julio).

c) Haber obtenido las calificaciones mínimas siguientes:

Los estudiantes de los primeros cursos, 7,00 puntos de nota media en Bachillerato, en la prueba de acceso o curso de acceso, respectivamente.

Los estudiantes de segundos y posteriores cursos, 7,00 puntos de nota media en el expediente académico de los estudios que estén cursando.

d) Estar situado en un lugar del orden de prelación de solicitudes que le permita la obtención de una de las becas convocadas.

Artículo 3. Cuantía de la beca.

La cuantía de las becas a que se refiere la presente Resolución se diversificarán en función del país de destino, según la siguiente tabla, se abonarán directamente a los estudiantes que resulten seleccionados y serán financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con cargo al crédito 18.08.323M.482.05 de su presupuesto.

Cursos de lengua inglesa:

Australia: 2.645 euros.

Canadá: 2.145 euros.

Estados Unidos de Norteamérica: 2.145 euros.

Malta: 1.245 euros.

Nueva Zelanda: 2.445 euros.

Reino Unido: 1.745 euros.

República de Irlanda: 1.745 euros.

Cursos de lengua alemana:

Cualquier país de la Unión Europea cuya lengua oficial sea el alemán: 1.745 euros.

Cursos de lengua francesa:

Cualquier país de la Unión Europea cuya lengua oficial sea el francés: 1.745 euros.

Canadá: 2.145 euros.

Artículo 4. Presentación y tramitación de solicitudes.

1. La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por internet en la dirección www.educacion.es o a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios». Una vez cumplimentada la solicitud se presentará por el procedimiento telemático establecido a través de la Sede electrónica dentro del plazo que se fija en el apartado 2 del presente artículo.

Asimismo, podrá presentarse en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar a partir del día siguiente al de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

3. El solicitante deberá declarar, en los apartados correspondientes, su situación académica a los efectos de la valoración de las condiciones establecidas en el artículo 2 de esta convocatoria.

No obstante, en el caso de resultar adjudicatario de una de las becas concedidas o, en el supuesto de ser requerido para ello, deberá presentar certificación del secretario del centro docente donde haya cursado sus estudios, en la que figure que el solicitante cumple los mencionados requisitos académicos.

4. Las solicitudes deberán ser examinadas para comprobar si reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado con el fin de que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, que se archivará previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992.

5. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados deberán consultar la página web indicada en el apartado 1 del presente artículo.

6. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Becas y de Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 5. Órgano de selección.

Las becas serán adjudicadas previo informe de la Comisión Evaluadora, que concretará el resultado de la evaluación efectuada. Dicha comisión estará integrada por los siguientes miembros del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:

Presidenta: La Subdirectora General de Becas y de Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional o persona en quien delegue.

Vocales:

Dos representantes de la Subdirección General de Inspección.

La Jefa del Servicio de Becas de la Subdirección General de Becas y de Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional.

Secretario: La Jefa de la Sección de Convocatorias Especiales de la Subdirección General de Becas y de Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional.

Artículo 6. Criterios de adjudicación.

1. Las becas se adjudicarán atendiendo a la nota media obtenida por el solicitante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de esta convocatoria. Además a todos los solicitantes de nueva adjudicación se les sumará 1,50 puntos a la nota obtenida. A estos efectos se considerarán de nueva adjudicación aquellos solicitantes que en los tres últimos cursos no hubieran obtenido una beca o ayuda para realizar un curso de idiomas en el extranjero convocados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Tendrán preferencia los estudiantes que hubieran obtenido una puntuación superior.

2. En el caso de que se produjeran empates en la puntuación, la Comisión Evaluadora resolverá atendiendo a la menor renta per cápita de los miembros computables de la unidad familiar computada de conformidad con la normativa reguladora de las becas de carácter general del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 7. Trámite de audiencia.

De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de quince días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 8. Adjudicación provisional.

1. En el plazo máximo de seis meses, desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y a la vista del informe a que se refiere el artículo 5, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional a la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades que resolverá motivadamente el procedimiento.

2. Esta adjudicación tendrá el carácter de concurrencia competitiva. Por lo tanto, no será suficiente para la obtención de la beca, reunir todos los requisitos exigidos por la presente convocatoria, sino también obtener un número de orden que le sitúe dentro del total de becas a conceder. A estos efectos, se aprobarán tres relaciones: una, en la que se incluirán los estudiantes que resulten adjudicatarios de las becas; una segunda, en la que se incluirán los estudiantes a quienes les sea denegada la beca por no reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos por la presente convocatoria y una tercera, en la que se incluirán los estudiantes que reúnan los requisitos de la misma pero no hayan alcanzado un número de orden que les permita obtener la beca. Los estudiantes incluidos en esta última relación quedarán ordenados de acuerdo con sus puntuaciones y constituirán la lista de espera con la que se irán sustituyendo, por riguroso orden, a los adjudicatarios que, por cualquier causa, no participen en el programa.

3. La adjudicación provisional de las becas se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 9. Adjudicación definitiva.

1. Los estudiantes que resulten adjudicatarios de las becas recibirán la oportuna comunicación. Para consolidar la beca, los interesados deberán presentar en la Subdirección General de Becas y de Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional la justificación de la reserva de plaza en el curso que quieran realizar, en la que se haga constar el abono a cuenta de dicha reserva por importe de al menos 200 euros, se indicará el país de destino y el idioma en que va a realizarse el curso que no podrá ser modificado. La falta de presentación de la citada justificación, dentro del plazo establecido al efecto, se entenderá como renuncia a la beca concedida que será adjudicada al siguiente alumno de la lista de espera.

2. La Resolución de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Artículo 10. Notificaciones.

1. Tanto la adjudicación provisional como las denegaciones y los solicitantes en lista de espera se publicarán en la página web del Ministerio, debiendo proceder los interesados a efectuar la descarga de su correspondiente resolución en la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Notificaciones».

La resolución por la que se ordena la publicación de la adjudicación provisional se publicará, a su vez, en el «Boletín Oficial del Estado» pudiendo los interesados presentar alegaciones en el plazo de diez días a partir del día siguiente al de dicha publicación en el citado Boletín.

En este mismo plazo, los estudiantes que resulten adjudicatarios de la beca deberán presentar la siguiente documentación:

La justificación de haber abonado la cantidad que se indica en el artículo anterior, con indicación de la lengua extranjera y el país de destino escogido.

La declaración de que conocen y aceptan las bases de la convocatoria.

La certificación académica a que se refiere el artículo 4.

2. Producida una renuncia, o estimadas las alegaciones, en su caso, la adjudicación de becas a suplentes se publicará, asimismo, de forma sucesiva en la Sede Electrónica, en la que los beneficiarios deberán descargarse la resolución de concesión. Asimismo, los interesados deberán presentar los documentos a que hace referencia el artículo anterior en el plazo que se indica en la resolución de adjudicación.

3. Los solicitantes recibirán información sobre la publicación de la resolución de su solicitud en la Sede Electrónica de este Ministerio.

Artículo 11. Aceptación de las bases.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Artículo 12. Publicación de beneficiarios.

Las relaciones definitivas de beneficiarios de beca se harán públicas a través del «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 13. Reintegros.

Procederá el reintegro de la subvención concedida, además de en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General del Subvenciones, en el caso de que se compruebe el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida. Asimismo, será modificada y procederá, en su caso, el reintegro cuando hubiera sido concedida a algún estudiante que no reúna alguno de los requisitos establecidos, o no lo acredite debidamente.

Se entenderá que se da el incumplimiento a que se refiere el párrafo anterior cuando el estudiante adjudicatario de la beca no participe, por cualquier causa, en el programa o no justifique fehacientemente la realización y el abono del mismo. Asimismo, procederá el reintegro parcial de la beca cuando el curso se realice en un país en que la dotación de la beca sea inferior a la concedida. A tal fin los beneficiarios deberán aportar, antes del 30 de diciembre de 2012, acreditación de la realización y aprovechamiento del curso mediante certificación original del centro docente en el que realizó el curso en el extranjero y en el que se detallará la duración del mismo (mínimo tres semanas) y el número de horas lectivas semanales (mínimo 20 horas semanales). Así mismo deberán conservar los justificantes referidos a los gastos de viaje y coste del curso en el país hasta el 30 de diciembre de 2014 ya que podrán ser requeridos por la Subdirección General de Becas y de Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional, para la verificación de las fechas, horas lectivas, estancias, etc.

Por otra parte y, a efectos de valoración del programa, los beneficiarios de la beca que se convoca por esta Resolución deberán cumplimentar el Portfolio Europeo de las Lenguas, al que accederán en la página web www.oapee.es/e-pel/ con la finalidad de realizar su propio PEL en el que registrarán y describirán su nivel de competencia lingüística antes de la realización del curso de inglés, francés o alemán y tras su finalización para hacer constar, en las diferentes secciones de esta herramienta, los progresos realizados durante dicha estancia.

Artículo 14. Normativa aplicable.

Serán aplicables a las becas objeto de la presente convocatoria la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas y becas al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia («BOE» de 15 de junio) y supletoriamente las normas reguladoras de las becas de carácter general.

Artículo 15. Incompatibilidades.

Esta beca será incompatible con cualquier otra subvención o beca para realizar cursos de idiomas en el extranjero.

Artículo 16. Recursos.

Contra la presente convocatoria se podrá interponer, en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. Asimismo, podrá ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final primera. Ámbito competencial.

Esta Resolución se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1 y 30 de la Constitución, así como de lo dispuesto en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Disposición final segunda. Autorización para el desarrollo de esta Resolución.

Se autoriza a la Dirección General de Política Universitaria para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Resolución.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Resolución producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de febrero de 2012.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid